26/6/13

SE REALIZO EN GRAL. ALVEAR IMPORTANTE REUNION DE LA REGION V DE DEFENSA CIVIL
Este martes 25 de Junio la Municipalidad de General Alvear fue sede de una reunión de la Región V de Defensa Civil. El encuentro se realizó en el salón del primer piso del Palacio Municipal y contó con la presencia del Secretario de Gobierno Dr. Diego Garaventa, en representación del Intendente Municipal Dr. Luis Alejandro Cellillo, ausente por tener que viajar a la ciudad de La Plata.
Asistieron la Directora Virginia Laino de la Dirección de Educación Civil dependiente de la Dirección Provincial de Defensa Civil, el Director de Operaciones y Asistencia Leonardo Zaccagnini, el Lic. Marcelo Petehs Director Zonal de Defensa Civil con sede en Olavarria y el Director de Zona IV Fernando Esnaola. Estuvieron presentes representantes de Tandil, Rauch, Tapalque, Gral. Lamadrid, Olavarria y Lincoln. Por General Alvear lo hicieron el Comisario Inspector Oriozabala y el Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios Emiliano Anido junto a personal a su cargo. “La idea hoy es iniciar esta serie de reuniones zonales con todos los municipios que integramos la zona cinco” expresó a modo de bienvenida el Lic. Petehs. El Dr. Diego Garaventa a su turno manifestó que “el trabajo que se viene haciendo desde Defensa Civil ha sido para nosotros de vital importancia. Cabe recordar que el año pasado hemos sufrido los embates del agua por inundaciones y nosotros habíamos sido convocados por la Dirección Provincial de Defensa Civil a una reunión a Rauch donde participamos de un temario de gestión de riesgos que a nosotros nos sirvió de sobremanera. Para nosotros fue muy importante poder encarar la catástrofe del agua con conocimientos adquiridos en un seminario. De modo tal que el Intendente Cellillo me dio expresas instrucciones para que nosotros podamos ser anfitriones de una reunión como esta y asistir a los encuentros que en su oportunidad se hagan porque sobre la base de la gestión de riesgos minimizamos los daños”. En el transcurso de la reunión se dio a conocer el Convenio de Cooperación Intermunicipal que en un futuro será refrendado por todos los Jefes Comunales que integran la Región V.
EL CONVENIO QUE SE DIO A CONOCER
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
En la Región V, a los .... días del mes …… de 2013, entre Las Municipalidades de …………; integrantes de la Región V de Defensa Civil, representadas respectivamente, en este acto, por los Señores Intendentes, convienen en celebrar el presente convenio de Cooperación y Asistencia Interinstitucional ante la ocurrencia de emergencias y catástrofes que excedan los sistemas de respuesta propios de cada Municipio:
ARTICULO PRIMERO: Los Municipios integrantes de la Región V de Defensa Civil, acuerdan suscribir el presente convenio con la finalidad de prestarse ayuda mutua ante la ocurrencia de incidencias que superen los medios de respuesta con que cuenta la localidad afectada; asimismo se asume el compromiso de Desarrollar los respectivos sistemas de Defensa Civil, a efectos de lograr una efectiva ayuda mutua mediante la utilización de procedimientos operativos similares que faciliten el empleo y la integración de los medios.
ARTICULO SEGUNDO: La ayuda mutua se efectivizará, a requerimiento de una de las partes mediante: a) la puesta a disposición de medios humanos y materiales, ante situaciones de emergencia producidas por desastres naturales o entrópicos y/o de acuerdo a sus disponibilidades y sin afectar su capacidad operativa; b) mediante la realización, en iguales circunstancias, de operaciones aisladas de salvamento, abastecimiento, recepción de evacuados, reconocimiento, patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y bajo su completa responsabilidad y comando, únicamente como excepción y ante reales situaciones de extrema gravedad, ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos; c) mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas, en zonas afectadas que comprendan territorio de ambas jurisdicciones.
ARTICULO TERCERO: Los requerimientos de ayuda mutua, serán formulados ante la otra parte signataria, por el Señor Intendente Municipal de la Ciudad Afectada o por sus respectivos reemplazantes en caso de ausencia, una vez superadas las capacidades y declarada zona de desastre.
ARTICULO CUARTO: Se entiende por desastre, a un suceso desgraciado de aparición brusca o progresión incontenibles de origen natural, tecnológico, accidental, o provocado por personas, que altere seriamente la vida normal de la comunidad y zona de desastre al área territorial afectada por un desastre de cualquier origen, cuya delimitación ha sido establecida por una Autoridad de Defensa Civil, también se la denominara zona siniestrada.
ARTICULO QUINTO: Las partes signatarias se comprometen a crear y mantener, dentro de sus respectivas jurisdicciones un FONDO PERMANENTE DE EMERGENCIAS PARA DESASTRES, de capacidad suficiente para ser utilizado y administrado por los respectivos organismos competentes, en casos de eventos de magnitud.
ARTICULO SEXTO: La ayuda prestada, exigirá al demandante, la provisión de combustibles y lubricantes para los móviles en operación que se destaquen a ese escenario, tanto sea para la operación en sí, así como para el regreso de estos a su base natural de operaciones, así mismo el que sea necesario para la operación de los equipos y herramientas que sean utilizadas; para el personal movilizado se cubrirán las necesidades de alimentos y zonas de descanso y de ser menester la indumentaria de protección adecuada al ámbito de operaciones y naturaleza del desastre.
ARTICULO SÉPTIMO: Las partes se comprometen a mantener un intercambio permanente de información en lo atinente a sus capacidades operativas y disponibilidad de recursos, publicaciones, cursos formativos e investigaciones de interés para la Defensa Civil realizadas por las partes signatarias.
ARTICULO OCTAVO: Los requerimientos de ayuda mutua deberán ser canalizados y coordinados entre las partes, con intervención directa de las respectivas Direcciones de Defensa Civil.
ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo, entrará en vigencia en oportunidad en que haya sido ratificado por Ordenanza Municipal de cada signatario, a cuyo fin los respectivos Intendentes Municipales, cursarán aviso de ratificación contándose su vigencia desde la fecha de promulgación de la Ordenanza respectiva.
ARTICULO DÉCIMO: En prueba de conformidad, los Intendentes Municipales firman el presente, uno por cada Municipio signatario, cada uno de los cuales será y constituirá un original; un ejemplar para la Dirección Provincial de Defensa Civil y otro para el Consejo Provincial de Emergencias.

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