23/9/14

DISCONFORMIDAD CON EL FALLO DE LA MADRE 
DE LA VÍCTIMA

Osvaldo Roldán fue condenado 

a 17 años por el crimen de 

la azuleña Julia Flammini

El sujeto fue hallado autor de “homicidio”. La 
Presidenta del Tribunal de Gualeguaychú había 
propuesto 12 años de cárcel, pero la sanción se 
elevó a instancias del voto de los otros dos 
integrantes del jurado. 
Por mayoría de votos, Osvaldo Andrés Roldán 
fue sentenciado a 17 años de prisión de 
efectivo cumplimiento, con costas, al 
ser hallado autor penalmente responsable del 
homicidio de la abogada azuleña radicada en 
La Plata Julia Flamminihecho cometido el 
10 de abril pasado en la localidad 
entrerriana de Gualeguaychú, adonde la 
víctima había viajado para presenciar el recital 
del Indio Solari.
La lectura del fallo, tal como estaba previsto, se 
concretó ayer al mediodía, en el marco del proceso 
caratulado 
“Roldán Osvaldo Andrés s/ homicidio agravado por 
alevosía”.
El dictamen corrió por cuenta del Tribunal de Juicios 
y Apelaciones de la citada población entrerriana, 
integrado por los doctores Alicia Cristina Vivian -
quien ejerció la Presidencia- y los doctores Eduardo 
García Jurado y Mariano López.
Roldán, sin apodos, argentino, divorciado, 
domiciliado en el Partido bonaerense de Florencio
 Varela, fue representado por el Dr. Pablo Di Lollo. 
Por el Ministerio Público Fiscal actuaron el Fiscal
 Lisandro Beherán y, la querella, quedó en manos 
de Miguel Ángel Elgue.
Antecedentes del caso 
Se acusó al imputado de provocar la muerte de
Flammini mediante cortes y puntazos realizados 
con un arma blanca, cuchillo de mesa Tramontina, 
que la afectaron en el corazón, hígado y riñón. 
El hecho, según constancias procesales, ocurrió 
entre las 16:30 y 18 horas en el baño del Bungaló 
Nº 23 del Complejo “Termas de Gualeguaychú”,
 sito en Ruta 42, kilómetro 22,5, de Pueblo 
Belgrano (Gualeguaychú).
La Investigación Penal Preparatoria que instruyó 
el mismo Fiscal Beherán fue elevada a juicio por 
el Juez de Garantías Arturo Dumón el 22 de 
Agosto de 2014 y el debate tuvo desarrollo los 
días 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de septiembre.
Respecto de las causas del deceso de Flammini, 
el médico forense Mauricio Godoy dijo que 
se produjo “por múltiples heridas de arma blanca, 
que le involucraron órganos vitales”.
Fundamentos de la condena
Alicia Vivian, la juez que tuvo a su cargo la 
fundamentación de las cuestiones planteadas, 
al referirse a si estaba probada la materialidad 
del hecho y la autoría del acusado, indicó que 
ambas cuestiones estaban acreditadas.
“En cuanto a la autoría del hecho considero 
que el caso de la Defensa, sustentado sobre 
todo en la versión del imputado, analizado a 
la luz de las probanzas producidas y de las 
reglas de la lógica y experiencia, resulta en 
lo medular no razonablemente probable”, 
dijo Vivian. “No cabe ninguna duda cabe de l
a participación de Roldán como autor en el 
hecho”, añadió.
En cuanto a la segunda cuestión, de cuál 
es la figura en la que corresponde enmarcar l
a conducta del acusado y si debe éste 
responder por ello, la juez dijo: “considero 
que no hay dudas que la muerte de la 
víctima se produjo por las múltiples heridas 
padecidas por el accionar del imputado, 
efectuadas mediante la utilización de un
 arma blanca” y ratificó la  concurrencia
 del dolo, “ya que si bien ha quedado 
acreditado que Roldán actuó bajo los 
efectos de la cocaína, ello no afectó su 
conciencia, por lo que se puede afirmar 
que éste conocía del peligro que 
acarreaba su acción”.
Agravantes bajo análisis 
Vivian señaló que, entre las agravantes, 
no compartía las argumentaciones del 
Fiscal, “ya que, a mi entender no se dan 
en el caso, los requisitos exigidos por la 
alevosía y ni por la violencia de género”. 
“La indefensión de la víctima no basta por
 sí sola para que se dé la alevosía. Las 
partes acusadoras (fiscalía y querella) n
o han podido acreditar con certeza, la
 concurrencia de ella, ya que la 
circunstancia que el hecho hubiera tenido
 lugar dentro de un baño, no aparece como 
suficiente para justificar ese estado de i
ndefensión en una víctima que registra 
lesiones defensivas, y que hasta último 
momento se mantuvo en posición de 
alerta y defensiva ante la conducta de 
Roldán”,argumentó.
Vivian manifestó que, en cuanto a la 
agravante de violencia de género 
contemplada en el artículo 80, inciso 
11 del CP., “no se dan en el presente 
las circunstancias que la norma reclama 
para su procedencia”, porque “no es el
femicidio una manifestación de violencia, 
de cualquier intensidad, por el solo hecho 
de haber sido perpetrada contra la mujer”.
Tampoco advirtió la magistrada causales 
de justificación, “no habiéndose demostrado
, tal cual manifestara la Defensa, que la 
ingesta de droga hubiera afectado su 
personalidad o alterado su planos de
 percepción y pensamiento o su capacidad 
volitiva para comprender la criminalidad 
de su proceder y de dirigir sus acciones”.
Magnitud de la sanción 
En cuando a la magnitud de la sanción a 
imponer, dijo que valoraba que Roldán 
uese una persona adulta, sin antecedentes 
computables, con suficiente integración 
social y hábitos laborales estables. En 
cambio, consideró que se debía merituar 
en contra del encausado, tal como lo 
expresó el Fiscal, su actitud “manifestada 
en modificar la escena del homicidio 
abriendo canillas y tapando los desagüe
s para intentar lavar los rastros de su 
acción; en cambiar de inmediato sus 
ropas manchadas; en huir del lugar en 
auto y por caminos de tránsito prohibido, 
sacándose la ropa para no ser identificado;
 y en brindar información falsa sobre su 
identidad a los funcionarios policiales que 
lo detuvieron”.
“Atendiendo a las características de los
 hechos y del sujeto, y a la calificación d
ada al suceso, la pena solicitada por la 
Fiscalía y la querella no resulta congruente 
con criterios de prevención especial e i
ncluso de prevención general positiva”,
 dijo y requirió la pena de doce años d
e prisión.
En este punto, los restantes integrantes del 
Tribunal plantearon sus disidencias con la 
juez preopinante. El doctor García Jurado 
sostuvo: “Si bien comparto en lo sustancial 
y que se encuentra certeramente acreditada 
la materialidad del hecho y la autoría del 
encausado Roldán, no puedo acompañar 
la postura asumida en cuanto al monto de l
a pena a imponer por el homicidio con dolo
 simple”.
Entre las agravantes, el magistrado dijo que 
tenía en cuenta la multiplicidad de lesiones 
(63 heridas), el lugar y la inferioridad física 
de la víctima, así como una probation contra 
el acusado por lesiones dolosas leves 
causadas a otra mujer.
“La pena debería estar cercana a la media de 
la escala penal aplicable…teniendo en cuenta 
la edad del imputado y demás condiciones 
personales… estimo adecuado se imponga 
la pena de diecisiete (17) años de prisión 
efectiva y accesorias legales”, señaló.
A su turno, el tercer integrante del Tribunal, 
Mariano López, advirtió que acompaña la 
postura de García Jurado, “debiéndose 
imponer al encausado la pena de dicisiete 
años de prisión efectiva, accesorias legales 
y costas”.
Como era de esperar se mantuvo la condición 
de prisión preventiva en contra del encartado,
 circunstancia que figuraba como otro de los
 puntos a resolver.
Finalmente, por mayoría de opiniones -en 
disidencia de la postura del primer voto de 
la doctora Vivian, en cuanto al monto de la 
pena a imponer-, se resolvió condenar a 
Roldán a 17 años de prisión.
“ESTA PENA ES POCO”
“Estoy muy orgullosa de Julia Flammini y 
no por muerta es la mejor hija del mundo. 
Todos saben la unión que tenía Julia”, 
sostuvo al término de la lectura del fallo la 
madre de la víctima, Gabriela Bardeli, en 
diálogo con los medios de Gualeguaychú 
que cubrieron la lectura del veredicto.
“Esta pena es poco, no es lo máximo que 
debería recibir. Esto sucedió por el ‘no’ de 
una mujer”, agregó y se refirió al proceder 
futuro del condenado. “A Roldán le diría 
que Dios lo perdone; yo no soy quién para 
perdonarlo, (pero) nadie tiene derecho de 
quitarle la vida a otro. Tendría que tomar 
una determinación y ser más digno porque 
respirar es gratis”, concluyó.

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