Ariel Mullen (foto) está preso y actualmente permanece internado a causa de una meningitis. En diciembre de 2016, junto a un traumatólogo, fue condenado por la muerte de un paciente que en marzo de 2014 ocurrió en el Sanatorio Azul. Apelación mediante de sus abogados, ayer Casación lo halló autor de un “homicidio culposo”. Ahora, el mismo Tribunal que en principio lo condenó por un “homicidio simple con dolo eventual” a once años de prisión y lo inhabilitó para ejercer la medicina por una década tiene que readecuar las penas. Ese nuevo encuadre del hecho derivará en que le impongan penas inferiores a las dictadas en el juicio.
Casación confirmó ayer parcialmente el fallo que en diciembre de 2016 había condenado en un juicio que se hizo en Azul a un anestesiólogo y a un traumatólogo implicados en una mala praxis ocurrida en el Sanatorio Azul en marzo de 2014, cuando un adolescente alvearense estaba siendo operado de una lesión ósea en una de sus piernas y murió.
Mientras sigue detenido y continúa internado a causa de una meningitis bacteriana, la Sala III de Casación que tiene sede en La Plata condenó en segunda instancia al médico Ariel Roberto Mullen como autor de un homicidio culposo, por lo que en su caso ordenó que el Tribunal donde fue juzgado readecue la pena a imponerle sobre la base de esa nueva calificación.
El anestesiólogo platense está preso desde el 30 de diciembre de 2016, un día después a que en primera instancia el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul lo declaró por este caso autor de un “homicidio simple con dolo eventual en concurso real con falsificación material de instrumento privado” y, en consecuencia, ordenara su inmediata detención, al condenarlo a “once años de prisión” y también inhabilitarlo por el plazo de diez años para ejercer la medicina.
Ambas penas, que serán inferiores a las dictadas durante lo que había sido aquel juicio, son las que las jueces azuleños deberán readecuar, teniendo en cuenta ese cambio de calificación dispuesto ayer por mayoría con relación al delito más grave por el que, junto con ese otro de falsificación material de instrumento privado que Casación mantuvo, el anestesiólogo platense de 63 años ahora ha sido condenado.
Mullen está internado desde el pasado 26 de junio, en ocasión de que estando preso en la Unidad 7 -la cárcel de varones del SPB que está en Azul- sufrió una descompensación a causa de esa meningitis bacteriana que padece.
En principio permaneció en Terapia Intensiva del Hospital Pintos y “con asistencia respiratoria mecánica”, aunque conforme el paso de los días fue evolucionando y ahora se encuentra en la sala de Terapia Intermedia del centro asistencial municipal, según lo informado ayer a este diario.
Apelación rechazada para el otro médico
Del mismo modo que se dispuso este cambio de calificación a un delito menos grave para uno de los médicos implicados en esta mala praxis, en respuesta a lo que habían sido esos recursos presentados por los abogados de ambos encausados Casación rechazó la apelación formulada a favor del traumatólogo también condenado por este caso: Sergio Oscar Migliorero.
En consecuencia, eso implicó que para el médico oriundo de La Plata y actualmente de 59 años los jueces del Tribunal de Alzada confirmaran lo que se resolviera en primera instancia, después de que en ese juicio que se hiciera en Azul había sido hallado autor de un homicidio culposo y condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y a otra pena, consistente en seis años de “inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina”.
Luciano Di Pietro ha estado patrocinando a Ariel Mullen en esta causa penal e intervino en su defensa en el debate que se hiciera en el Tribunal 1 local en diciembre de 2016. Un juicio donde ya había pedido un cambio de calificación de lo sucedido, tal como ahora Casación dispuso.
Después, para la confección de ese recurso de apelación presentado en segunda instancia, que sirvió para encuadrar ayer a un homicidio culposo al hecho cometido por el anestesiólogo, intervino también Gabriel Di Giulio.
En cuanto al traumatólogo Sergio Migliorero, en la presentación de ese recurso que no prosperó ante el Tribunal de Alzada con sede en La Plata, además de sus abogados en el juicio -que fueron Julio Vélez y Agustina Lomolino- en la apelación participó el penalista Héctor Granillo Fernández.
El dictamen de la Sala III de Casación lleva las firmas de los jueces Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky y Daniel Carral. Y en la parte resolutiva de ese fallo, textualmente se menciona que se rechaza “el recurso interpuesto en favor de Sergio Oscar Migliorero”, mientras que se declaró “parcialmente procedente” al presentado por la Defensa de Ariel Roberto Mullen.
En otras palabras, eso significó que ahora el anestesiólogo sea condenado como autor de los delitos de “homicidio culposo y falsificación de instrumento privado, en concurso real”.
Ese cambio de calificación, al mismo tiempo, implicó que se dispusiera que la causa penal vuelva al Tribunal donde ambos médicos fueron juzgados y condenados. Específicamente, para que el TOC 1 de Azul -que para aquel juicio integraron los jueces Joaquín Duba, Martín Céspedes y Carlos Pagliere h)- “determine la pena que corresponde imponer a partir de lo aquí decidido” al médico que como anestesiólogo interviniera en aquella operación llevada a cabo en el Sanatorio Azul.
En esa intervención quirúrgica, realizada el 19 de marzo de 2014, un paciente que tenía 17 años y se llamaba Leonardo Paul Villarruel había muerto mientras le colocaban una prótesis en una de sus piernas.
Estaba internado desde semanas antes, a causa de una lesión ósea que había sufrido en un incidente de tránsito que protagonizara en General Alvear, la ciudad donde vivía.
El dato
Un dato que va de la mano de esa nueva resolución de Casación por esta mala praxis tiene que ver con un pedido que los abogados de Mullen tienen previsto formular durante el transcurso del día de hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul: solicitarán una morigeración de prisión o la excarcelación para el anestesiólogo que está internado, teniendo en cuenta que ahora ha sido condenado por un “homicidio culposo”.
UN HOMICIDIO “IMPRUDENTE” EN UN QUIRÓFANO
Cuando en primera instancia los jueces que integraron el TOC 1 para este debate condenaron a los médicos Ariel Roberto Mullen y Sergio Oscar Migliorero, dieron por acreditado que ambos habían intervenido en la operación del adolescente Leonardo Paul Villarruel, llevada a cabo en uno de los quirófanos del Sanatorio Azul el ya referido 19 de marzo de 2014.
Durante dicha intervención había que colocarle una prótesis al chico -“un clavo endomedular”- en el fémur de su pierna izquierda.
En el caso de Mullen, se había dado por probado que tras anestesiar al menor “omitió cumplir con los deberes a su cargo y con el protocolo médico, que en estos casos exigía de quien estaba a cargo de la anestesiología que permanezca en todo momento adentro del quirófano, a la cabecera del paciente controlando su evolución, a la vez que conectase al mismo un equipo de monitoreo multiparamétrico y en el caso de registrar cualquier descompensación o alteración, aplicar las drogas y/o maniobras para lograr su inmediata estabilización o reanimación”.
“Al incumplir con los deberes a su cargo referidos y no tomar el cuidado debido, no advirtió la descompensación cardiaca que sufrió el paciente al promediar la cirugía, puesto que no estaba presente en el quirófano y al no estar conectado a ningún sistema de monitoreo, no se encendieron las alarmas del caso; detectando la anomalía del paciente la enfermera actuante, quien de manera inmediata salió a su búsqueda, y al regresar con él, este último dio inicio a las tareas de reanimación, las que por tardías no resultaron exitosas, falleciendo así el menor Villaruel por edema agudo de pulmón y consecuente falla cardiaca aguda”.
Después del deceso, quedó probado que Mullen “falseó el parte anestésico de la historia clínica de Leonardo Paul Villaruel, al consignar falsamente que aquel registró igual tensión arterial -máxima y mínima- y constante frecuencia cardiaca, lo cual resulta incompatible con los cambios lógicos que sufre toda persona en los valores referidos durante una intervención quirúrgica”, el otro delito por el que también Casación ayer lo condenó.
En el caso de Migliorero, fue condenado porque al estar a cargo de la cirugía “omitió cumplir con los deberes y obligaciones a su cargo de controlar para enfrentar cualquier eventualidad la presencia permanente en el quirófano y
durante toda la cirugía del médico a cargo de la anestesiología y verificar que el paciente se encuentre debidamente conectado al sistema de monitoreo
multiparamétrico con las alertas encendidas; siendo que su obrar negligente al omitirlos, concurrió a determinar el fallecimiento de Leonardo Paúl Villaruel, ya que fue la falta de monitoreo mecánico y la ausencia de quien estaba a cargo de la función de anestesiología en el quirófano, lo que impidió advertir a tiempo la falla cardiaca que el paciente sufrió”.
Ricardo Borinsky, uno de los jueces de Casación que intervino en los recursos presentados por las defensas de los médicos, en minoría sostuvo que el delito por el que el anestesiólogo Mullen tenía que ser condenado, teniendo en cuenta que se retiró del quirófano ni bien anestesió al paciente y lo dejó sin monitoreo, era el de “abandono de persona seguido de muerte”.
Pero su opinión no coincidió con las de los otros jueces de la Sala III del Tribunal de Alzada, quienes hallaron a Mullen -al igual que en primera instancia había sucedido en el juicio con Migliorero- autor de un homicidio culposo.
Con relación a ese delito, en el dictamen dado a conocer ayer Victor Violini, actual presidente de la Sala III, concluyó: “Acreditado que Mullen no conectó al paciente al sistema de monitoreo y abandonó el quirófano luego de suministrar la anestesia -sin aviso previo ni delegación de su tarea en personal especializado o idóneo para ello, como indica el protocolo-, es posible concluir que la conducta desarrollada por el encartado fue a todas luces imprudente y negligente, y que la demora generada por el propio médico responsable -cuya intervención para estabilizar al paciente resultó tardía a partir del incumplimiento de los deberes a su cargo-, quebró la posibilidad de supervivencia de Villaruel, o, lo que es igual, sobrepuso un acto que condujo, por negligencia y/o imprudencia, a coadyuvar o no impedir, mediando deber de asistencia, un desenlace fatal como el finalmente acaecido”.
“En virtud de lo reseñado, entiendo que la crítica direccionada contra el encuadre endilgado -en alusión al pedido de cambio de calificación de los abogados de Mullen- aparece acertada, pues no advierto en el caso las premisas que excluyen la asignación culposa del reproche”.
“Conforme al análisis que antecede, corresponde hacer lugar al recurso en lo que a la significación jurídica del primer hecho enrostrado a Mullen se refiere y subsumir la conducta del nombrado en la figura culposa prevista en el artículo 84 del Código Penal”. Es decir, la de un homicidio culposo o “imprudente” y no doloso.
Texto y foto: gentileza Fabián Sotes Diario El Tiempo