Avanzan en la formación de nueva Comisión Hípica Municipal, el 14 de marzo se organizaría una primera gran reunión
Volverán las Hípicas a General Alvear y serán avaladas por Loterías y Casinos de la Provincia a través de un Decreto/Ley que data de 1978
El Gobierno Municipal ha avanzado en la formación de una Comisión Municipal de Carreras que está a punto de concretarse. El pasado sábado 13 de enero, hubo una importante reunión. Esa comisión va a ser elevada al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, y de acuerdo a lo que se ha aportado desde Loterías y Casinos de la Provincia, los municipios pueden organizar carreras, por medio de gente que el Intendente designe (Comisión de carreras en este caso). Esto avalará las apuestas que se realicen en las distintas reuniones
El Decreto Ley que transcribimos a continuación, es del año 1978 y no está derogado. Si todo sale como hasta ahora el domingo 4 de marzo se organizará una importantísima reunión hípica.
DECRETO-LEY 9233/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-84/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios de la Provincia a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, con las limitaciones y requisitos que determina la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior podrá ser delegada por los señores Intendentes en las personas o entidades que determine la Reglamentación.
ARTÍCULO 3.- Las carreras cuadreras deberán celebrarse únicamente en días domingos o feriados.
ARTÍCULO 4.- Los espectáculos deberán desarrollarse en instalaciones que ofrezcan las máximas garantías de seguridad para el público, animales y jinetes y que tengan pistas de césped, arena o tierra, perfectamente alisadas y sin desniveles, en donde se realizarán las carreras.
ARTÍCULO 5.- Las Municipalidades organizarán, fiscalizarán y recaudarán las apuestas de los concurrentes al espectáculo otorgando a los mismos comprobantes de ellas. Asimismo serán las responsables del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubieren ganado.
Está prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida en el párrafo anterior. El incumplimiento a esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de los juegos de azar.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de las tareas encomendadas al Municipio por el artículo anterior, los señores Intendentes podrán designar a ese sólo efecto y para cada beneficio a personas ajenas al personal municipal quienes deberán desarrollar su labor en forma gratuita.
ARTÍCULO 7.- Los propietarios de los caballos que intervengan en las competencias que se autorizan por la presente Ley podrán celebrar apuestas entre sí. Las mismas deberán formalizarse por escrito ante funcionario municipal que designen los señores Intendentes.
ARTÍCULO 8.- Deróganse las Leyes número 4532 y 5339, como así toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese
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