20/3/13

LOS DETALLES DE LA CONDENA AL OFICIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO SERGIO CEBALLOS
 
Le impusieron una pena de cinco años de prisión y siete años de inhabilitación. Durante el año 2006, tras un incidente generado entre presos alojados en la Unidad 30, el encausado -utilizando una escopeta 12/70 con postas de goma- le disparó a tres internos, quienes resultaron con diferentes lesiones. Uno de los reclusos perdió un ojo.
Un juicio desarrollado en un Tribunal azuleño finalizó con la condena para un efectivo del Servicio Penitenciario Bonaerense a una pena de cinco años de prisión y siete años de inhabilitación, al ser hallado autor penalmente responsable de las lesiones sufridas por reclusos que tenía bajo su custodia, a quienes les disparó e hirió durante un incidente ocurrido en la Unidad 30, la cárcel que está en General Alvear.
El debate vinculado con este hecho se llevó a cabo en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, que para este proceso integraron sus habituales miembros: los jueces Carlos Pagliere (h), Alejandra Raverta y Gustavo Abudarham.
Por unanimidad, los magistrados hallaron al guardia del SPB autor penalmente responsable de los siguientes delitos: lesiones graves (un hecho) y lesiones leves (dos hechos) doblemente calificadas por haber sido cometidas por un miembro integrante del Servicio Penitenciario abusando de su función o cargo y con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, todos en concurso real de acciones.
Voceros del TOC 2 identificaron al encausado como Sergio Ariel Ceballos, domiciliado en General Alvear y de 41 años de edad.
En el fallo el primero en votar a las cuestiones -todas resueltas por unanimidad por los miembros del Tribunal- que se plantearon fue el juez Pagliere (h).
Así, se informó que el hecho materia de este juicio ocurrió el 9 de marzo del año 2006 en la ya señalada Unidad 30, cárcel que está en General Alvear.
De acuerdo con la prueba incorporada al debate y los testimonios escuchados en el juicio, fueron tres los internos que en ese momento estaban alojados en el penal y resultaron con diferentes lesiones por las que el efectivo del SPB fue condenado.
Heridos con postas de goma
Según lo mencionado en la resolución, el juicio sirvió para dar por acreditado que el día ya señalado en horas de la mañana se produjo una pelea, cuando dos internos pasaron del patio del pabellón donde estaban alojados a otro, para allí enfrentarse con otro preso.
Los reclusos que iniciaron el incidente estaban alojados en celdas del Pabellón 8 del Sector I del penal. Desde allí, "forzando los alambres divisorios", traspasaron al patio del Pabellón 7, portando armas blancas de fabricación casera conocidas como "facas".
La intención en ese momento de ambos internos fue mantener "una confrontación física" con otro que allí estaba.
"Como consecuencia de dicha pelea, en la que el interno Salvatierra (tal el apellido de uno de los tres presos que fue atacado) es lesionado por los otros dos atacantes, personal del Servicio Penitenciario Provincial que cumplía funciones en dicho Sector, como también el grupo G.I.E., convocado al efecto, ingresaron al patio donde se producían los disturbios".
Lo hicieron, según se describió en el fallo, "munidos de escopetas 12/70 cargadas con postas de goma", armas con las que comenzaron a efectuar disparos, "a fin que culminara la reyerta y se restableciera el orden".
Cuando los internos que participaron en la pelea fueron reducidos, Ceballos -el oficial del SPB condenado en este juicio, quien en ese momento estaba como jefe del Sector I del penal y había ingresado al patio del Pabellón 7 portando una escopeta- fue hasta donde estaban dos de los reclusos involucrados en estos incidentes.
En esas circunstancias, "fuera del correcto proceder que reglan la ley de Ejecución N° 12.256 y la Resolución N° 781/99 de la Jefatura del SPB respecto al procedimiento a seguir en casos de infracciones graves cometidas por internos, les efectúa un disparo a cada uno, a escasa distancia".
Uno de los presos sufrió "una fractura expuesta de tibia y peroné en su pierna derecha". El otro, en tanto, resultó con una lesión en su pierna derecha, que incluyó que sufriera pérdida de piel y de masa muscular.
Ambos tuvieron que ser internados y operados, para luego ser sometidos a tratamientos que duraron varios meses.
El tercero de los internos agredidos por el oficial del SPB condenado en este juicio, a quien también le disparó con el arma de fuego que portaba "a escasa distancia (aproximadamente tres o cuatro metros)", estaba en el interior de su celda, desde donde por una ventana pedía a gritos al personal penitenciario que dejara de disparar, ya que el tumulto había sido controlado.
Por el proyectil que ese tercer interno agredido en este hecho recibió, resultó con una "evisceración del ojo izquierdo por estallido ocular, con la consiguiente disminución del sentido de la vista, amén de excoriaciones en pómulo izquierdo, brazo y antebrazo izquierdo y oreja derecha, lesiones éstas que merecieron internación y tratamiento médico por meses", escribió el juez Pagliere (h) en el fallo.
"La prueba producida en juicio indica que las lesiones infligidas por Ceballos a (los internos) no han sido accidentales, sino absolutamente intencionales, lo cual abastece el requisito del dolo del delito de lesiones", señaló también el juez en una parte de la resolución que derivó en la condena para el oficial del SPB.
Además, el magistrado agregó en otro tramo del fallo: "La cantidad de disparos efectuados es un dato absolutamente revelador de la intención lesiva de Ceballos. Un solo disparo podría eventualmente tratarse de un accidente, pero tres disparos en tres contextos distintos indican indubitadamente que se han tratado de disparos intencionales".
Varias agravantes
Como circunstancias agravantes que fueron valoradas por los jueces del TOC 2 para el encausado, se tuvieron en cuenta varios aspectos.
De esa forma, se mencionó "la pluralidad de víctimas (en un total de tres)". También, "la intensidad y extensión del daño físico (incluso dentro del género en que se califican) y del daño psicológico" que sufrieron los presos agredidos, uno de las cuales perdió un ojo.
"La calidad de las víctimas, las cuales son internos legalmente privados de su libertad que se hallan bajo la responsabilidad y cuidado del personal del Servicio Penitenciario", y "el hecho de que Ceballos ostentaba una alta jerarquía, siendo mayor la responsabilidad que deriva de su actuación" fueron otras dos circunstancias agravantes valoradas por los jueces al momento de condenarlo.
El dato
La inhabilitación especial por siete años impuesta al efectivo del SPB en este juicio, en los términos que establece el Artículo 20 del Código Penal, indica que "producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena".

Diario El Tiempo de Azul

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