El Centro Regional Buenos Aires Norte
(CRBAN) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa),
informa que a partir del próximo 29 de agosto, según Resolución 238/2013, los
transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único
de Lavado y Desinfección (CULyD).
La norma, publicada en el Boletín
Oficial el pasado 30 de mayo, reestableció la vigencia de la Resolución 810/2009,
aunque reformó algunos de sus artículos.
En una primera etapa, la obligatoriedad
del uso del CULyD alcanza solamente a los transportes de animales vivos con
destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando
los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.
El transportista debe obtener el CULyD
en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema
Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA).
Los lavaderos pueden emitir los CULyD de
dos maneras:
a) Registrase en el Senasa como
autogestores. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos para la solicitud
de adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. Este trámite puede
realizarse en la oficina correspondiente a la jurisdicción. A través de la
página de la
AFIP, ingresando con clave fiscal (requisito para la
autenticación del usuario), se puede acceder de forma directa al SIG-LAVA,
generar los CULyD con los datos del transporte que ha lavado y desinfectado, y
dejar registro en tiempo real de la actividad.
b) Adquirir los CULyD
al/los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado al efecto,
debiendo de igual manera proporcionar los datos de los transportes lavados y
desinfectados para su carga en el SIG-LAVA.
Vale recordar que los
movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea, están
amparados por la
Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional de Sanidad
Animal, que estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de
todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el
transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa y la
obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección, utilizado en la
actualidad.
De tal forma los lavaderos habilitados
por el Senasa pueden emitir dos tipos de certificados válidos: uno arancelado
emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena para la Unión Europea y otro
no arancelado, utilizado para los demás movimientos de animales vivos.
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