29/6/17

UN HOMICIDIO EN LA UNIDAD 30
Mató a otro preso “en legítima defensa”     y en el juicio que por el caso se hizo lo absolvieron

                                                                                                 En diciembre de 2014 un recluso mató a otro en la cárcel del SPB que está en General Alvear. Ambos se enfrentaron portando armas blancas de fabricación     casera. En el debate que por el hecho se hizo en un Tribunal local, el imputado fue absuelto. Tres jueces concluyeran que actuó “amparado en la causal de legítima defensa” cuando le asestó dos puntazos al interno que había iniciado la pelea.
Durante un debate que se hizo en un Tribunal de esta ciudad, un preso que mató a otro de dos puntazos con un arma blanca de fabricación casera, hecho ocurrido         en la Unidad 30 del SPB, fue absuelto.
Los jueces que intervinieron en el proceso concluyeron que el recluso actuó amparado “en la causal de legítima defensa” cuando el hecho se produjo, en diciembre de 2014, en la cárcel que está en General Alvear.
El viernes de la semana que pasó el fallo con veredicto absolutorio para el         imputado por este homicidio se anunció en horas del mediodía en la sala del     Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que está en el primer piso del Palacio de Justicia local.
Sus actuales miembros, los jueces Gustavo Borghi, Joaquín Duba y Martín Céspedes, integraron el tribunal para este debate y resolvieron por unanimidad absolver al encausado.
El interno que había sido sometido a este juicio oral es oriundo de Bahía Blanca, tiene 32 años y fue identificado por voceros del TOC 1 como Leandro Osvaldo   Pintos, alias “Enano”.
Había llegado a este proceso acusado del delito de “homicidio simple” y los         jueces lo absolvieron, según se mencionó en el fallo, “por haber actuado       amparado en la causal de justificación” que prevé en uno de sus artículos                     -el 34, en su inciso sexto- el Código Penal.
La absolución para el recluso fue coincidente con el pedido que hiciera la       defensora Oficial Adriana Hernández, quien representó a Pintos en el debate.
En su alegato, la funcionaria judicial había sostenido que la conducta           desplegada por su defendido se encontró enmarcada en la causal de legítima defensa, ya que el hombre “reaccionó ante una agresión ilegítima con el único     medio que encontró a su alcance, siendo tal defensa necesaria porque, de no hacerlo, hubiese perdido su vida”.
A ese pedido los jueces dieron lugar, ya que concluyeron que los tres             requisitos exigidos por la norma existieron en este hecho.
La ley indica que la comisión de un crimen queda exenta de reproche penal         alguno cuando existe una circunstancia eximente.
En este caso en particular, quedó probado que el imputado actuó amparado               en esa ya mencionada causal de “legítima defensa” cuando se enfrentó con                 el otro recluso.
El preso que murió, según quedó probado, fue quien inició el ataque con un           arma blanca de fabricación casera, situación durante la cual el imputado se       defendió utilizando un elemento de similares características.
En este hecho se cumplieron los tres requisitos que exige la ley para que la       situación sea así considerada: hubo una agresión ilegítima por parte del preso         que murió; el medio que el otro recluso utilizó para impedir y repeler ese             ataque estuvo enmarcado dentro de la denominada “necesidad racional” de utilización del mismo y no hubo en el hecho provocación suficiente de parte               del interno que, finalmente, terminó defendiéndose.
En su relato ante los jueces en el debate, Pintos había dicho que aquella tarde        “tuvo miedo de morir” y que “era él o yo” cuando ambos se enfrentaron,           ocasión en la cual expresó también que su intención no había sido matar a             quien inició la agresión.
“El sorpresivo ataque por parte del interno que fue sacado de la celda Nº 20                  y lo imprevisible de que ello se hiciera sin la colocación de las esposas…, emprendiendo aquél una muy rápida carrera en ese corto trayecto de no más             de doce metros…, demuestran que efectivamente Pintos no tuvo otra           posibilidad, como él mismo lo dijo, para neutralizar el grave peligro que se le       cernía en razón de la agresión emprendida en su contra, de hacerlo mediante               el uso del arma blanca casera, elemento que le alcanzaron en ese mismo         momento, no surgiendo que tuviera la posibilidad de concretarlo de otra               manera o con un instrumento menos lesivo, lo cual define la necesidad               racional de su empleo, ya que es evidente que el peligro no había cesado”,                 se indicó en el fallo con relación a uno de esos requisitos necesarios.
El dato
El sector de la Unidad 30 donde en diciembre de 2014 el homicidio materia de este juicio se produjo “alberga a         internos con problemas de convivencia y difícil         adaptabilidad”. También, en ese pabellón se alojan             reclusos que “se encuentran a espera de reubicación” y               los que están sancionados, se mencionó en el fallo.
DOS PUNTAZOS
El hecho materia de este juicio había ocurrido en el penal alvearense el                         30 de diciembre de 2014.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora 15, el interior del pabellón                     número 11 de esa cárcel perteneciente al Servicio Penitenciario                       Bonaerense se convirtió en el lugar donde el encausado y finalmente                 absuelto en esta primera instancia se defendió del ataque de otro recluso y                 le asestó con un arma blanca de fabricación casera dos puntazos que               derivaron en su posterior deceso.
En aquel entonces Pintos “actuaba como interno a cargo de la limpieza”,           escribió el juez Borghi en el fallo.
Según el actual presidente del TOC 1 y primero en votar a las cuestiones                   que se plantearon en la resolución, el recluso “se enfrentó utilizando un                 arma blanca de confección casera, más precisamente un palo de seca pisos             con una arma blanca filosa y cortante en su punta, con el interno Leandro Maximiliano López Barrios”.
López Barrios, el preso que murió, en ese entonces “habitaba la celda                         Nº 20” del ya referido pabellón. Y cuando el enfrentamiento con Pintos se produjo, “también se hallaba munido de un arma blanca de confección casera”.
Durante lo que fue esa situación entre ambos internos, el recluso absuelto le ocasionó con ese arma blanca de fabricación casera que portaba “dos                 heridas punzo cortantes en el tórax”. Y de esas dos lesiones, la vital -es decir,             la que le provocó la muerte a López Barrios- fue una que estuvo localizada                 en la parrilla costal izquierda a la altura del corazón, la cual tenía una           profundidad de once centímetros, se mencionó en el fallo.

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