TASA VIAL: REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION Y CONSOLIDACION DE DEUDA VENCIDA AL 31/12/2013 |
La Oficina de Recaudación de la Municipalidad de General Alvear informa a los contribuyentes de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que mediante Ordenanza Nº 1884/2014 se ha establecido un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al día 31 de Diciembre de 2013. El mismo entrará en vigencia el día Lunes 1º de Septiembre. Para mas información de los interesados publicamos dicha Ordenanza:
ORDENANZA Nº 1884/2014
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 Diciembre 2013, correspondiente a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.-
ARTICULO 3º.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Deberá adherirse por el total de las partidas inmobiliarias que registren deuda.
b. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
c. Presentar DDJJ del domicilio real.
d. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-
ARTICULO 5º.- Las deudas vencidas al 31 de Diciembre 2013, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
a. Pago total al contado, condonación 90% de los intereses.
b. Anticipo del 50%, condonación del 70% de los intereses.
c. Anticipo del 40%, condonación del 60% de los intereses.
d. Anticipo del 30%, condonación del 50% de los intereses.
e. Anticipo del 20%, condonación del 40% de los intereses.
f. Anticipo del 10%, condonación del 30% de los intereses.
En todos los casos el anticipo será calculado sobre la deuda total resultante luego de la quita de intereses.
ARTÍCULO 6º.- La deuda restante, cualquiera fuera el anticipo, podrá ser cancelada de la siguiente forma:
a. En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses por financiación.
b. En seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 1% mensual.
c. En doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 2% mensual.
d. En quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación del 3% mensual.
ARTICULO 7º.- El monto mínimo de las cuotas por cada plan firmado se establece en pesos doscientos ($200) y se aplicará el sistema de amortización francés.
El vencimiento para la cancelación del anticipo o pago total al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La falta de cumplimiento del pago del anticipo o total de contado en el plazo determinado en el párrafo anterior dejará sin efecto el acogimiento.
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.-
ARTICULO 9º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.-
ARTICULO 10º. - En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los, intereses liquidados de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.-
ARTICULO 12°Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
ORDENANZA Nº 1884/2014
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 Diciembre 2013, correspondiente a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.-
ARTICULO 3º.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Deberá adherirse por el total de las partidas inmobiliarias que registren deuda.
b. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
c. Presentar DDJJ del domicilio real.
d. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-
ARTICULO 5º.- Las deudas vencidas al 31 de Diciembre 2013, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
a. Pago total al contado, condonación 90% de los intereses.
b. Anticipo del 50%, condonación del 70% de los intereses.
c. Anticipo del 40%, condonación del 60% de los intereses.
d. Anticipo del 30%, condonación del 50% de los intereses.
e. Anticipo del 20%, condonación del 40% de los intereses.
f. Anticipo del 10%, condonación del 30% de los intereses.
En todos los casos el anticipo será calculado sobre la deuda total resultante luego de la quita de intereses.
ARTÍCULO 6º.- La deuda restante, cualquiera fuera el anticipo, podrá ser cancelada de la siguiente forma:
a. En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses por financiación.
b. En seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 1% mensual.
c. En doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 2% mensual.
d. En quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación del 3% mensual.
ARTICULO 7º.- El monto mínimo de las cuotas por cada plan firmado se establece en pesos doscientos ($200) y se aplicará el sistema de amortización francés.
El vencimiento para la cancelación del anticipo o pago total al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La falta de cumplimiento del pago del anticipo o total de contado en el plazo determinado en el párrafo anterior dejará sin efecto el acogimiento.
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.-
ARTICULO 9º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.-
ARTICULO 10º. - En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los, intereses liquidados de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.-
ARTICULO 12°Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
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