Habiendose establecido el nuevo haber minimo garantizado (Art 8 Ley 26.417) a
partir del presente mes en $ 2.165; por aplicación del Decreto 662/81 y la
Resolución 406/89, los Jubilados y Pensionadas Ferroviarias registraron los
siguientes valores mínimos:
Conductor o
Pensionada de Conductor (Maquinista): 4.784,65
Personal comprendido
(o pensionada de) en Res. 406/89: 3.680,50
Cordialmente; JoséAlberto
Alaniz Sindicato La Fraternidad
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