Curiosidades Historicas del HCD-1910. |
Esta Ordenanzas figuran en el Historial del Concejo Deliberante, se tomo un extracto de la misma, se publicara otros articulados, la totalidad de la misma se halla en la pagina web en la parte de curiosidades.
24 de Diciembre de 1910
ORDENANZA Nº 1
ART. 4º: Queda absolutamente prohibido tener perros sueltos sin bozal. Los dueños de los perros abonaran anualmente la patente que determine el presupuesto y la chapa que justifique dicho pago, será colocada en el collar y en parte visible.
ART. 6º:Los animales que mueran en la parte urbana, serán levantados por sus dueños dentro de las ocho horas subsiguientes y enterrados a un metro y medio de profundidad donde lo indique la Intendencia Municipal.
ART. 7º: Queda prohibido arrojar o dejar animales muertos en los caminos, calles, terrenos baldíos u otros parajes, sin llenar los dispuesto en el artículo anterior.
ART. 21º: Los perros que sean encontrados en las calles del Municipio sin su collar que tenga la chapa numerada que corresponda a la patente, vencido el termino que determina la ley de impuestos, serán muertos por el encargado en la forma que lo determine la Intendencia.
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