1/5/15

SE REALIZÓ LA 5ta SESIÓN ORDINARIA EN EL HCD.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de comunicarle los temas que fueron tratados en la QUINTA SESION ORDINARIA 2015, el día MIERCOLES 29 de ABRIL de 2015, a las 21,00 hs. en su sala de Sesiones:

1. EXPTE. Nº 4039-12311/15 elevado por el Ejecutivo Municipal “Autorización de venta y suscripción de escritura traslativa de dominio de lotes para PRO-CRE-AR”.
Luego de la lectura por secretaría (se adjunta todo el contenido del Expte) el Secretario de Gobierno subió al estrado para informar, de manera clara y precisa ,durante 30 minutos aproximadamente, a los Sres. Concejales sobre el contenido del mismo y toda la trayectoria que ha sufrido éste Expediente, para que en el día del hoy en la ciudad de La Plata , el Sr. Intendente Municipal junto a la primera beneficiaria firmaran la escritura, la que pasará a ser su propietaria y por consiguiente construir su vivienda, ya que es una de las personas favorecidas por el Plan Pro-Cre-Ar. De la misma manera lo seguirán haciendo los 33 inscriptos que figuran en el listado de la Ordenanza Nº 1934/15 correspondiente al Expediente 4039-12311/15.

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Expediente Nº 4039-12311/15 referido a la “Autorización de venta y suscripción de escrituras traslativas de dominio de lotes para Pro.Cre.Ar.”, y;

CONSIDERANDO:
1.- Que es un derecho consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 14 bis “el acceso a una vivienda digna”, y es conteste y más clara la Carta Magna Provincial en su artículo 36 inciso 7 cuando reza: … “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: … 7.- A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.”
2.- Que la reciente Ley (14449) de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires establece claramente los conceptos de Derecho a la vivienda. Al que define como, el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
3.- Que en orden al derecho expuesto, y a la demanda habitacional justificada con las encuestas de solicitud de vivienda, obrantes en el Registro de Demanda Habitacional que acompaña el presente proyecto, el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis Alejandro Cellillo, dispuso a través del Expediente Nº 4039-11761/2013, dispuso la creación de un Distrito Urbano Especial, por medio de la subdivisión parcial de la Chacra 201, (Chacra de Chiapina).
4.-Que en ese orden, y con la sanción de la Ordenanza 1846/13, se dio creación a la subdivisión del inmueble, la que se materializo por medio del plano 034-0005-14, el que fuera aprobado con la rúbrica del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en Decreto 1196/14.
5.-Que el Distrito Urbano Especial tiene como centro la construcción de dos barrios de 25 viviendas cada uno, el Buenos Aires Hogar (el que se encuentra en ejecución) y el Compartir; al igual que destina lotes para beneficiarios de Pro.Cre.Ar, el que es objeto del presente proyecto.
6.-Que por aplicación de la Ordenanza 1732/12 de creación del “Banco Municipal de Tierras”, en sus artículos 31 y 33, la Ley Orgánica de las Municipalidades arts. 54, 55, 158, y 159 inc. 3-e “in fine”, la Ley 9533 artículos 8 y 25 inciso “e”, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902/12 (Programa de Crédito Argentino – Pro. Cre. Ar.), se establecen los mecanismos de venta de inmuebles de propiedad de las municipalidades a particulares, con fines de construcción de viviendas del Programa mencionado, y requiere para su validez la aprobación del Honorable Concejo Deliberante
7.-Que ante los hechos, y por medio de Expediente Nº 4039-12043/14, y por aplicación del art. 159 inc. f) de la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58), el Sr Intendente Municipal juntamente con el Sr. Jefe de Compras solicitaron al Banco de la Provincia de Buenos Aires la tasación de los siguientes inmuebles: I) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 n) - Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14. II) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 r) - Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14. III) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 b) - Parcelas: 8-9-10. IV) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 d) - Parcelas: 8-9-10. V) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 s) - Parcelas: 1-2-3-4-7-8.; según Plano de Subdivisión: 034-0005-14 (que se agrega copia al presente proyecto).
8.-Que ante las tasaciones extendidas por el ente oficial, se suscribieron boletos de compraventa con 34 familias, en principio y como primera cuestión, los que son elevados para su convalidación, todos pactados al precio de las valoraciones que el Banco Provincia dispuso.
9.-Que en atención a os argumentos esgrimidos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
Firma: Dr. Luis A. Cellillo-Intendente Municipal.
Dr. Diego A. Garaventa-Secretario de Gobierno.

ORDENANZA1934/15
Artículo Primero: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio de General Alvear: I) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 n) - Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14. II) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 r) - Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14 III) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 s) - Parcelas: 1-2-3-4-7-8.; según Plano de Subdivisión: 034-0005-14 a las personas que a continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador y manzana y parcela a vender):
APELLIDO Y NOMBRES BIEN DNI
1 BACAS, ANALIA LUJAN 201N-01 27.626.808
2 ALVAREZ, JIMENA SOLEDAD 201N-02 32.987.910
3 MAJLUF, NAIR JESUAN 201N-03 31.817.990
4 MAJLUF, MARIA JOSE 201N-04 30.646.926
5 BAIGORRIA, SILVIA MABEL 201N-05 14.140.003
6 BAUTISTA, GABRIELA NOEMI 201N-06 30.646.922
7 ARICHETE, ALBERTO MARTÍN 201N-07 26.863.136
8 FERNANDEZ, NATALIA MARISEL 201N-08 30.646.915
9 LOZA, LORENA SOLEDAD 201N-09 30.646.953
10 LUNA, MARIA CARLA 201N-10 31.233.050
11 HABERKON, NEMESIO CRISTIAN A. 201N-11 26.302.902
12 GIAVINO, EMMANUEL 201N-12 26.590.059
13 BAIGORRIA, ALEJANDRA EDELMIRA 201N-13 27.440.975
14 HURTADO, VALERIA ANAHI 201N-14 31.817.927
15 IBARRA, ROXANA VALERIA 201R-01 23.334.557
16 EZEIZA, DIEGO 201R-02 24.403.208
17 MELO, BETIANA LUJAN 201R-03 33.108.908
18 BOSICIO, GERMAN 201R-04 34.122.055
19 ELGART, MARIA LUJAN 201R-05 34.547.416
20 NOMDEDEU, EMMANUEL 201R-06 29.659.475
21 ALVAREZ, GUSTAVO MARCELO 201R-07 33.108.928
22 ANIDO, ERNESTO ALBERTO 201R-08 23.334.595
23 OTHASEGUI, JOSE ANTONIO 201R-09 26.228.071
24 YACONIS, LEONARDO RAFAEL 201R-10 27.582.693
25 MOUSSOMPES, ADRIAN 201R-11 34.122.057
26 BAUTISTA, HÉCTOR JOSÉ 201R-12 25.405.469
27 SORIA, NOELIA 201R-13 33.108.910
28 PINA, MARIA EMILIA 201R-14 32.435.312
29 FREGEIRO, SABRINA SOLEDAD 201S-01 27.855.564
30 ORCHIANI, MÓNICA PATRICIA 201S-02 18.596.947
31 QUIROGA, CRISTINA ALEJANDRA 201S-03 20.834.121
32 D´ELÍA, EUGENIO SEBASTIÁN 201S-04 32.435.333
33 GIORGI, LUIS IGNACIO 201S-07 26.146.059
34 ROMÁN, DANIELA VERÓNICA LUJÁN 201S-08 32.435.342

Articulo Segundo: Convalídanse los Boletos de Compraventa suscriptos por el Sr. Intendente Municipal con las personas mencionadas en el artículo anterior, en los términos y con los alcances que emanan de los documentos mencionados, los que se extendieron a petición del Banco Hipotecario Nacional para el otorgamiento de los créditos del Programa de Crédito Argentino; requisito indispensable de validez de las compraventas objeto de la presente.
Artículo Tercero: Apruébase la modalidad de pago al contado, al momento de suscribir las escrituras traslativas de dominio, el que deberán oblar los compradores, en un plazo improrrogable de 180 días desde la firma de los Boletos de Compraventa. El precio de cada una de las ventas obedecerán a las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinarán a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contempla el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los compradores designados en el artículo primero, las respectivas escrituras traslativas de dominio, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.
Artículo Quinto: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que demanden la confección y suscripción de la escrituras traslativas de dominio de los inmuebles cuya venta autoriza esta Ordenanza, imputando dichos gastos de las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Sexto: Comuníquese.Registrese.Archivese.Publiquese.


María Gabriela Sivero Amílcar A. Márquez
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As


Sin otro particular, saludo a usted con la consideración más distinguida.


Ing. Amilcar A. Marquez
Presidente
HCD –General Alvear .
 

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