Información para Jubilados y Pensionados Ferroviarios (Por Albertro Alaníz) |
Haberes mínimos para Jubilaciones y Pensiones de Ferroviarios:
Teniendo en cuenta el aumento otorgado a partir del 1ro de marzo para Jubilados y Pensionados, en el caso de los ferroviarios y por aplicación del Decreto 662/81 y Resolución 406/89, los valores mínimos que deberán percibir son:
Conductores (Maquinistas) y Pensionadas de Conductores: $ 8.446,02
Resto ferroviarios y pensionadas encuadrados Res 406/89: " 6.496,94
Teniendo en cuenta el aumento otorgado a partir del 1ro de marzo para Jubilados y Pensionados, en el caso de los ferroviarios y por aplicación del Decreto 662/81 y Resolución 406/89, los valores mínimos que deberán percibir son:
Conductores (Maquinistas) y Pensionadas de Conductores: $ 8.446,02
Resto ferroviarios y pensionadas encuadrados Res 406/89: " 6.496,94
José Alberto Alaniz
Comisión de Reclamos ex- Línea Roca
Sindicato La Fraternidad
Comisión de Reclamos ex- Línea Roca
Sindicato La Fraternidad
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