DISCONFORMIDAD CON EL FALLO DE LA MADRE
DE LA VÍCTIMA
Osvaldo Roldán fue condenado
a 17 años por el crimen de
la azuleña Julia Flammini
El sujeto fue hallado autor de “homicidio”. La
Presidenta del Tribunal de Gualeguaychú había
propuesto 12 años de cárcel, pero la sanción se
elevó a instancias del voto de los otros dos
integrantes del jurado.
Por mayoría de votos, Osvaldo Andrés Roldán
fue sentenciado a 17 años de prisión de
efectivo cumplimiento, con costas, al
ser hallado autor penalmente responsable del
homicidio de la abogada azuleña radicada en
La Plata Julia Flammini, hecho cometido el
10 de abril pasado en la localidad
entrerriana de Gualeguaychú, adonde la
víctima había viajado para presenciar el recital
del Indio Solari.
fue sentenciado a 17 años de prisión de
efectivo cumplimiento, con costas, al
ser hallado autor penalmente responsable del
homicidio de la abogada azuleña radicada en
La Plata Julia Flammini, hecho cometido el
10 de abril pasado en la localidad
entrerriana de Gualeguaychú, adonde la
víctima había viajado para presenciar el recital
del Indio Solari.
La lectura del fallo, tal como estaba previsto, se
concretó ayer al mediodía, en el marco del proceso
caratulado
“Roldán Osvaldo Andrés s/ homicidio agravado por
alevosía”.
concretó ayer al mediodía, en el marco del proceso
caratulado
“Roldán Osvaldo Andrés s/ homicidio agravado por
alevosía”.
El dictamen corrió por cuenta del Tribunal de Juicios
y Apelaciones de la citada población entrerriana,
integrado por los doctores Alicia Cristina Vivian -
quien ejerció la Presidencia- y los doctores Eduardo
García Jurado y Mariano López.
y Apelaciones de la citada población entrerriana,
integrado por los doctores Alicia Cristina Vivian -
quien ejerció la Presidencia- y los doctores Eduardo
García Jurado y Mariano López.
Roldán, sin apodos, argentino, divorciado,
domiciliado en el Partido bonaerense de Florencio
Varela, fue representado por el Dr. Pablo Di Lollo.
Por el Ministerio Público Fiscal actuaron el Fiscal
Lisandro Beherán y, la querella, quedó en manos
de Miguel Ángel Elgue.
domiciliado en el Partido bonaerense de Florencio
Varela, fue representado por el Dr. Pablo Di Lollo.
Por el Ministerio Público Fiscal actuaron el Fiscal
Lisandro Beherán y, la querella, quedó en manos
de Miguel Ángel Elgue.
Antecedentes del caso
Se acusó al imputado de provocar la muerte de
Flammini mediante cortes y puntazos realizados
con un arma blanca, cuchillo de mesa Tramontina,
que la afectaron en el corazón, hígado y riñón.
El hecho, según constancias procesales, ocurrió
entre las 16:30 y 18 horas en el baño del Bungaló
Nº 23 del Complejo “Termas de Gualeguaychú”,
sito en Ruta 42, kilómetro 22,5, de Pueblo
Belgrano (Gualeguaychú).
Flammini mediante cortes y puntazos realizados
con un arma blanca, cuchillo de mesa Tramontina,
que la afectaron en el corazón, hígado y riñón.
El hecho, según constancias procesales, ocurrió
entre las 16:30 y 18 horas en el baño del Bungaló
Nº 23 del Complejo “Termas de Gualeguaychú”,
sito en Ruta 42, kilómetro 22,5, de Pueblo
Belgrano (Gualeguaychú).
La Investigación Penal Preparatoria que instruyó
el mismo Fiscal Beherán fue elevada a juicio por
el Juez de Garantías Arturo Dumón el 22 de
Agosto de 2014 y el debate tuvo desarrollo los
días 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de septiembre.
el mismo Fiscal Beherán fue elevada a juicio por
el Juez de Garantías Arturo Dumón el 22 de
Agosto de 2014 y el debate tuvo desarrollo los
días 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de septiembre.
Respecto de las causas del deceso de Flammini,
el médico forense Mauricio Godoy dijo que
se produjo “por múltiples heridas de arma blanca,
que le involucraron órganos vitales”.
el médico forense Mauricio Godoy dijo que
se produjo “por múltiples heridas de arma blanca,
que le involucraron órganos vitales”.
Fundamentos de la condena
Alicia Vivian, la juez que tuvo a su cargo la
fundamentación de las cuestiones planteadas,
al referirse a si estaba probada la materialidad
del hecho y la autoría del acusado, indicó que
ambas cuestiones estaban acreditadas.
fundamentación de las cuestiones planteadas,
al referirse a si estaba probada la materialidad
del hecho y la autoría del acusado, indicó que
ambas cuestiones estaban acreditadas.
“En cuanto a la autoría del hecho considero
que el caso de la Defensa, sustentado sobre
todo en la versión del imputado, analizado a
la luz de las probanzas producidas y de las
reglas de la lógica y experiencia, resulta en
lo medular no razonablemente probable”,
dijo Vivian. “No cabe ninguna duda cabe de l
a participación de Roldán como autor en el
hecho”, añadió.
que el caso de la Defensa, sustentado sobre
todo en la versión del imputado, analizado a
la luz de las probanzas producidas y de las
reglas de la lógica y experiencia, resulta en
lo medular no razonablemente probable”,
dijo Vivian. “No cabe ninguna duda cabe de l
a participación de Roldán como autor en el
hecho”, añadió.
En cuanto a la segunda cuestión, de cuál
es la figura en la que corresponde enmarcar l
a conducta del acusado y si debe éste
responder por ello, la juez dijo: “considero
que no hay dudas que la muerte de la
víctima se produjo por las múltiples heridas
padecidas por el accionar del imputado,
efectuadas mediante la utilización de un
arma blanca” y ratificó la concurrencia
del dolo, “ya que si bien ha quedado
acreditado que Roldán actuó bajo los
efectos de la cocaína, ello no afectó su
conciencia, por lo que se puede afirmar
que éste conocía del peligro que
acarreaba su acción”.
es la figura en la que corresponde enmarcar l
a conducta del acusado y si debe éste
responder por ello, la juez dijo: “considero
que no hay dudas que la muerte de la
víctima se produjo por las múltiples heridas
padecidas por el accionar del imputado,
efectuadas mediante la utilización de un
arma blanca” y ratificó la concurrencia
del dolo, “ya que si bien ha quedado
acreditado que Roldán actuó bajo los
efectos de la cocaína, ello no afectó su
conciencia, por lo que se puede afirmar
que éste conocía del peligro que
acarreaba su acción”.
Agravantes bajo análisis
Vivian señaló que, entre las agravantes,
no compartía las argumentaciones del
Fiscal, “ya que, a mi entender no se dan
en el caso, los requisitos exigidos por la
alevosía y ni por la violencia de género”.
“La indefensión de la víctima no basta por
sí sola para que se dé la alevosía. Las
partes acusadoras (fiscalía y querella) n
o han podido acreditar con certeza, la
concurrencia de ella, ya que la
circunstancia que el hecho hubiera tenido
lugar dentro de un baño, no aparece como
suficiente para justificar ese estado de i
ndefensión en una víctima que registra
lesiones defensivas, y que hasta último
momento se mantuvo en posición de
alerta y defensiva ante la conducta de
Roldán”,argumentó.
no compartía las argumentaciones del
Fiscal, “ya que, a mi entender no se dan
en el caso, los requisitos exigidos por la
alevosía y ni por la violencia de género”.
“La indefensión de la víctima no basta por
sí sola para que se dé la alevosía. Las
partes acusadoras (fiscalía y querella) n
o han podido acreditar con certeza, la
concurrencia de ella, ya que la
circunstancia que el hecho hubiera tenido
lugar dentro de un baño, no aparece como
suficiente para justificar ese estado de i
ndefensión en una víctima que registra
lesiones defensivas, y que hasta último
momento se mantuvo en posición de
alerta y defensiva ante la conducta de
Roldán”,argumentó.
Vivian manifestó que, en cuanto a la
agravante de violencia de género
contemplada en el artículo 80, inciso
11 del CP., “no se dan en el presente
las circunstancias que la norma reclama
para su procedencia”, porque “no es el
femicidio una manifestación de violencia,
de cualquier intensidad, por el solo hecho
de haber sido perpetrada contra la mujer”.
agravante de violencia de género
contemplada en el artículo 80, inciso
11 del CP., “no se dan en el presente
las circunstancias que la norma reclama
para su procedencia”, porque “no es el
femicidio una manifestación de violencia,
de cualquier intensidad, por el solo hecho
de haber sido perpetrada contra la mujer”.
Tampoco advirtió la magistrada causales
de justificación, “no habiéndose demostrado
, tal cual manifestara la Defensa, que la
ingesta de droga hubiera afectado su
personalidad o alterado su planos de
percepción y pensamiento o su capacidad
volitiva para comprender la criminalidad
de su proceder y de dirigir sus acciones”.
de justificación, “no habiéndose demostrado
, tal cual manifestara la Defensa, que la
ingesta de droga hubiera afectado su
personalidad o alterado su planos de
percepción y pensamiento o su capacidad
volitiva para comprender la criminalidad
de su proceder y de dirigir sus acciones”.
Magnitud de la sanción
En cuando a la magnitud de la sanción a
imponer, dijo que valoraba que Roldán
uese una persona adulta, sin antecedentes
computables, con suficiente integración
social y hábitos laborales estables. En
cambio, consideró que se debía merituar
en contra del encausado, tal como lo
expresó el Fiscal, su actitud “manifestada
en modificar la escena del homicidio
abriendo canillas y tapando los desagüe
s para intentar lavar los rastros de su
acción; en cambiar de inmediato sus
ropas manchadas; en huir del lugar en
auto y por caminos de tránsito prohibido,
sacándose la ropa para no ser identificado;
y en brindar información falsa sobre su
identidad a los funcionarios policiales que
lo detuvieron”.
imponer, dijo que valoraba que Roldán
uese una persona adulta, sin antecedentes
computables, con suficiente integración
social y hábitos laborales estables. En
cambio, consideró que se debía merituar
en contra del encausado, tal como lo
expresó el Fiscal, su actitud “manifestada
en modificar la escena del homicidio
abriendo canillas y tapando los desagüe
s para intentar lavar los rastros de su
acción; en cambiar de inmediato sus
ropas manchadas; en huir del lugar en
auto y por caminos de tránsito prohibido,
sacándose la ropa para no ser identificado;
y en brindar información falsa sobre su
identidad a los funcionarios policiales que
lo detuvieron”.
“Atendiendo a las características de los
hechos y del sujeto, y a la calificación d
ada al suceso, la pena solicitada por la
Fiscalía y la querella no resulta congruente
con criterios de prevención especial e i
ncluso de prevención general positiva”,
dijo y requirió la pena de doce años d
e prisión.
hechos y del sujeto, y a la calificación d
ada al suceso, la pena solicitada por la
Fiscalía y la querella no resulta congruente
con criterios de prevención especial e i
ncluso de prevención general positiva”,
dijo y requirió la pena de doce años d
e prisión.
En este punto, los restantes integrantes del
Tribunal plantearon sus disidencias con la
juez preopinante. El doctor García Jurado
sostuvo: “Si bien comparto en lo sustancial
y que se encuentra certeramente acreditada
la materialidad del hecho y la autoría del
encausado Roldán, no puedo acompañar
la postura asumida en cuanto al monto de l
a pena a imponer por el homicidio con dolo
simple”.
Tribunal plantearon sus disidencias con la
juez preopinante. El doctor García Jurado
sostuvo: “Si bien comparto en lo sustancial
y que se encuentra certeramente acreditada
la materialidad del hecho y la autoría del
encausado Roldán, no puedo acompañar
la postura asumida en cuanto al monto de l
a pena a imponer por el homicidio con dolo
simple”.
Entre las agravantes, el magistrado dijo que
tenía en cuenta la multiplicidad de lesiones
(63 heridas), el lugar y la inferioridad física
de la víctima, así como una probation contra
el acusado por lesiones dolosas leves
causadas a otra mujer.
tenía en cuenta la multiplicidad de lesiones
(63 heridas), el lugar y la inferioridad física
de la víctima, así como una probation contra
el acusado por lesiones dolosas leves
causadas a otra mujer.
“La pena debería estar cercana a la media de
la escala penal aplicable…teniendo en cuenta
la edad del imputado y demás condiciones
personales… estimo adecuado se imponga
la pena de diecisiete (17) años de prisión
efectiva y accesorias legales”, señaló.
la escala penal aplicable…teniendo en cuenta
la edad del imputado y demás condiciones
personales… estimo adecuado se imponga
la pena de diecisiete (17) años de prisión
efectiva y accesorias legales”, señaló.
A su turno, el tercer integrante del Tribunal,
Mariano López, advirtió que acompaña la
postura de García Jurado, “debiéndose
imponer al encausado la pena de dicisiete
años de prisión efectiva, accesorias legales
y costas”.
Mariano López, advirtió que acompaña la
postura de García Jurado, “debiéndose
imponer al encausado la pena de dicisiete
años de prisión efectiva, accesorias legales
y costas”.
Como era de esperar se mantuvo la condición
de prisión preventiva en contra del encartado,
circunstancia que figuraba como otro de los
puntos a resolver.
de prisión preventiva en contra del encartado,
circunstancia que figuraba como otro de los
puntos a resolver.
Finalmente, por mayoría de opiniones -en
disidencia de la postura del primer voto de
la doctora Vivian, en cuanto al monto de la
pena a imponer-, se resolvió condenar a
Roldán a 17 años de prisión.
disidencia de la postura del primer voto de
la doctora Vivian, en cuanto al monto de la
pena a imponer-, se resolvió condenar a
Roldán a 17 años de prisión.
“ESTA PENA ES POCO”
“Estoy muy orgullosa de Julia Flammini y
no por muerta es la mejor hija del mundo.
Todos saben la unión que tenía Julia”,
sostuvo al término de la lectura del fallo la
madre de la víctima, Gabriela Bardeli, en
diálogo con los medios de Gualeguaychú
que cubrieron la lectura del veredicto.
no por muerta es la mejor hija del mundo.
Todos saben la unión que tenía Julia”,
sostuvo al término de la lectura del fallo la
madre de la víctima, Gabriela Bardeli, en
diálogo con los medios de Gualeguaychú
que cubrieron la lectura del veredicto.
“Esta pena es poco, no es lo máximo que
debería recibir. Esto sucedió por el ‘no’ de
una mujer”, agregó y se refirió al proceder
futuro del condenado. “A Roldán le diría
que Dios lo perdone; yo no soy quién para
perdonarlo, (pero) nadie tiene derecho de
quitarle la vida a otro. Tendría que tomar
una determinación y ser más digno porque
respirar es gratis”, concluyó.
debería recibir. Esto sucedió por el ‘no’ de
una mujer”, agregó y se refirió al proceder
futuro del condenado. “A Roldán le diría
que Dios lo perdone; yo no soy quién para
perdonarlo, (pero) nadie tiene derecho de
quitarle la vida a otro. Tendría que tomar
una determinación y ser más digno porque
respirar es gratis”, concluyó.
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