14/3/16

FABIÁN “CHALA” ÁLVAREZ RECIBIO UNA PENA EN SUSPENSO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

Mató accidentalmente a un joven cuando manipulaba una carabina y lo condenaron por “homicidio culposo”
El hecho materia de este proceso judicial que se sustanció en un Juzgado Correccional de Azul había ocurrido en General Alvear en julio de 2014. Al hombre que fue condenado también le impusieron, a modo de otra pena, el pago de una multa por la tenencia sin autorización de dos armas de fuego.
Un juicio abreviado tramitado días atrás en un Juzgado Correccional local finalizó con la condena para un hombre a una pena en suspenso de dos años y seis meses de prisión, después de que en el proceso quedara probado que mató accidentalmente a otro en momentos que manipulaba un arma de fuego cuyo cargador se había trabado, informaron ayer fuentes judiciales.
El hecho materia de este juicio abreviado había ocurrido en General Alvear en julio de 2014 y la víctima de lo que fue considerado como un “homicidio culposo” por el juez que intervino en el proceso había fallecido un día después de resultar herido de un disparo en la cabeza, cuando se encontraba internado en un centro asistencial de Saladillo.
El Juzgado Correccional número 2 que en Azul está a cargo del Dr. Héctor Torrens fue el lugar donde se tramitó este juicio abreviado.
La sanción por lo sucedido le fue impuesta a un hombre al que voceros judiciales identificaron como Marcelo Fabián “Chala” Álvarez, un albañil nacido en General Alvear que tiene 47 años.
Teniendo en cuenta las circunstancias en que el hecho se produjo, el encausado fue hallado autor penalmente responsable de los delitos homicidio culposo y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real. Y además de la pena de prisión en suspenso ya referida, le fue impuesta otra consistente en el pago de una multa de 1.200 pesos, señaló en el fallo de este juicio abreviado el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 que tiene sede en el segundo piso de los Tribunales de Azul.
Teniendo en cuenta esa pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso que Álvarez recibió, como pautas de conducta les fueron impuestas por el plazo de dos años las obligaciones de “fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de dichas pautas de conducta”, escribió el Dr. Torrens en lo dispuesto.
Un disparo accidental
Los hechos materia de este juicio abreviado ocurrieron en General Alvear el 20 de julio del año 2014.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora 20, el albañil condenado en este proceso se encontraba en su casa, ubicada en el Barrio Tortorici, junto a dos jóvenes, uno de los cuales se convertiría en la víctima de este homicidio culposo.
El joven que falleció un día después de recibir accidentalmente el disparo en la cabeza proveniente del arma de fuego que manipulaba Álvarez tenía 27 años y se llamaba Jesús Maximiliano Sayago, según se indicó en la resolución de este juicio abreviado.
Los tres se encontraban en el patio de la vivienda de Álvarez. En principio, aquella tarde efectuaron “al menos cinco tiros con un arma de fuego tipo revólver, marca Sauer Western Six-Shooter, nro. A15977, calibre 22”, señaló el Dr. Torrens.
“Posteriormente -continuó indicando el magistrado en el fallo al referirse a la existencia del hecho- Marcelo Fabián Álvarez dejó el revólver en el interior de su domicilio y salió al patio con una carabina marca Saurio, nro. 9224, calibre 22, con mira telescópica marca Orbea, realizando un disparo, momento en el cual se trabó el cargador del arma, siendo ésta estilo Winchester, de tiro a tiro, por lo que, con el fin de destrabarlo, se apoyó la culata del arma en el estómago, comenzando a forcejear el cargador, escapándosele un tiro”.
Ese disparo accidental fue el que impactó en la cabeza del joven Sayago, que en ese entonces estaba aproximadamente a un metro de distancia de Álvarez cuando este último manipulaba el arma de fuego.
El disparo que la víctima de este hecho recibió le produjo “un orificio con pérdida de sangre y de masa encefálica”, lo que en principio obligó a su traslado al Hospital Municipal de General Alvear. Desde ese centro asistencial, posteriormente fue derivado de urgencia al Hospital Zonal “Dr. Posadas” de Saladillo, el lugar donde falleció el día siguiente.
Dos armas de fuego
El juicio abreviado tramitado en el Juzgado Correccional número 2 de Azul sirvió para acreditar también que, aquel día de sucedido el episodio que derivó en la muerte de Sayago, el encausado “tenía sin la debida autorización legal dentro de su ámbito de custodia, en el interior del domicilio de su propiedad antes referido, más precisamente sobre la cama de su habitación, un arma de fuego tipo revólver, color plateado, marca Sauer Wester Six-Shooter, nro. A15977, calibre 22, el cual no poseía proyectiles en su cargador y, en el interior de un placard del referido dormitorio, un arma tipo carabina, marca Saurio, nro. 9224, calibre 22, con mira telescópica marca Orbea, con una vaina servida alojada en la recámara, siendo las mismas de uso civil”.
Por eso fue que, además de la muerte accidental del joven, a Álvarez lo condenaron en este mismo proceso por las tenencias ilegales de las armas de fuego anteriormente referidas.
Ni bien resultara herido Sayago, fue convocado personal policial y una ambulancia a la casa del albañil, que en el lugar fue aprehendido.
Según el testimonio de uno de los policías que concurrió al lugar, “Álvarez se encontraba visiblemente dolido, ya que lloraba desconsoladamente y estaba muy nervioso por lo sucedido”.
El joven que fue testigo presencial del hecho, un sobrino del albañil condenado, le refirió a la Policía que su tío, “en estado de ebriedad, había herido accidentalmente con una carabina a su amigo, el Mosca Sayago, dándole un disparo en la cabeza”.
“El análisis armónico e integral de las pruebas explicadas -al tiempo que no surge sospecha alguna de que los testigos y los peritos intervinientes se hubiesen pronunciado con interés o ánimo especial de perjudicar al causante-, me lleva lógica y razonadamente a adquirir certeza respecto a la demostración en legal forma de la ocurrencia de los hechos..., como así también de la participación de Marcelo Fabián Álvarez como autor responsable de los mismos”, escribió en el fallo el juez Torrens antes de pronunciarse a favor de la condena para el encausado por el deceso que provocó, hecho traducido en la muerte accidental de un joven mientras el albañil manipulaba un arma de fuego de la cual se le escapó un tiro.
“Valorando las condiciones personales del encausado, la ausencia de antecedentes penales y la carencia de circunstancias agravantes, considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento”, señaló también el juez Correccional azuleño con relación a la manera en que el autor de este homicidio debía cumplir esa condena a dos años y medio de prisión.
El dato
En representación de las partes intervinieron en este juicio abreviado el fiscal Cristian Citterio y la defensora Oficial Adriana Hernández. Contando con el consentimiento del encausado y una vez formulado desde la acusación el pedido para la realización de este juicio abreviado, las penas impuestas a Álvarez fueron las mismas que el Fiscal y la Defensora Oficial habían acordado.
Fuente gentileza: Diario El Tiempo de Azul. Fabian Sotes

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