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PROYECTO DE ORDENANZA
Visto: La problemática suscitada en materia de
comedores infantiles; Y
Considerando:
Que
ante la situación financiera que atraviesa el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, que intermitentemente recorta u/o incumple con el pago a proveedores de
los comedores escolares que funcionan en nuestro distrito, se hace necesario y
urgente dar solución desde el Estado Municipal a los requerimientos de los niños
con riesgo nutricional.
Que se conoce con
certeza, que alrededor de 500 niños de nuestro pueblo concurren a comedores
escolares, por lo que aquellos que puedan estar en riesgo alimentario deben ser
por lógica un número sustancialmente menor.
Que el Gobierno Municipal no va a permanecer
en la inconducente discusión de quien debe cumplir con el pago a proveedores,
cuando está de por medio la salud alimenticia de nuestros niños.
Que
esta problemática exige decisiones urgentes y despojadas de sectarismos, porque
si hay hambre, no es porque falte alimento, sino porque sobra inmoralidad. Y es
precisamente lo que no podemos permitir, desde el Gobierno Municipal y desde el
Honorable Concejo Deliberante.
Que será una discusión en otro ámbito, la
exigencia de pelear por el dinero que el Gobierno Provincial debe contribuir a
los comedores, el estómago de nuestros niños está por encima de cualquier
estrategia publicitaria o frívolos spots televisivos.
Que lo expuesto es
suficiente para dar aprobación al proyecto que por el presente se instrumenta.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA
DE
ORDENANZA
Articulo
Primero: CRÉASE, el PROGRAMA
ALIMENTARIO MUNICIPAL (P.A.M.) con el fin de promover comedores infantiles, para
niños de tres (3) a doce (12) años, que vivan en General Alvear, y estén
expuestos a riesgo nutricional, debido a carencias alimentarias por integrar
familias de escasos recursos económicos.
Articulo
Segundo: El PROGRAMA
ALIMENTARIO MUNICIPAL tendrá carácter legal de ente autárquico del municipio, con
autonomía de funcionamiento, con autoridades establecidas por la presente
ordenanza, y dependiendo jerárquicamente del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Artículo
Tercero: El Programa
Alimentario Municipal tendrá una Estructura Orgánica compuesta por siete (7)
miembros, será presidido por el Intendente Municipal, un Director Asesor
designado por el Departamento Ejecutivo, un representante del Consejo Escolar,
un representante de la Dirección General de Desarrollo Social, un representante
de la Dirección General de Salud, y dos representantes del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo
Cuarto: Créase un fondo
especial dentro del Presupuesto General de Gastos, con partidas presupuestarias asignadas al
Programa que establece la presente Ordenanza; y autorizando del mismo modo al
Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones requeridas para cumplir con
el cometido propuesto para el P.A.M.
Artículo Quinto: De Forma.
General Alvear, 18 de Febrero de 2013.
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19/2/13
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