22/9/14

LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE INFORMA Y RESPONDE.

Ante una nota vertida por un vecino en distintos medios , dudando de la veracidad de la nota de comunicación, enviada desde La Secretaría del Concejo, con el resultado de lo sucedido en la última Sesión, DADA el 18 de septiembre en la que trató ( entre otros puntos) la derogación de una Ordenanza emanada erróneamente el 21 de febrero de 2013, en la cual, el que suscribe votó afirmativamente, y que producto de lo acontecido, el Departamento Ejecutivo tuvo innumerables problemas , debido a la imposibilidad de aplicación por cuestiones legales, La Presidencia del Concejo Deliberante de Gral.Alvear ACLARA:

• La Ley Municipal, denominada ORDENANZA, nunca, JAMÁS puede estar por encima de una LEY PROVINCIAL.
• Que éste Concejo no pretende, como dice la nota, crear una mala conciencia, ni metódica , ni cohercibamente formar una mala imagen de los galgueros, ni formar una opinión común y errada, ni una manipulación de la realidad.

• Que, la realidad, se expresa claramente en una ley emanada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de La Pcia. De Bs.As el 1 de junio del año 2000, hace ya 14 años.

• Que la LEY Provincial referida es la 12449, está rubricada por Francisco Ferro (PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS) y el Ing. Felipe Solá (PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PCIA. DE BS.AS.)
• Que, el ciudadano común puede verificar la veracidad de lo aquí expuesto, buscando en google, por ej; LEY PROVINCIAL 12449, y aparecerá de inmediato.
• Que, cómo Presidente, del Concejo, ante la duda, decidí recurrir a la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La página web de la Asesoría es www.asesoria.gba.gov.ar, cuando se entra allí, arriba a la derecha, una pestaña dice, Dictámenes Municipales, allí, con fecha 14/8, está la respuesta del Departamento Asesor tal cual fue leída en el Recinto.

En ningún momento, el H.C.D, PROHIBE la carrera de perros, SOLO deroga la ordenanza que AUTORIZA, QUE NO ES LO MISMO, quedando en manos de los organizadores la realización, o no, de los determinados eventos, aceptando las consecuencias que por tal decisión determine la Ley Provincial.

Hasta el año pasado, no existía tal Ordenanza, lo que lleva a preguntar ¿Cómo se hacía entonces para realizar las carreras, que se venían ejecutando anteriormente y durante muchísimos años?

Al derogar, la Ordenanza referida (1769/13), hace que todo vuelva a las instancias previas de febrero de 2013, dónde se realizaban las carreras caninas. 
Corresponde al H.C.D, corregir los errores cometidos, en éste caso mediante una ordenanza derogatoria que a continuación transcribo.
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Proyecto de Ordenanza emanada desde Presidencia
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 
DE GENERAL ALVEAR.
17 de septiembre de 2014
VISTO:
La transgresion a la jerarquía normativa impuesta por principios constitucionales entre la Ordenanza Municipal N° 1769/2013 que refiere a la autorización de carreras de galgos dentro del partido y la ley provincial 12449/00 y
CONSIDERANDO: 
• QUE este Honorable Concejo Deliberante aprobó con fecha 21 de febrero del año 2013 la Ordenanza N° 1769/2013, mediante la cual autoriza la actividad de carreras de galgos en el Partido de General Alvear.
• QUE la existencia de la ley provincial 12449 sancionada en el año 2000, establece en su artículo 1° la prohibición de la realización de carrera de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y autorizados por Ley.
• QUE, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante ha realizado las consultas pertinentes en la ASESORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 
• QUE, con fecha 14 de agosto de 2014, este Concejo recibió el dictamen de la Asesoría de referencia, que fue dirigido al Intendente Municipal, en el cual expresa que, la autorización para el desarrollo de esta actividad, como así también para la instalación de canódromos es materia reservada al legislador provincial, razón por la cual los Municipios carecen de facultades para permitir la realización de carreras de perros.
• QUE, Asimismo, se debe destacar que la Ordenanza en cuestión no solo contraría normas de jerarquía superior, sino que también avala prácticas contrarias a la Ley, de las que pueden derivarse conductas tipificadas como delitos penales,

ES por ello y por recomendación de un Organismo superior, el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear sanciona en uso de sus Atribuciones el siguiente Proyecto de 

ORDENANZA

Articulo 1°; Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 1769/2013, referida a la autorización de la Actividad de carreras de galgos en el Partido de General Alvear.

Artículo 2°: De Forma.

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LEY 12449
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por Ley.
ARTÍCULO 2º.- Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales.
En caso de reincidencia, la pena se duplicará.
ARTÍCULO 3º.- Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que a su vez los responsables de tal conducta sean juzgados por delito contemplado en la Ley 14346 sobre “Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.
ARTÍCULO 4º.- Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 8031/73, Código de Faltas, y sus modificaciones (Texto Ordenado mediante Decreto 181/87).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de junio del año dos mil.


A continuación, copia del texto original de la Ley Provincial, transformado de PDF a WORD:

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