ES UN JOVEN QUE TIENE 27 AÑOS LO
ACUSARON DE ASESINAR A SU ABUELA,
PERO EN UN JUICIO LO ABSORVIERON
POR EL BENEFICIO DE LA DEUDA SE
ENTERO ESTANDO PRESO EN LA UNIDAD
30 DE GENERAL ALVEAR.
El crimen que fuera materia de este
debate en un Tribunal local había
ocurrido en febrero de 2012 en Bolívar,
cuando en su casa una anciana fue
asesinada a golpes en la cabeza. Su
nieto estuvo preso por el caso hasta
el lunes pasado, día en que fue
absuelto ante la falta de pruebas
que sirvieran para acreditar su autoría
en el hecho.
El juicio oral que en un Tribunal
azuleño se estaba haciendo por
el asesinato de una septuagenaria,
crimen que en febrero del año
2012 había ocurrido en Bolívar,
finalizó con la absolución del
encausado, un joven que es nieto
de la víctima y vivía con ella,
aunque después de que fuera
detenido y estuviera preso por
el caso se comprobó que era
adoptado.
debate en un Tribunal local había
ocurrido en febrero de 2012 en Bolívar,
cuando en su casa una anciana fue
asesinada a golpes en la cabeza. Su
nieto estuvo preso por el caso hasta
el lunes pasado, día en que fue
absuelto ante la falta de pruebas
que sirvieran para acreditar su autoría
en el hecho.
El juicio oral que en un Tribunal
azuleño se estaba haciendo por
el asesinato de una septuagenaria,
crimen que en febrero del año
2012 había ocurrido en Bolívar,
finalizó con la absolución del
encausado, un joven que es nieto
de la víctima y vivía con ella,
aunque después de que fuera
detenido y estuviera preso por
el caso se comprobó que era
adoptado.
El fallo para el acusado se anunció
el lunes pasado en el Tribunal
Oral en lo Criminal número 2 de
Azul, informaron fuentes judiciales.
el lunes pasado en el Tribunal
Oral en lo Criminal número 2 de
Azul, informaron fuentes judiciales.
Por unanimidad, los jueces Carlos
Pagliere (h), Alejandra Raverta y
Gustavo Abudarham fueron
quienes se pronunciaron a favor
de la absolución del imputado, que
hasta que resultara detenido por el
crimen trabajaba como “delivery”
en un local de comidas de Bolívar.
Pagliere (h), Alejandra Raverta y
Gustavo Abudarham fueron
quienes se pronunciaron a favor
de la absolución del imputado, que
hasta que resultara detenido por el
crimen trabajaba como “delivery”
en un local de comidas de Bolívar.
Identificado como Pablo Nicolás
Díaz y de 27 años de edad, su
absolución fue dispuesta “por no
haberse acreditado su participación
criminal en el delito de homicidio
agravado por el vínculoque se le
imputara en los presentes actuados”,
escribió el juez Pagliere (h), el
primero en votar a las cuestiones
planteadas en la resolución.
Díaz y de 27 años de edad, su
absolución fue dispuesta “por no
haberse acreditado su participación
criminal en el delito de homicidio
agravado por el vínculoque se le
imputara en los presentes actuados”,
escribió el juez Pagliere (h), el
primero en votar a las cuestiones
planteadas en la resolución.
El veredicto absolutorio se anunció
el lunes pasado. Y teniendo en
cuenta que el joven no presentaba
impedimento legal alguno ajeno a
lo que había sido este proceso,
inmediatamente ese día quedó en
libertad desde la Unidad 30, la
cárcel de General Alvear donde
estaba preso.
el lunes pasado. Y teniendo en
cuenta que el joven no presentaba
impedimento legal alguno ajeno a
lo que había sido este proceso,
inmediatamente ese día quedó en
libertad desde la Unidad 30, la
cárcel de General Alvear donde
estaba preso.
Indicios que fueron “equívocos e
inidóneos”
inidóneos”
La defensora Oficial azuleña Adriana
Hernández fue quien representó
al acusado en el hecho. En su
alegato, la funcionaria judicial
había pedido a los jueces que lo
absolvieran, tal como finalmente
ocurrió.
Hernández fue quien representó
al acusado en el hecho. En su
alegato, la funcionaria judicial
había pedido a los jueces que lo
absolvieran, tal como finalmente
ocurrió.
El crimen que se le imputó al joven
había ocurrido -escribió el Dr.
Pagliere (h) en el fallo- “entre las
21 horas del día 26 de febrero y la
1 del día 27 de febrero del año 2012”.
había ocurrido -escribió el Dr.
Pagliere (h) en el fallo- “entre las
21 horas del día 26 de febrero y la
1 del día 27 de febrero del año 2012”.
Una casa ubicada en la calle
Rebución de Bolívar donde la
víctima vivía junto con el imputado
fue el lugar donde a la anciana la
asesinaron a golpes.
Rebución de Bolívar donde la
víctima vivía junto con el imputado
fue el lugar donde a la anciana la
asesinaron a golpes.
El homicida sorprendió a la mujer,
que tenía 76 años de edad, en el
living de la casa.
que tenía 76 años de edad, en el
living de la casa.
En ese lugar Olga Elisa Santellana,
tal el nombre de la víctima de este
crimen, fue asesinada a golpes en
su cabeza que destrozaron su
cráneo, los cuales les fueron
aplicados “con un elemento
contundente” que nunca pudo
ser hallado.
tal el nombre de la víctima de este
crimen, fue asesinada a golpes en
su cabeza que destrozaron su
cráneo, los cuales les fueron
aplicados “con un elemento
contundente” que nunca pudo
ser hallado.
La fiscal de este debate fue la Dra.
María Julia Sebastián, misma
funcionaria judicial que en su
momento tuviera a su cargo la
instrucción de esta causa penal.
María Julia Sebastián, misma
funcionaria judicial que en su
momento tuviera a su cargo la
instrucción de esta causa penal.
A través de esa investigación,
Díaz había sido detenido dos
meses después a ocurrido el
asesinato de su abuela. Y privado
de la libertad llegó a este juicio
donde, finalmente, fue absuelto.
Díaz había sido detenido dos
meses después a ocurrido el
asesinato de su abuela. Y privado
de la libertad llegó a este juicio
donde, finalmente, fue absuelto.
“En conclusión de todo lo
expuesto, la acusación fiscal
se sostiene sobre la base de
una multiplicidad de indicios,
muchos de ellos no del todo
acreditados, los cuales, incluso
valorados de modo conjunto, no
dejan de ser equívocos e
inidóneos para formar una
convicción razonada sobre la
autoría del hecho”, escribió el
juez Pagliere (h) en un tramo de
la resolución.
expuesto, la acusación fiscal
se sostiene sobre la base de
una multiplicidad de indicios,
muchos de ellos no del todo
acreditados, los cuales, incluso
valorados de modo conjunto, no
dejan de ser equívocos e
inidóneos para formar una
convicción razonada sobre la
autoría del hecho”, escribió el
juez Pagliere (h) en un tramo de
la resolución.
“Se evidencia en la presente
causa una notable carencia de
elementos probatorios que
sindiquen de modo directo a
Pablo Nicolás Díaz como autor
del hecho”, dijo también el
magistrado, dando a entender
que las falencias en la
investigación del caso fueron
la consecuencia directa de esta
absolución que, al mismo tiempo,
deja todavía impune a este
homicidio.
causa una notable carencia de
elementos probatorios que
sindiquen de modo directo a
Pablo Nicolás Díaz como autor
del hecho”, dijo también el
magistrado, dando a entender
que las falencias en la
investigación del caso fueron
la consecuencia directa de esta
absolución que, al mismo tiempo,
deja todavía impune a este
homicidio.
“En suma, ningún elemento
probatorio vincula directamente a
Pablo Nicolás Díaz como autor del
delito que se le imputa”, agregó el
actual presidente del TOC 2.
probatorio vincula directamente a
Pablo Nicolás Díaz como autor del
delito que se le imputa”, agregó el
actual presidente del TOC 2.
“No escapa al suscripto el hecho
de que, dadas las circunstancias
que rodean al caso, la hipótesis
que vincula a Pablo Nicolás Díaz
como autor del crimen resulta
mucho más factible que la
hipótesis que lo excluye como tal”.
de que, dadas las circunstancias
que rodean al caso, la hipótesis
que vincula a Pablo Nicolás Díaz
como autor del crimen resulta
mucho más factible que la
hipótesis que lo excluye como tal”.
“Es que para ser posible la
comisión del hecho por parte
de un tercero, tendrían que
haberse dado dos extremos
bastante improbables: que la
señora Santellana franqueara
la entrada a una persona ajena
a su morada en horas de la
noche (sea conocida o
desconocida), y que esta
persona sólo tuviera interés
en darle muerte (pues se ha
excluido la finalidad de robo
por no haber sido sustraído
del lugar ningún elemento
de valor)”.
comisión del hecho por parte
de un tercero, tendrían que
haberse dado dos extremos
bastante improbables: que la
señora Santellana franqueara
la entrada a una persona ajena
a su morada en horas de la
noche (sea conocida o
desconocida), y que esta
persona sólo tuviera interés
en darle muerte (pues se ha
excluido la finalidad de robo
por no haber sido sustraído
del lugar ningún elemento
de valor)”.
“No obstante, el juicio de
culpabilidad no se puede
obtener sobre la base de
la mensuración de
probabilidades, sino
únicamente con sustento
en la idoneidad de la
prueba producida para
vincular lógicamente al
imputado con el hecho,
a través de los métodos
inductivos y deductivos
que nos brinda la ciencia
del conocimiento”.
culpabilidad no se puede
obtener sobre la base de
la mensuración de
probabilidades, sino
únicamente con sustento
en la idoneidad de la
prueba producida para
vincular lógicamente al
imputado con el hecho,
a través de los métodos
inductivos y deductivos
que nos brinda la ciencia
del conocimiento”.
“En el presente caso, ningún
razonamiento lógico permite,
con la certeza exigida por la
ley, atribuir la autoría del
hecho al acusado Pablo
Nicolás Díaz, siendo
plenamente aplicable al
caso el principio de in
dubio pro reo previsto
en el artículo 1° del CPP”,
indicó también el juez.
razonamiento lógico permite,
con la certeza exigida por la
ley, atribuir la autoría del
hecho al acusado Pablo
Nicolás Díaz, siendo
plenamente aplicable al
caso el principio de in
dubio pro reo previsto
en el artículo 1° del CPP”,
indicó también el juez.
El dato
El lunes último, cuando en
horas del mediodía se
anunció la absolución para
Díaz, el joven no estuvo
presente en la sala de
debates ubicada en el
segundo piso del Palacio
de Justicia local. Cuando
se formularon los alegatos
de lo que fue este juicio, en
esa audiencia había
manifestado su intención de
no asistir a la lectura de la
resolución, de cuyo resultado
se enteró estando preso en el
penal de Alvear. Una vez que
fue notificado en la Unidad 30
de lo dispuesto por los jueces
del TOC 2, inmediatamente ese
mismo lunes quedó en libertad.
horas del mediodía se
anunció la absolución para
Díaz, el joven no estuvo
presente en la sala de
debates ubicada en el
segundo piso del Palacio
de Justicia local. Cuando
se formularon los alegatos
de lo que fue este juicio, en
esa audiencia había
manifestado su intención de
no asistir a la lectura de la
resolución, de cuyo resultado
se enteró estando preso en el
penal de Alvear. Una vez que
fue notificado en la Unidad 30
de lo dispuesto por los jueces
del TOC 2, inmediatamente ese
mismo lunes quedó en libertad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario