Información para Jubilados y Pensionados Ferroviarios. |
Estimados;
con el aumento que a través de la ley de movilidad se ha otorgado en los haberes jubilatorios y por aplicación del Decreto 662/81 y la Resolución 406/89; en el caso de Jubilados y Pensionadas Ferroviarias, a partir de setiembre 2015 sus haberes mínimos son:
Conductor y Pensionada de Conductor (Maquinista) $ 9.500,92
Resto personal ferroviario comprendido en Res 406/89 " 7.308,40
Cordialmente;
Alberto Alaniz
Comisión Permanente de Reclamos
Sindicato La Fraternidad
con el aumento que a través de la ley de movilidad se ha otorgado en los haberes jubilatorios y por aplicación del Decreto 662/81 y la Resolución 406/89; en el caso de Jubilados y Pensionadas Ferroviarias, a partir de setiembre 2015 sus haberes mínimos son:
Conductor y Pensionada de Conductor (Maquinista) $ 9.500,92
Resto personal ferroviario comprendido en Res 406/89 " 7.308,40
Cordialmente;
Alberto Alaniz
Comisión Permanente de Reclamos
Sindicato La Fraternidad
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