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Asistieron
CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
En la Región V, a los .... días del mes
…… de 2013, entre Las Municipalidades de
…………; integrantes de la Región V de Defensa Civil, representadas
respectivamente, en este acto, por los Señores Intendentes, convienen en
celebrar el presente convenio de Cooperación y Asistencia Interinstitucional
ante la ocurrencia de emergencias y catástrofes que excedan los sistemas de
respuesta propios de cada Municipio:
ARTICULO PRIMERO: Los Municipios integrantes de la Región V de Defensa
Civil, acuerdan suscribir el presente convenio con la finalidad de prestarse
ayuda mutua ante la ocurrencia de incidencias que superen los medios de
respuesta con que cuenta la localidad afectada; asimismo se asume el compromiso
de Desarrollar los respectivos sistemas de Defensa Civil, a efectos de lograr
una efectiva ayuda mutua mediante la utilización de procedimientos operativos
similares que faciliten el empleo y la integración de los medios.
ARTICULO SEGUNDO: La ayuda mutua se efectivizará, a requerimiento de una de
las partes mediante: a) la puesta a disposición de medios humanos y materiales,
ante situaciones de emergencia producidas por desastres naturales o entrópicos
y/o de acuerdo a sus disponibilidades y sin afectar su capacidad operativa; b)
mediante la realización, en iguales circunstancias, de operaciones aisladas de
salvamento, abastecimiento, recepción de evacuados, reconocimiento, patrullaje o
auxilio en zonas limítrofes y bajo su completa responsabilidad y comando,
únicamente como excepción y ante reales situaciones de extrema gravedad, ante la
imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con
medios oportunos; c) mediante el desarrollo de operaciones de emergencia
conjuntas, en zonas afectadas que comprendan territorio de ambas
jurisdicciones.
ARTICULO TERCERO: Los requerimientos de ayuda mutua, serán formulados ante
la otra parte signataria, por el Señor Intendente Municipal de la Ciudad
Afectada o por sus respectivos reemplazantes en caso de ausencia, una vez
superadas las capacidades y declarada zona de desastre.
ARTICULO CUARTO: Se
entiende por desastre, a un suceso desgraciado de aparición brusca o progresión
incontenibles de origen natural, tecnológico, accidental, o provocado por
personas, que altere seriamente la vida normal de la comunidad y zona de
desastre al área territorial afectada por un desastre de cualquier origen, cuya
delimitación ha sido establecida por una Autoridad de Defensa Civil, también se
la denominara zona siniestrada.
ARTICULO QUINTO: Las partes signatarias se comprometen a crear y mantener,
dentro de sus respectivas jurisdicciones un FONDO PERMANENTE DE EMERGENCIAS PARA
DESASTRES, de capacidad suficiente para ser utilizado y administrado por los
respectivos organismos competentes, en casos de eventos de magnitud.
ARTICULO SEXTO: La
ayuda prestada, exigirá al demandante, la provisión de combustibles y
lubricantes para los móviles en operación que se destaquen a ese escenario,
tanto sea para la operación en sí, así como para el regreso de estos a su base
natural de operaciones, así mismo el que sea necesario para la operación de los
equipos y herramientas que sean utilizadas; para el personal movilizado se
cubrirán las necesidades de alimentos y zonas de descanso y de ser menester la
indumentaria de protección adecuada al ámbito de operaciones y naturaleza del
desastre.
ARTICULO SÉPTIMO: Las partes se comprometen a mantener un intercambio
permanente de información en lo atinente a sus capacidades operativas y
disponibilidad de recursos, publicaciones, cursos formativos e investigaciones
de interés para la Defensa Civil realizadas por las partes signatarias.
ARTICULO OCTAVO: Los requerimientos de ayuda mutua deberán ser canalizados
y coordinados entre las partes, con intervención directa de las respectivas
Direcciones de Defensa Civil.
ARTICULO NOVENO: El
presente acuerdo, entrará en vigencia en oportunidad en que haya sido ratificado por Ordenanza Municipal de cada
signatario, a cuyo fin los respectivos Intendentes Municipales, cursarán aviso
de ratificación contándose su vigencia desde la fecha de promulgación de la
Ordenanza respectiva.
ARTICULO DÉCIMO: En
prueba de conformidad, los Intendentes Municipales firman el presente, uno por
cada Municipio signatario, cada uno de los cuales será y constituirá un
original; un ejemplar para la Dirección Provincial de Defensa Civil y otro para
el Consejo Provincial de Emergencias.
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26/6/13
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