| ||||||
“La Legislatura deslindará las
atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las
facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los
intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
1. El número de miembros del
departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada
distrito.
2. Serán electores los ciudadanos
inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros
mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de
residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro
especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no
bajen de doscientos pesos.
3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de
veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de
domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años
de residencia y estén inscriptos en el registro especial.
4. Las funciones municipales serán carga
pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de
la materia.
5. El ciudadano a cargo del departamento
ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se
requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser
concejal.
6. Los concejales extranjeros no podrán
exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo
Deliberante.”
Claramente el inciso 3° de dicho artículo establece los requisitos
ineludibles que deben cumplir los candidatos a integrar los concejos
deliberantes puesto que emana de la Constitución Provincial, es decir: deben
ser elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan
leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la
elección.
En el caso de la Sra. Guerra, la misma
figura empadronada en la Ciudad de Tapalqué, precisamente se registra con el
número de orden 056 de la Mesa 10 del mencionado partido, aunque resulta cierto,
que la Sra. Guerra formalizó el cambio de domicilio de Talpalqué a nuestra
ciudad en el mes de junio de 2013.
Dicho esto, queda a las claras que la
Sra. Guerra no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Provincial
para el cargo al que se postuló y que ha sido indebidamente habilitada por la
Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, puesto que no cumple con el
inciso 3° del art. 191 mencionado, NO CUMPLE CON LA ANTIGÜEDAD DE UN AÑO DE
DOMICILIO ANTERIOR A LA ELECCIÓN.
Así, puesto en claro la violación a la
Constitución Provincial, resulta difícil escuchar las explicaciones de domicilio
de residencia, en tanto lo que se evalúa es un requisito objetivo que no se
cumple; como así también imaginar que documentación ha sido evaluada por la
Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires al habilitar a una ciudadana
para un cargo que no cumple los requisitos que establece la Carta Magna
Provincial.
Esta situación no parece ser un error,
cabe recordar que por el 2003 también las autoridades electorales habilitaron a
un candidato a intendente jubilado, flaco de papeles.
Esto debe llamar a la reflexión a todos,
porque en democracia, el estado de derecho exige que se cumplan los presupuestos
de Legalidad y Legitimidad, más allá de la idoneidad para ocupar un cargo
público. Aquí lo que no ha existido es la Legalidad.
La ética exigiría que ante el error
evidenciado, la renuncia sea el remedio necesario para ejemplificar la política.
Sara Migliori Julio Cesar Martin
Secretaria Presidente
Comité de la Unión Civica
Radical
General Alvear
|
2/11/13
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario