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El cambio busca terminar con una
situación de desigualdad que resulta discriminatoria y desfinancia al
Instituto.
En los fundamentos, el proyecto invoca
el principio de igualdad que establece la Constitución Nacional y que indica que
“la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay
en ella fueros personales ni títulos de nobleza”. Se trata de un concepto
similar al que propone la Carta Magna provincial en cuya redacción se enuncia
que “La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por
razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión,
enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición
amparada por las normas constitucionales”.
En la redacción se destaca que no existen elementos que justifiquen o funden la necesidad de sostener la facultad de los legisladores y jueces de optar por afiliarse o no al régimen del IOMA, situación calificada como “de privilegio” en relación al resto de la plantilla estatal, cuya afiliación es obligatoria por ley. De esta manera se busca brindar el máximo nivel de salud a los beneficiarios, organizando una red de servicios sustentable, sobre la base de un sistema solidario. El proyecto de Ley incluye modificaciones en el articulado de la ley 10.592 para garantizar que el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires otorgue a todas las personas con discapacidad total y permanente, con residencia en la Provincia, el derecho a afiliarse en forma voluntaria al IOMA. |
13/5/13
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