UN
HOMICIDIO EN LA UNIDAD 30
Mató a otro
preso “en legítima defensa” y en el juicio que
por el caso se hizo lo absolvieron
En diciembre de 2014 un recluso mató a otro en la cárcel del SPB que está en General Alvear. Ambos se enfrentaron portando armas blancas de fabricación casera. En el debate que por el hecho se hizo en un Tribunal local, el imputado fue absuelto. Tres jueces concluyeran que actuó “amparado en la causal de legítima defensa” cuando le asestó dos puntazos al interno que había iniciado la pelea.
Durante un debate que se hizo en un Tribunal de esta ciudad, un preso que mató a otro de dos puntazos con un arma blanca de fabricación casera, hecho ocurrido en la Unidad 30 del SPB, fue absuelto.
Los jueces que intervinieron en el proceso concluyeron que el recluso actuó amparado “en la causal de legítima defensa” cuando el hecho se produjo, en diciembre de 2014, en la cárcel que está en General Alvear.
El viernes de la semana que pasó el fallo con veredicto absolutorio para el imputado por este homicidio se anunció en horas del mediodía en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que está en el primer piso del Palacio de Justicia local.
Sus actuales miembros, los jueces Gustavo Borghi, Joaquín Duba y Martín Céspedes, integraron el tribunal para este debate y resolvieron por unanimidad absolver al encausado.
El interno que había sido sometido a este juicio oral es oriundo de Bahía Blanca, tiene 32 años y fue identificado por voceros del TOC 1 como Leandro Osvaldo Pintos, alias “Enano”.
Había llegado a este proceso acusado del delito de “homicidio simple” y los jueces lo absolvieron, según se mencionó en el fallo, “por haber actuado amparado en la causal de justificación” que prevé en uno de sus artículos -el 34, en su inciso sexto- el Código Penal.
La absolución para el recluso fue coincidente con el pedido que hiciera la defensora Oficial Adriana Hernández, quien representó a Pintos en el debate.
En su alegato, la funcionaria judicial había sostenido que la conducta desplegada por su defendido se encontró enmarcada en la causal de legítima defensa, ya que el hombre “reaccionó ante una agresión ilegítima con el único medio que encontró a su alcance, siendo tal defensa necesaria porque, de no hacerlo, hubiese perdido su vida”.
A ese pedido los jueces dieron lugar, ya que concluyeron que los tres requisitos exigidos por la norma existieron en este hecho.
La ley indica que la comisión de un crimen queda exenta de reproche penal alguno cuando existe una circunstancia eximente.
En este caso en particular, quedó probado que el imputado actuó amparado en esa ya mencionada causal de “legítima defensa” cuando se enfrentó con el otro recluso.
El preso que murió, según quedó probado, fue quien inició el ataque con un arma blanca de fabricación casera, situación durante la cual el imputado se defendió utilizando un elemento de similares características.
En este hecho se cumplieron los tres requisitos que exige la ley para que la situación sea así considerada: hubo una agresión ilegítima por parte del preso que murió; el medio que el otro recluso utilizó para impedir y repeler ese ataque estuvo enmarcado dentro de la denominada “necesidad racional” de utilización del mismo y no hubo en el hecho provocación suficiente de parte del interno que, finalmente, terminó defendiéndose.
En su relato ante los jueces en el debate, Pintos había dicho que aquella tarde “tuvo miedo de morir” y que “era él o yo” cuando ambos se enfrentaron, ocasión en la cual expresó también que su intención no había sido matar a quien inició la agresión.
“El sorpresivo ataque por parte del interno que fue sacado de la celda Nº 20 y lo imprevisible de que ello se hiciera sin la colocación de las esposas…, emprendiendo aquél una muy rápida carrera en ese corto trayecto de no más de doce metros…, demuestran que efectivamente Pintos no tuvo otra posibilidad, como él mismo lo dijo, para neutralizar el grave peligro que se le cernía en razón de la agresión emprendida en su contra, de hacerlo mediante el uso del arma blanca casera, elemento que le alcanzaron en ese mismo momento, no surgiendo que tuviera la posibilidad de concretarlo de otra manera o con un instrumento menos lesivo, lo cual define la necesidad racional de su empleo, ya que es evidente que el peligro no había cesado”, se indicó en el fallo con relación a uno de esos requisitos necesarios.
El datoEl sector de la Unidad 30 donde en diciembre de 2014 el homicidio materia de este juicio se produjo “alberga a internos con problemas de convivencia y difícil adaptabilidad”. También, en ese pabellón se alojan reclusos que “se encuentran a espera de reubicación” y los que están sancionados, se mencionó en el fallo.
DOS PUNTAZOS
El hecho materia de este juicio había ocurrido en el penal alvearense el 30 de diciembre de 2014.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora 15, el interior del pabellón número 11 de esa cárcel perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense se convirtió en el lugar donde el encausado y finalmente absuelto en esta primera instancia se defendió del ataque de otro recluso y le asestó con un arma blanca de fabricación casera dos puntazos que derivaron en su posterior deceso.
En aquel entonces Pintos “actuaba como interno a cargo de la limpieza”, escribió el juez Borghi en el fallo.
Según el actual presidente del TOC 1 y primero en votar a las cuestiones que se plantearon en la resolución, el recluso “se enfrentó utilizando un arma blanca de confección casera, más precisamente un palo de seca pisos con una arma blanca filosa y cortante en su punta, con el interno Leandro Maximiliano López Barrios”.
López Barrios, el preso que murió, en ese entonces “habitaba la celda Nº 20” del ya referido pabellón. Y cuando el enfrentamiento con Pintos se produjo, “también se hallaba munido de un arma blanca de confección casera”.
Durante lo que fue esa situación entre ambos internos, el recluso absuelto le ocasionó con ese arma blanca de fabricación casera que portaba “dos heridas punzo cortantes en el tórax”. Y de esas dos lesiones, la vital -es decir, la que le provocó la muerte a López Barrios- fue una que estuvo localizada en la parrilla costal izquierda a la altura del corazón, la cual tenía una profundidad de once centímetros, se mencionó en el fallo.
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