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Que según información recabada en la
Dirección de Personería Jurídica de La Plata, el Club Social de
General Alvear no posee PERSONERIA JURIDICA desde el año 1997, razón por la cual,
todos los contratos firmados en el lapso de esa fecha y la actualidad
carecen de validez para todo tipo de acción jurídica contra mi
representada, que es firmante de buena fé y ha cumplido con las
obligaciones que dichos contratos le estipulaban, con exepción de los canones
del lapso de enero hasta la fecha, que por una “extraña” razón
no lo han querido cobrar los integrantes de la presunta Comisión, incluyendo el
“canon del juego”, y mi clienta puede hacerlos valñer aunque
dichos contratos no se hayan realizado conforme a la Ley, que dá como plazo
mínimo 3 años de duración, y no 2 años, ajustándose a este plazo.
Que a solicitud del presunto
Presidente de dicho Club, se le ha retirado el medidor de la
Luz, presentando en EDEA acta de Asamblea sin estar rubricadas
por autoridad competente, y abonando, a los efectos de proceder al
corte y retiro del medidor, la factura de dicha energía sin siquiera estar
vencida aún, causandole un daño material y moral a mi clienta, que va a tener
que resarcir con posterioridad por cuanto el presunto Presidente no
representa a nadie, habida cuenta que no posee PERSONERIA JURIDICA el citado
ente social.
A su vez, tambien solicitaron el
corte de suministro de Agua, con la misma modalidad, a sabiendas de que no
tenían poder representativo.
Mi clienta y su marido han sido
víctimas del delito previsto en el artículo 172 y concordantes del Código penal,
habiendo sido dolosamente engañada, pues ella y su esposo fueron firmantes de
buena fé de sendos contratos que no tienen ningún tipo de validez, y cumplidores
de todas y cada una de las claúsulas de cada contrato, ignorando ambos que
estaban firmando con alguien que no representa a nadie, abonando un canon con
exepción a los ut supra indicados, y servicios que el Club utilizaba inclusive
en eventos donde no era contratada mi clienta para la realización de los mismos.
Anticipo que esta parte denunciará penalmente a los responsables de
dicho ilícito en forma simultanea y solidaria.
En la actualidad se le está
cercenando el derecho a trabajar, previsto en la Constitución Nacional y
provincial, por cuanto se le ha retirado el medidor de luz y el agua, debiendo
tener que tirar mercadería que necesitaba frío, y debiendo haber tenido que
rescindir un contrato de una fiesta ya comprometida.
La restitución de la Energía
electrica y el agua se llevará a cabo mediante el Recurso de
Amparo, por cuanto se están violando derechos amparados por la
Constitución nacional, con expresa imposición de costas a los seudos
representantes de esa Entidad Social.
Al haberse hecho público todo este
problema mediante declaraciones radiales, etc., que pueden mancillare el bueno
nombre y honor de mis clientes, cuestión que con posterioridad deberá
ser reparada, me veo en la obligación de acudir a los medios locales
ejerciendo el derecho de réplica, pues ya se ha ido demasiado lejos en las
mentiras a sabiendas de que han cometido un grueso error, pues el tema de la
falta de personería y lo que esta situación jurídica trae aparejada
ellos lo saben perfectamente, siendo la malicia incrementada por este
hecho.
Los saluda muy Atte, Hector Victoria
Susperreguy, Abogado
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26/9/13
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