17/12/13

¡ATENCIÓN, AGUA A LA CALLE, NO!
 
Debido a que recibimos quejas de vecinos que ven que se arroja agua a la calle y considerando que está en vigencia el Código de Faltas desde el año 2008, se transcribe el articulado que habla de este tema. No se puede utilizar la calle como desagüe domiciliario. Queremos advertirles para evitar que sean multados.

CAPITULO  III: De la Sanidad e Higiene de la Vía Pública.-

 
ARTICULO 98°: Desagüe cloacal domiciliario: Entiéndase por tal toda descarga líquida de inmueble o comercio en las que se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza, desagote de piscinas, y en general para otros usos domésticos o comerciales asimilables a éstas.
 
ARTICULO 99º: Arrojar aguas servidas en la vía pública, en lugares donde existe la red cloacal  será sancionado:
a)    Cuando provinieren de viviendas, con multa de 5 (cinco) a 30 (treinta) módulos.-
b)    Cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de 15 (quince) a 50 (cincuenta)) módulos y/o clausura hasta 15 (quince) días.-
c)    Cuando provinieren de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de 100 (cien) a 2000 (dos mil) módulos y/o clausura de hasta 90 (noventa) días.-
 
 ARTICULO 100º: Arrojar aguas servidas en los lugares que no exista red cloacal, tendrá las sanciones  previstas en el artículo anterior, la cual se reducirá a la mitad sólo en el inciso a).-

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