2/6/16

Suba del gas: la Justicia platense ordenó al Gobierno a convocar a audiencia pública

Instó a las autoridades a fijar en ese marco el nuevo cuadro de tarifas. De lo contrario, se retrotraerán los valores al 31 de marzo
El titular del Juzgado Federal Nº4 de La PlataAlberto Recondo, ordenó           que el ministerio deEnergía de la Nación llame a una Audiencia Pública              en el término de los próximos 20 días para definir las nuevas tarifas del           gas, o de lo contrario la Justicia retrotraerá las tarifas al 31 de marzo           último.
En el fallo se ordena al Estado Nacional (ministerio dEnergía y             Minería) a que "frente al nuevo esquema tarifario, transitorio o             definitivo, de los servicios públicos de transporte y distribución de                   gas natural convoque, con amplia difusión en los medios nacionales         (además deBoletín Oficial), a audiencia pública para todos los                 usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean".
Esta convocatoria a audiencia pública tiene como objetivo garantizar                 la debida participación de los usuarios y asociaciones representativas,       "donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las         Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del ministerio deEnergía y Minería                     en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio                 público de transporte y distribución de gas natural".
"La audiencia se regirá por el procedimiento reglado por eDecreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de                 20 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza. Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes             aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana", precisó.
El juez rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la           suspensión de las Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 correspondientes             al ministerio dEnergía y Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia.
En la resolución, el magistrado señaló que “la solución a la que se arriba           en el caso traído a debate no importa emitir juicio alguno sobre la     razonabilidad o legalidad del nuevo régimen tarifario instituido por las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del ministerio deEnergía y Minería y sus concordantes, ello en tanto la vía intentada importa un óbice formal para adentrarse en su tratamiento".
“Lo que se dispone en el presente pronunciamiento es que, en virtud                 de una razonable interpretación de lo normado en el bloque             constitucional y el marco regulatorio del servicio público de gas natural,           no puede adoptarse una decisión que afecte los derechos de los usuarios           y consumidores del servicio púbico de transporte y distribución, sin         posibilitar la participación de estos y/o de las asociaciones que los         nuclean”, agregó.
Tal participación, añadió, “deberá articularse a través de la realización                 de una audiencia pública, de conformidad a la normativa prevista por el mismo Poder Ejecutivo Nacional".

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