Estimados;
para su conocimiento, de acuerdo a los Coeficientes del Decreto 662/81              y la Resolución 406/89 en vigencia, teniendo en cuenta el haber mínimo              de $ 9.309,10 aplicado por el organismo previsional a partir del mensual              de diciembre de 2018; los haberes mìnimos a percibir por quienes son      jubilados o pensionados ferroviarios son los siguientes:
Conductor y Pensionada de Conductor (Res. 662/81)   $  20.573,11
Resto del Personal Ferroviario comprendido en la Resolución 406/89                    $ 15.825,47
Cordialmente;
Alberto Alaniz