PROYECTO
DE ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE
SALAS DE ATENCIÓN INFANTIL
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Que actualmente no
existe una Ordenanza que establezca las normas de habilitación y funcionamiento
de lugares destinados a albergar niños de hasta12 años de edad, durante el
tiempo que sus padres o tutores legales desarrollan actividades laborales, de
estudio, etc., y
CONSIDERANDO:
- Que tampoco existe norma
reglamentaria provincial que regule claramente el funcionamiento de
lugares específicamente destinados a tal fin, mas allá de las establecidas
para los establecimientos que dependen de la Dirección General de Cultura
y Educación.
- Que existen ONG,
Fundaciones, organizaciones sociales y religiosas, que tratan de cubrir la
atención de los niños, de gran importancia en una sociedad donde cada día
más, la igualdad de oportunidades laborales y la vigencia de nuevas
necesidades que genera el desarrollo en distintos campos, hacen que la
mujer, tradicionalmente la encargada del rol de cuidado personal de los
hijos, deba pasar largos periodos
de tiempo fuera del hogar.
- Que para regular el
funcionamiento de dichos centros, algunos municipios han establecido
Ordenanzas que fijan principios, obligaciones, requisitos de habilitación,
características de los locales aptos para dicho funcionamiento, etc..
- Que en nuestro Partido la
gran cantidad de empleados públicos (docentes, municipales, ámbito
judicial, policías, penitenciarios, etc.),muchos de ellos con diversidad
de horarios, hacen casi imprescindible posibilitar el funcionamiento de
salas de atención infantil, donde los padres o tutores legales puedan
dejar bajo debido cuidado a sus hijos durante sus ocupaciones fuera del
hogar.
Por las razones expuestas el Interbloque de Concejales Justicialistas
solicita se apruebe el siguiente,
PROYECTO
DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Se considera salas de atención infantil a
aquellos locales destinados a albergar transitoriamente a niños con edad de
hasta 12 años, cuyos padres o tutores legalmente constituidos, por razones
laborales, de estudio u otra razón valedera, otorguen autorización escrita para
que dicho centro de atención infantil se haga responsable, por un lapso de
tiempo preestablecido, del cuidado, alimentación y atención de todas las
necesidades humanas básicas del menor albergado.
PRINCIPIOS
ARTICULO SEGUNDO: Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los
siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.
OBLIGACIONES
ARTICULO TERCERO; Las instituciones objeto de esta Ordenanza deben
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.
g) Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de niños y niñas, las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen o nacionalidad del niño, niña, o sus progenitores, como tampoco por razones sociales o religiosas.
REQUISITOS
DE HABILITACION
ARTÍCULO CUARTO: Previo a la iniciación de las actividades de toda sala de atención infantil se debe tener el permiso de uso y
habilitación, otorgada por la municipalidad bajo el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a)
La solicitud de habilitación debe ser realizada por una persona física o jurídica,
esta última mediante acreditación de poder a un representante.
b) El servicio deberá prestarse en
edificios con sectores destinados en forma exclusiva a la actividad. Para ello
deberá contar con una o más salas según el número y edad de los niños,
ambientes destinados exclusivamente para menores de 1 año, en condiciones de
higiene, temperatura y tranquilidad que requiere al lactante, servicios
sanitarios para niños y adultos, administración, cocina cuando se brinde
servicio de alimentación, patio de
juegos y recreación al aire libre.
c) Descripción de características y
tipo de servicio brindado, horario de funcionamiento. edades de los niños y
conformación de los grupos.
d) Detalle de las funciones del
personal con que cuenta el servicio.
e) Planos, detalle y memoria
descriptiva del inmueble, señalando dimensiones, superficies y uso de cada
ambiente. Elementos de seguridad y equipamiento.
f) Deberá designar en carácter de
responsable del funcionamiento de la sala de atención infantil a un Regente, el
cual deberá poseer una capacitación que lo habilite para brindar una efectiva
atención al niño, considerándose válido el Título de Profesor de enseñanza
preescolar, profesor en Ciencias de la Educación, maestra jardinera.
g) Además este mismo, deberá estar domiciliado
en la ciudad de General Alvear, en caso de no ser así, deberá permanecer
durante la jornada laboral en el establecimiento donde se lleven a cabo las
tareas de Guardería.
h) Presentar al momento de la
Inscripción el Certificado médico de aptitud psico-física para el desempeño del
cargo; el mismo deberá renovarse cada 12 meses.
i)
Certificado de antecedentes otorgado por la Policía de la Provincia de
Buenos Aires.
j)
El personal de la sala de atención estará a cargo del propietario o regente
responsable, quien será el que dirija el cuidado y debida atención de los niños
que concurrirán a esa sala.
k) Todo personal que trabaje en dicha
sala de atención infantil deberá poseer curso actualizado de Primeros Auxilios.
l)
Todo personal que trabaje en deberá
presentar en el momento de solicitar dicha habilitación, los siguientes
requisitos:
m) Libreta Sanitaria expedida por el
ente municipal que el Departamento Ejecutivo determine, la cual deberá ser
visada y/o renovada cada 6 meses.
n) Certificado de buena salud mental
expedido por un ente oficial o un especialista en psiquiatría.
o) Usar permanentemente guardapolvo o
el uniforme de acuerdo al rol que desempeñe y se establezca para cada caso.
NORMAS DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO QUINTO:
En la sala de atención infantil se deberá llevar obligatoriamente un
registro
documental donde conste
a) Nombre y apellido, domicilio, fecha
de nacimiento y número de documento del niño albergado.
b) Horario de permanencia de cada niño
que albergue.
c) Asimismo deberá figurar el nombre,
apellido real y domicilio circunstancial, teléfono y número de documento de
identidad de los padres o tutores.
d) Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.
e) Poseer botiquín de primeros auxilios.
f) Se prohíbe terminantemente, la
permanencia de canes, gatos u otras mascotas, en todo el ámbito de salas de
atención infantil. Asimismo se prohíbe fumar.
DE LOS LOCALES
ARTICULO SEXTO: Los locales habilitados para el
funcionamiento de salas de atención infantil : deberán contar con:
a) Oficina de Ingreso y Sala de Espera: es optativa en las salas de atención
infantil con menos de veinte niños por turno, y obligatoria en las salas de
atención infantil con más de veinte niños, y deben posibilitar el fácil acceso
desde el exterior y estar en conexión directa con el sector de hospedaje.
b) Sala Cuna: su existencia
es obligatoria cuando se reciban niños menores de 2 (dos) años de edad y estará
destinada a la permanencia de los mismos. Se habilitará 1 (una) cuna por
niño menor de 1 (un) año y 1 (una) cuna por cada 2 (dos) niños de 1 (uno) a 2
(dos) años de edad.
c) Superficie mínima: dos metros
cuadrados por cuna.
d) Capacidad máxima: 12 (doce) cunas
por sala. Se debe prever en torno a cada cuna del espacio libre suficiente para
permitir la atención al niño.
e) La sala cuna no tendrá muros, ni
tabiques o muebles entre cuna y cuna que obstaculicen la visión, como tampoco
muebles que superen el nivel superior de las cunas, a menos de 2 mts. de las
mismas.
f) Puertas y ventanas que conecten con
el exterior, deben impedir el paso de insectos y roedores, debiendo contar para
tal fin con mallas adecuadas. El solado será de parquet, mosaico, baldosas u
otro material antideslizante que permita su fácil limpieza. Los cielorrasos
deberán ser revocados y alisados enlucidos en yesos, pintados y/o blanqueados.
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g) El equipamiento mínimo será de:
I.
Cuna, tamaño mínimo será de: 0,40 más. X 0,80 mts.
II.
Catre cambiador: 1 (uno) cada 6 (seis) cunas.
III.
Mueble o perchero para ropa limpia.
IV.
Calefacción eléctrica o central que garantice una temperatura media de
entre 18º a 20º.
V.
Lavatorio para la higiene de las manos de las personas y de los niños,
siempre y cuando el baño general no sea lo suficientemente amplio o no esté en
contacto directo con la sala cuna.
Dormitorio: debe
ajustarse a lo siguiente:
Estará destinado a niños de edades que
oscilen entre los 2 (dos) a 6 (seis) años de edad.
Su
existencia es obligatoria en las salas de atención infantil de horario completo
y de horario matutino y vespertino, y optativo en los de horario parcial. Se le
colocará una cuna cada 3 (tres) niños en los casos de guarderías de horario
completo y una cuna por cada 4 (cuatro) niños en los locales de guarderías de
horario matutino y vespertino.
Debe reunir las condiciones para asegurar
un confort adecuado y permitir al personal efectuar cómodamente el cuidado de
los niños y ajustarse a las condiciones y características determinadas en el
artículo anterior para la Sala Cuna.
El equipamiento mínimo será de:
- Camas: tamaño mínimo
de 0,75 mts. X 1,40 mts.
- Capacidad máxima: 6
(seis) camas por dormitorio.
- Mueble guardarropa o
percheros para ropa limpia.
Servicios sanitarios: deberán ajustarse a las siguientes normas:
- Para niños de 2 (dos) a 6 (seis) años:1
(uno) lavatorio cada 10 (diez) niños.
- 2 (dos) inodoros, con implementos para
niños; a razón de aumentar la cantidad de niños deberán agregarse, 1 (uno)
inodoro cada 12 (doce) niños.
- 1 (uno) ducha de agua caliente y fría con
mezclador para salas de atención infantil de jornada completa.
- 1 (uno) ducha (optativo) para salas de
atención infantil de horario discontinuo. ///
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- Se deberá disponer de un baño independiente
del utilizado por los niños, destinado al uso del personal.
Sala de Juegos: es
obligatorio contar con la misma. Deberá ser cerrada y se calculará un mínimo de
dos metros cuadrados de superficie por niño.
Patio Jardín: toda sala de
atención infantil deberá contar con un patio-jardín descubierto con una
superficie mínima embaldosada del 30% y el resto deberá ser de césped o arena.
- La superficie mínima se calculará a razón
de tres metros cuadrados por niño de 1 (uno) a 6 (seis) años.
- Deberá estar desprovisto de escaleras o
escalones, asimismo de piletas o de todos aquellos que signifique un
riesgo para el infante.
Comedor: local
destinado a la alimentación de niños mayores. Su existencia es obligatoria
siempre que se sirva en el establecimiento una o más comidas diarias. Debe ser
equipado con mesas y sillas en cantidad adecuada para el número de concurrentes
por turno.
Cocina: en todos los
casos es obligatorio tener cocina. Deberá poseer:
- Heladera (acorde al número de niños).
- Campanas extractoras de aire.
- Contar con conexión e instalación de
provisión de agua potable.
- En caso de tener un local vidriado, los
mismos deberán ser de un vidrio bicapa o tricapa. En caso de no ser
vidrios bicapa o tricapa se deberá establecer un sistema de protección de
los mismos, según cada caso particular.
- Debe existir en toda sala de atención
infantil elementos de seguridad (salida de emergencia, matafuegos,
detectores de humo, cartelería indicadora y riesgo eléctrico).
- Las tomas corrientes no podrán estar a
menos de un metro con setenta centímetros de altura debidamente
protegidos. La instalación eléctrica total deberá estar protegida por
medio de un disyuntor diferencial.
- Vidrios por debajo de un metro veinte
(1.20) deben ser de poli carbonato de alto impacto.
- Los calefactores deberán estar desprovistos
de las manivelas de control y deberán poseer protección de quemaduras.
- Recipiente para residuos herméticos y con
contenedores internos.
- No poseer escalones.
- No poseer escaleras.
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- Puertas antipánico.
- Instalación de gas con habilitación
reciente o bien que tengan los venteadores correspondiente de acuerdo a
los artefactos instalados y aprobado por gasista matriculado.
ARTICULO OCTAVO: Los locales actualmente en funcionamiento que presten servicios de las
características enmarcadas en esta Ordenanza, deberán adecuar las cuestiones de
seguridad en un término de ciento veinte (120)días, y las restantes en el
término de trescientos sesenta (360) días a partir de la reglamentación de la
presente.
ARTICULO NOVENO: Todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de salas de
atención infantil no establecidas en la presente Ordenanza serán reglamentadas
por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO SEXTO: De
forma.-
INTERBLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS
Jorge R Fondado
Gaudencio Fernández
Roberto Peralta
Gustavo Herrera
Juan Carlos Gómez
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