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Se deberá ingresar la tasa a través de
anticipos bimestrales, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre del año en curso y enero del año siguiente.
La base imponible se determina de la
misma manera que para el impuesto sobre los ingresos brutos; en función de los
ingresos devengados en el período bimestral y por lo s ingresos percibidos para
aquellos sujetos que no esten obligados a llevar libros.
La determinación de la tasa se realizará
aplicando a la base imponible mencionada, alícuotas diferenciales definidas en
función del total de ingresos brutos del periodo fiscal anterior.
Recuerde que el pago de tributos es el
costo de vivir en una comunidad organizada.
Cumpla con sus obligaciones fiscales y
evite sanciones. Por cualquier consulta dirigirse a
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25/2/13
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