19/9/14

RESOLUCIÓN SOBRE CANODROMOS EN GRAL. ALVEAR.
La Plata, agosto de 2014.
SEÑOR INTENDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota por la que consulta sobre la problemática planteada en ese Municipio acerca de “las destrezas caninas o carreras de galgos”.
Concretamente, solicita a esta Asesoría General de Gobierno “…se expida a través de un dictamen que avale nuestro pedido para poder derogar…” la Ordenanza Nº 1769/13 –que en copia adjunta-, a través de la cual se autorizó la actividad de carreras de galgos en jurisdicción del partido de General Alvear.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance y límite indicados, resulta pertinente destacar la vigencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la Ley Nº 12.449/00, que prohíbe la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se efectúen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley (conf. artículo 1º).
Tal como surge en forma evidente de la normativa referenciada, la autorización para el desarrollo de esta actividad, como así también para la instalación de canódromos es materia reservada al legislador provincial, razón por la cual los Municipios carecen de facultades para permitir la realización de carreras de perros.
Asimismo, de los términos de la consulta que Usted envía, se reconoce que esta práctica indebida, se viene desarrollando durante décadas sin ningún tipo de objeciones, todo ello en clara contradicción con la normativa Provincial anteriormente citada.
Por otra parte, resulta importante destacar que la Ordenanza Nº 1769/2013 se encontraría transgrediendo la jerarquía normativa impuesta por principios constitucionales.
Es por esto, que en opinión de este Organismo Asesor, se debería de inmediato dejar sin efecto la Ordenanza Municipal, es decir, proceder a su derogación con la sanción de una nueva ordenanza, competencia atribuida con exclusividad al Departamento Deliberativo conforme surge de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. (Decreto Ley Nº 6769/58).
Asimismo, se debe destacar que la Ordenanza en cuestión no solo contraria normas de jerarquía superior, sino que también avala prácticas contrarias a la Ley, de las que pueden derivarse conductas tipificadas como delitos penales, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 12.449/00, el cual textualmente dice: “Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales. En caso de reincidencia, la pena se duplicará.”
En los términos que anteceden, esta Asesoría General de Gobierno deja expuesta su opinión acerca de la cuestión sometida a consulta.
Saludo a usted muy atentamente.

SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
PARTIDO DE GENERAL ALVEAR
DR. LUIS A. CELLILLO
SU DESPACHO

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