23/1/18

Avanzan en la formación de nueva      Comisión Hípica Municipal, el 14 de marzo      se organizaría una primera gran reunión

Volverán las Hípicas a General Alvear y serán avaladas por    Loterías y Casinos de la Provincia a través de un Decreto/Ley        que data de 1978
El Gobierno Municipal ha  avanzado en la formación de una Comisión    Municipal de Carreras que está a punto de concretarse.  El pasado sábado        13 de enero,  hubo una importante reunión. Esa comisión va a ser elevada           al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, y de acuerdo a            lo que se  ha  aportado  desde Loterías y Casinos de la Provincia,  los municipios pueden organizar carreras, por medio de gente que el            Intendente designe (Comisión de carreras en este caso). Esto avalará las apuestas que se realicen en las distintas reuniones
El Decreto Ley que transcribimos a continuación,  es del año 1978 y no            está derogado. Si todo sale como hasta ahora el domingo 4 de marzo se organizará   una importantísima reunión hípica.
 DECRETO-LEY 9233/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-84/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados                  1.1. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas                por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios de la Provincia a realizar            carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”,                con las limitaciones y requisitos que determina la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior                    podrá ser delegada por los señores Intendentes en las personas o            entidades que determine la Reglamentación.
ARTÍCULO 3.- Las carreras cuadreras deberán celebrarse únicamente                en días domingos o feriados.
ARTÍCULO 4.- Los espectáculos deberán desarrollarse en instalaciones            que ofrezcan las máximas garantías de seguridad para el público,                animales y jinetes y que tengan pistas de césped, arena o tierra,                          perfectamente alisadas y sin desniveles, en donde se realizarán las        carreras.
ARTÍCULO 5.- Las Municipalidades organizarán, fiscalizarán y              recaudarán las apuestas de los concurrentes al espectáculo otorgando                a los mismos comprobantes de ellas. Asimismo serán las responsables              del pago de los importes correspondientes a los apostadores que              hubieren ganado.
Está prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida en                  el párrafo anterior. El incumplimiento a esta norma hará pasible al            infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de los juegos            de azar.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de las tareas encomendadas al        Municipio por el artículo anterior, los señores Intendentes podrán              designar a ese sólo efecto y para cada beneficio a personas ajenas al        personal municipal quienes deberán desarrollar su labor en forma            gratuita.
ARTÍCULO 7.- Los propietarios de los caballos que intervengan en las competencias que se autorizan por la presente Ley podrán celebrar          apuestas entre sí. Las mismas deberán formalizarse por escrito ante funcionario municipal que designen los señores Intendentes.
ARTÍCULO 8.- Deróganse las Leyes número 4532 y 5339, como así                      toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro                    y Boletín Oficial y archívese

No hay comentarios:

Publicar un comentario