22/4/13


PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE  SALAS DE ATENCIÓN INFANTIL
 
              Que actualmente no existe una Ordenanza que establezca las normas de habilitación y funcionamiento de lugares destinados a albergar niños de hasta12 años de edad, durante el tiempo que sus padres o tutores legales desarrollan actividades laborales, de estudio, etc., y
CONSIDERANDO:
  • Que tampoco existe norma reglamentaria provincial que regule claramente el funcionamiento de lugares específicamente destinados a tal fin, mas allá de las establecidas para los establecimientos que dependen de la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Que existen ONG, Fundaciones, organizaciones sociales y religiosas, que tratan de cubrir la atención de los niños, de gran importancia en una sociedad donde cada día más, la igualdad de oportunidades laborales y la vigencia de nuevas necesidades que genera el desarrollo en distintos campos, hacen que la mujer, tradicionalmente la encargada del rol de cuidado personal de los hijos, deba pasar  largos periodos de tiempo fuera del hogar.
  • Que para regular el funcionamiento de dichos centros, algunos municipios han establecido Ordenanzas que fijan principios, obligaciones, requisitos de habilitación, características de los locales aptos para dicho funcionamiento, etc..
  • Que en nuestro Partido la gran cantidad de empleados públicos (docentes, municipales, ámbito judicial, policías, penitenciarios, etc.),muchos de ellos con diversidad de horarios, hacen casi imprescindible posibilitar el funcionamiento de salas de atención infantil, donde los padres o tutores legales puedan dejar bajo debido cuidado a sus hijos durante sus ocupaciones fuera del hogar.
Por las razones expuestas el Interbloque de Concejales Justicialistas solicita se apruebe el siguiente, 

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Se considera salas de atención infantil a aquellos locales destinados a albergar transitoriamente a niños con edad de hasta 12 años, cuyos padres o tutores legalmente constituidos, por razones laborales, de estudio u otra razón valedera, otorguen autorización escrita para que dicho centro de atención infantil se haga responsable, por un lapso de tiempo preestablecido, del cuidado, alimentación y atención de todas las necesidades humanas básicas del menor albergado.
PRINCIPIOS
ARTICULO SEGUNDO: Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:

a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.
OBLIGACIONES
ARTICULO TERCERO; Las instituciones objeto de esta Ordenanza deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.
g) Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de niños y niñas, las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen o nacionalidad del niño, niña, o sus progenitores
, como tampoco por razones sociales o religiosas.
             REQUISITOS DE HABILITACION
            ARTÍCULO CUARTO: Previo a la iniciación de las actividades de toda sala de atención infantil                                                        se debe tener el permiso de uso y habilitación, otorgada por la municipalidad bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:        
a)      La solicitud de habilitación debe ser realizada por una persona física o jurídica, esta última mediante acreditación de poder a un representante.                                                                                                                                  
b)      El servicio deberá prestarse en edificios con sectores destinados en forma exclusiva a la actividad. Para ello deberá contar con una o más salas según el número y edad de los niños, ambientes destinados exclusivamente para menores de 1 año, en condiciones de higiene, temperatura y tranquilidad que requiere al lactante, servicios sanitarios para niños y adultos, administración, cocina cuando se brinde servicio de alimentación,  patio de juegos y recreación al aire libre.
c)       Descripción de características y tipo de servicio brindado, horario de funcionamiento. edades de los niños y conformación de los grupos.
d)      Detalle de las funciones del personal con que cuenta el servicio.                           
e)      Planos, detalle y memoria descriptiva del inmueble, señalando dimensiones, superficies y uso de cada ambiente. Elementos de seguridad y equipamiento.
f)       Deberá designar en carácter de responsable del funcionamiento de la sala de atención infantil a un Regente, el cual deberá poseer una capacitación que lo habilite para brindar una efectiva atención al niño, considerándose válido el Título de Profesor de enseñanza preescolar, profesor en Ciencias de la Educación, maestra jardinera.
g)      Además este mismo, deberá estar domiciliado en la ciudad de General Alvear, en caso de no ser así, deberá permanecer durante la jornada laboral en el establecimiento donde se lleven a cabo las tareas de Guardería.
h)      Presentar al momento de la Inscripción el Certificado médico de aptitud psico-física para el desempeño del cargo; el mismo deberá renovarse cada 12 meses.
i)        Certificado de antecedentes otorgado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
j)        El personal de la sala de atención  estará a cargo del propietario o regente responsable, quien será el que dirija el cuidado y debida atención de los niños que concurrirán a esa sala.
k)      Todo personal que trabaje en dicha sala de atención infantil deberá poseer curso actualizado de Primeros Auxilios.
l)        Todo personal que trabaje en  deberá presentar en el momento de solicitar dicha habilitación, los siguientes requisitos:
m)    Libreta Sanitaria expedida por el ente municipal que el Departamento Ejecutivo determine, la cual deberá ser visada y/o renovada cada 6 meses.
n)      Certificado de buena salud mental expedido por un ente oficial o un especialista en psiquiatría.
o)      Usar permanentemente guardapolvo o el uniforme de acuerdo al rol que desempeñe y se establezca para cada caso.
            NORMAS DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO
            ARTICULO QUINTO
             En la sala de atención infantil se deberá llevar obligatoriamente un registro
             documental donde conste                  

a)      Nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento y número de documento del niño albergado.
b)      Horario de permanencia de cada niño que albergue.
c)       Asimismo deberá figurar el nombre, apellido real y domicilio circunstancial, teléfono y número de documento de identidad de los padres o tutores.
d)      Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.
e)      Poseer botiquín  de primeros auxilios.                                                            
f)       Se prohíbe terminantemente, la permanencia de canes, gatos u otras mascotas, en todo el ámbito de salas de atención infantil. Asimismo se prohíbe fumar.
             DE LOS LOCALES
             ARTICULO SEXTO: Los locales habilitados para el funcionamiento de salas de atención infantil                     :               deberán contar con:

a)      Oficina de Ingreso y Sala de Espera: es optativa en las salas de atención infantil con menos de veinte niños por turno, y obligatoria en las salas de atención infantil con más de veinte niños, y deben posibilitar el fácil acceso desde el exterior y estar en conexión directa con el sector de hospedaje.
b)      Sala Cuna: su existencia es obligatoria cuando se reciban niños menores de 2 (dos) años de edad y estará destinada a la permanencia de los mismos. Se habilitará  1 (una) cuna por niño menor de 1 (un) año y 1 (una) cuna por cada 2 (dos) niños de 1 (uno) a 2 (dos) años de edad.
c)       Superficie mínima: dos metros cuadrados por cuna.
d)      Capacidad máxima: 12 (doce) cunas por sala. Se debe prever en torno a cada cuna del espacio libre suficiente para permitir la atención al niño.
e)      La sala cuna no tendrá muros, ni tabiques o muebles entre cuna y cuna que obstaculicen la visión, como tampoco muebles que superen el nivel superior de las cunas, a menos de 2 mts. de las mismas.
f)       Puertas y ventanas que conecten con el exterior, deben impedir el paso de insectos y roedores, debiendo contar para tal fin con mallas adecuadas. El solado será de parquet, mosaico, baldosas u otro material antideslizante que permita su fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados enlucidos en yesos, pintados y/o blanqueados.                                                                                     ///
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g)      El equipamiento mínimo será de:
                    I.            Cuna, tamaño mínimo será de: 0,40 más. X 0,80 mts.                                  
                  II.            Catre cambiador: 1 (uno) cada 6 (seis) cunas.
                III.            Mueble o perchero para ropa limpia.
                IV.            Calefacción eléctrica o central que garantice una temperatura media de entre 18º a 20º.
                  V.            Lavatorio para la higiene de las manos de las personas y de los niños, siempre y cuando el baño general no sea lo suficientemente amplio o no esté en contacto directo con la sala cuna.
Dormitorio: debe ajustarse a lo siguiente:
Estará destinado a niños de edades que oscilen entre los 2 (dos) a 6 (seis) años de edad.
 Su existencia es obligatoria en las salas de atención infantil de horario completo y de horario matutino y vespertino, y optativo en los de horario parcial. Se le colocará una cuna cada 3 (tres) niños en los casos de guarderías de horario completo y una cuna por cada 4 (cuatro) niños en los locales de guarderías de horario matutino y vespertino.
Debe reunir las condiciones para asegurar un confort adecuado y permitir al personal efectuar cómodamente el cuidado de los niños y ajustarse a las condiciones y características determinadas en el artículo anterior para la Sala Cuna.
El equipamiento mínimo será de:
  1. Camas: tamaño mínimo de 0,75 mts. X 1,40 mts.
  2. Capacidad máxima: 6 (seis) camas por dormitorio.
  3. Mueble guardarropa o percheros para ropa limpia.
Servicios sanitarios: deberán ajustarse a las siguientes normas:
  1. Para niños de 2 (dos) a 6 (seis) años:1 (uno) lavatorio cada 10 (diez) niños.
  2. 2 (dos) inodoros, con implementos para niños; a razón de aumentar la cantidad de niños deberán agregarse, 1 (uno) inodoro cada 12 (doce) niños.
  3. 1 (uno) ducha de agua caliente y fría con mezclador para salas de atención infantil de jornada completa.
  4. 1 (uno) ducha (optativo) para salas de atención infantil de horario discontinuo. ///
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  1. Se deberá disponer de un baño independiente del utilizado por los niños, destinado al uso del personal.                                                                                                              
Sala de Juegos: es obligatorio contar con la misma. Deberá ser cerrada y se calculará un mínimo de dos metros cuadrados de superficie por niño.
Patio Jardín: toda sala de atención infantil deberá contar con un patio-jardín descubierto con una superficie mínima embaldosada del 30% y el resto deberá ser de césped o arena.
  1. La superficie mínima se calculará a razón de tres metros cuadrados por niño de 1 (uno) a 6 (seis) años.
  2. Deberá estar desprovisto de escaleras o escalones, asimismo de piletas o de todos aquellos que signifique un riesgo para el infante.
Comedor: local destinado a la alimentación de niños mayores. Su existencia es obligatoria siempre que se sirva en el establecimiento una o más comidas diarias. Debe ser equipado con mesas y sillas en cantidad adecuada para el número de concurrentes por turno.
Cocina: en todos los casos es obligatorio tener cocina. Deberá poseer:
  1. Heladera (acorde al número de niños).
  2. Campanas extractoras de aire.
  3. Contar con conexión e instalación de provisión de agua potable.
  4. En caso de tener un local vidriado, los mismos deberán ser de un vidrio bicapa o tricapa. En caso de no ser vidrios bicapa o tricapa se deberá establecer un sistema de protección de los mismos, según cada caso particular.
  5. Debe existir en toda sala de atención infantil elementos de seguridad (salida de emergencia, matafuegos, detectores de humo, cartelería indicadora  y riesgo eléctrico).
  6. Las tomas corrientes no podrán estar a menos de un metro con setenta centímetros de altura debidamente protegidos. La instalación eléctrica total deberá estar protegida por medio de un disyuntor diferencial.
  7. Vidrios por debajo de un metro veinte (1.20) deben ser de poli carbonato de alto impacto.
  8. Los calefactores deberán estar desprovistos de las manivelas de control y deberán poseer protección de quemaduras.
  9. Recipiente para residuos herméticos y con contenedores internos.
  10. No poseer escalones.
  11. No poseer escaleras.
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  1. Puertas antipánico.
  2. Instalación de gas con habilitación reciente o bien que tengan los venteadores correspondiente de acuerdo a los artefactos instalados y aprobado por gasista matriculado.
ARTICULO OCTAVO: Los locales actualmente en funcionamiento que presten servicios de las características enmarcadas en esta Ordenanza, deberán adecuar las cuestiones de seguridad en un término de ciento veinte (120)días, y las restantes en el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la reglamentación de la presente.
ARTICULO NOVENO: Todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de salas de atención infantil no establecidas en la presente Ordenanza serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO SEXTO: De forma.-
 INTERBLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS
 Jorge R Fondado   
Gaudencio Fernández                                                
Roberto Peralta  
Gustavo Herrera                                                         
Juan Carlos Gómez


                            







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