19/9/14


ES UN JOVEN QUE TIENE 27 AÑOS LO 

ACUSARON DE ASESINAR A SU ABUELA, 

PERO EN UN JUICIO LO ABSORVIERON 

POR EL BENEFICIO DE LA DEUDA SE 

ENTERO ESTANDO PRESO EN LA UNIDAD 

30 DE GENERAL ALVEAR.

El crimen que fuera materia de este 
debate en un Tribunal local había 
ocurrido en febrero de 2012 en Bolívar, 
cuando en su casa una anciana fue 
asesinada a golpes en la cabeza. Su 
nieto estuvo preso por el caso hasta 
el lunes pasado, día en que fue 
absuelto ante la falta de pruebas 
que sirvieran para acreditar su autoría 
en el hecho.
El juicio oral que en un Tribunal 
azuleño se estaba haciendo por 
el asesinato de una septuagenaria, 
crimen que en febrero del año 
2012 había ocurrido en Bolívar, 
finalizó con la absolución del 
encausado, un joven que es nieto 
de la víctima y vivía con ella, 
aunque después de que fuera 
detenido y estuviera preso por 
el caso se comprobó que era 
adoptado.
El fallo para el acusado se anunció 
el lunes pasado en el Tribunal 
Oral en lo Criminal número 2 de 
Azul, informaron fuentes judiciales.
Por unanimidad, los jueces Carlos 
Pagliere (h), Alejandra Raverta y 
Gustavo Abudarham fueron 
quienes se pronunciaron a favor 
de la absolución del imputado, que 
hasta que resultara detenido por el 
crimen trabajaba como “delivery” 
en un local de comidas de Bolívar.
Identificado como Pablo Nicolás 
Díaz y de 27 años de edad, su 
absolución fue dispuesta “por no 
haberse acreditado su participación 
criminal en el delito de homicidio 
agravado por el vínculoque se le 
imputara en los presentes actuados”
escribió el juez Pagliere (h), el 
primero en votar a las cuestiones 
planteadas en la resolución.
El veredicto absolutorio se anunció 
el lunes pasado. Y teniendo en 
cuenta que el joven no presentaba 
impedimento legal alguno ajeno a 
lo que había sido este proceso, 
inmediatamente ese día quedó en 
libertad desde la Unidad 30, la 
cárcel de General Alvear donde 
estaba preso.
Indicios que fueron “equívocos e 
inidóneos”
La defensora Oficial azuleña Adriana 
Hernández fue quien representó 
al acusado en el hecho. En su 
alegato, la funcionaria judicial 
había pedido a los jueces que lo 
absolvieran, tal como finalmente 
ocurrió.
El crimen que se le imputó al joven 
había ocurrido -escribió el Dr. 
Pagliere (h) en el fallo- “entre las 
21 horas del día 26 de febrero y la 
1 del día 27 de febrero del año 2012”.
Una casa ubicada en la calle 
Rebución de Bolívar donde la 
víctima vivía junto con el imputado 
fue el lugar donde a la anciana la 
asesinaron a golpes.
El homicida sorprendió a la mujer, 
que tenía 76 años de edad, en el 
living de la casa.
En ese lugar Olga Elisa Santellana, 
tal el nombre de la víctima de este 
crimen, fue asesinada a golpes en 
su cabeza que destrozaron su 
cráneo, los cuales les fueron 
aplicados “con un elemento 
contundente” que nunca pudo 
ser hallado.
La fiscal de este debate fue la Dra. 
María Julia Sebastián, misma 
funcionaria judicial que en su 
momento tuviera a su cargo la 
instrucción de esta causa penal.
A través de esa investigación, 
Díaz había sido detenido dos 
meses después a ocurrido el 
asesinato de su abuela. Y privado 
de la libertad llegó a este juicio 
donde, finalmente, fue absuelto.
“En conclusión de todo lo 
expuesto, la acusación fiscal 
se sostiene sobre la base de 
una multiplicidad de indicios, 
muchos de ellos no del todo 
acreditados, los cuales, incluso 
valorados de modo conjunto, no 
dejan de ser equívocos e 
inidóneos para formar una 
convicción razonada sobre la 
autoría del hecho”, escribió el 
juez Pagliere (h) en un tramo de 
la resolución.
“Se evidencia en la presente 
causa una notable carencia de 
elementos probatorios que 
sindiquen de modo directo a 
Pablo Nicolás Díaz como autor 
del hecho”, dijo también el 
magistrado, dando a entender 
que las falencias en la 
investigación del caso fueron 
la consecuencia directa de esta 
absolución que, al mismo tiempo, 
deja todavía impune a este 
homicidio.
“En suma, ningún elemento 
probatorio vincula directamente a 
Pablo Nicolás Díaz como autor del 
delito que se le imputa”, agregó el 
actual presidente del TOC 2.
“No escapa al suscripto el hecho 
de que, dadas las circunstancias 
que rodean al caso, la hipótesis 
que vincula a Pablo Nicolás Díaz 
como autor del crimen resulta 
mucho más factible que la 
hipótesis que lo excluye como tal”.
“Es que para ser posible la 
comisión del hecho por parte 
de un tercero, tendrían que 
haberse dado dos extremos 
bastante improbables: que la 
señora Santellana franqueara 
la entrada a una persona ajena 
a su morada en horas de la 
noche (sea conocida o 
desconocida), y que esta 
persona sólo tuviera interés 
en darle muerte (pues se ha 
excluido la finalidad de robo 
por no haber sido sustraído 
del lugar ningún elemento 
de valor)”.
“No obstante, el juicio de 
culpabilidad no se puede 
obtener sobre la base de 
la mensuración de 
probabilidades, sino 
únicamente con sustento 
en la idoneidad de la 
prueba producida para 
vincular lógicamente al 
imputado con el hecho, 
a través de los métodos 
inductivos y deductivos 
que nos brinda la ciencia 
del conocimiento”.
“En el presente caso, ningún 
razonamiento lógico permite, 
con la certeza exigida por la 
ley, atribuir la autoría del 
hecho al acusado Pablo 
Nicolás Díaz, siendo 
plenamente aplicable al 
caso el principio de in 
dubio pro reo previsto 
en el artículo 1° del CPP”
indicó también el juez.
El dato
El lunes último, cuando en 
horas del mediodía se 
anunció la absolución para 
Díaz, el joven no estuvo 
presente en la sala de 
debates ubicada en el 
segundo piso del Palacio 
de Justicia local. Cuando 
se formularon los alegatos 
de lo que fue este juicio, en 
esa audiencia había 
manifestado su intención de 
no asistir a la lectura de la 
resolución, de cuyo resultado 
se enteró estando preso en el 
penal de Alvear. Una vez que 
fue notificado en la Unidad 30 
de lo dispuesto por los jueces 
del TOC 2, inmediatamente ese 
mismo lunes quedó en libertad.

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