Las veredas de mi pueblo.
Por Lis Solé.
Veredas doradas de vainillas y hojas de otoño…las veredas de mi pueblo. Veredas de ocres de otros tiempos cuando las Ordenanzas Municipales priorizando el sentido estético y la seguridad, establecieron que todas las veredas de la ciudad debían ser de vainillas ocres de seis bastones y cinco estrías rectilíneas, debiendo quedar las estrías en dirección hacia el pavimento.
Sin embargo, no quedan muchas en el pueblo y difícilmente se encuentre una cuadra entera con las veredas reglamentarias y en buen estado.
En los inicios del Pueblo, las veredas debían ser de ladrillos y todavía se observan en algunas casas esos magníficos veredones de ladrillos, irrompibles y que han perdurado hasta nuestros días.
Obligatoriamente el frentista debía construir la vereda tal como lo anuncia el 20 de mayo de 1881 el Intendente de General Alvear, Sr. Lorenzo Piñero y su secretario Sr. Víctor Igartúa en una nota publicaba en el diario de Saladillo donde declaraba que “se hace saber que la Municipalidad ha concedido un plazo improrrogable de quince días a partir de la fecha para que los propietarios de los terrenos situados en un radio de ocho manzanas de la Plaza Principal construyan veredas de ladrillos a la calle donde no los hubiere; en caso que no cumpliera, el infractor será multado en la suma de quinientos pesos m/n sin perjuicio de mandar hacer las veredas por su cuenta”.
Mucho más explícita es la Ordenanza Municipal el 20 de enero de 1889 donde el H.C. Deliberante “Acuerda y sanciona en el Artículo 1° que en el término de seis meses a contar desde la publicación de la presente ordenanza, todos los propietarios de solares de las manzanas señaladas del ejido del Pueblo deberán construir veredas en todo el frente de su terreno. Las veredas debían ser de dos metros de ancho de piedra, ladrillo o baldosa con cordón de ladrillo parado, teniendo este el ancho de un ladrillo por lo menos asentado en cal para mayor duración y al nivel que designaba la Intendencia”.
Todo estaba detallado en esa ordenanza: el frente de los portones o entrada para carros deberían componerse de una calzada contenida con ladrillo de cal o colorado fuerte, colocando de canto, con un declive que dará la intendencia. Los infractores a estas disposiciones por supuesto, pagarían una multa de cincuenta pesos m/n sin perjuicio de ordenar la construcción por su cuenta.
En el año 1910, la numeración de las Ordenanzas Municipales se reinicia y la primera especifica que “las veredas deberán conservarse limpias y carpidas”, y los frentistas “que no los hicieran pagarán una multa de diez pesos ordenándose por la Intendencia el carpido que pagará el inquilino o propietario de la finca según se halle habitada”.
Ese mismo año, el Intendente de Alvear Norberto Crotto, estableció que los cordones de todas las veredas podrían hacerse de piedra o material y así tal cual se expresa en la Ordenanza, todavía se ven algunas veredas de ladrillos con el cordón de piedra en varios lugares del pueblo.
Los detalles eran muy precisos: debían ser "de un espesor de 20 centímetros con ladrillos de cal bien cocidos, asentados de canto con una mezcla de cal revestidos con una capa de portland y estarán enterrados en el suelo cuando menos 25 centímetros y con un sobresaliente de 40 centímetros sobre el nivel de la cuneta”.
Los detalles eran muy precisos: debían ser "de un espesor de 20 centímetros con ladrillos de cal bien cocidos, asentados de canto con una mezcla de cal revestidos con una capa de portland y estarán enterrados en el suelo cuando menos 25 centímetros y con un sobresaliente de 40 centímetros sobre el nivel de la cuneta”.
La Ordenanza aclaraba que en ningún caso se permitirían escalones en las veredas y cuando hubiese diferencia entre una vereda nueva y otra de construcción anterior, se deberían unir "por medio de un plano inclinado de la extensión necesaria para que la pendiente no se mayor del diez por ciento”.
¡Qué forma de hacer las cosas en esos tiempos! Todo estaba reglamentado y no había forma de no cumplir con la Ley y menos evitar las multas.
En tiempos de sulkis y caballos, no resulta curioso que en el Artículo 19 se reglamente que en el cordón de las veredas “se colocarán argollas o barras de hierro empotradas en él, con sobresaliente máximo de 6 centímetros, las que serán destinadas a atar los caballos que queden sin jinetes o vehículos que queden sin conductor”.
Las Ordenanzas eran bien claras: el que no acatara la Ley, debería pagar las multas y además el importe de las obras efectuadas por la Municipalidad para subsanar la falta y en caso de no pagar las contravenciones, “el mismo Intendente Municipal gestionaba acciones legales ante los Jueces solicitando sentencia de remate y vendido la parte o el todo del predio materia del juicio”.
En esa misma Ordenanza se prohibía terminantemente “colocar en las veredas y calles -ni aun momentáneamente por mayor tiempo que el necesario para la carga y descarga-, cualquier tipo de cajones, bultos de mercaderías, maderas, escombros o todo objeto que perjudique la estética o la vialidad pública”. Los contraventores debían pagar una multa de cinco pesos m/n por cada infracción y no se permitía “transitar por las veredas llevando carga o artículos que por su volumen o naturaleza puedan obstaculizar el libre tránsito o molestar de alguna manera a los transeúntes”.
Pedro Griffo, el Secretario particular del Intendente Crotto, escribe que queda prohibido instalar en las veredas y el frente de las casas bultos que estorben el libre tráfico así como la colocación de aparatos de cualquier especie que sean -siempre a juicio del D.E.-, y constituyan un obstáculo para el tránsito público o contraríen la estética de la calle pudiendo hacerlos sacar por la fuerza pública en los casos de infracción y aplicando un multa de diez pesos m/n”.
Pedro Griffo, el Secretario particular del Intendente Crotto, escribe que queda prohibido instalar en las veredas y el frente de las casas bultos que estorben el libre tráfico así como la colocación de aparatos de cualquier especie que sean -siempre a juicio del D.E.-, y constituyan un obstáculo para el tránsito público o contraríen la estética de la calle pudiendo hacerlos sacar por la fuerza pública en los casos de infracción y aplicando un multa de diez pesos m/n”.
Quizás eran muy estrictas las Leyes en 1910, quizás no. Un poco de rigor quizás haría falta para poder caminar por las veredas en vez de por las calles con la seguridad de no resbalar en un piso de cerámica o con el miedo de caer tontamente por un desnivel de la vereda.
Desde hace mucho tiempo y ante la falta de reconstrucción de las veredas por las empresas que pasaron cloacas, agua y demás, los frentistas a la hora de rehacerlas no cumplen con las normativas colocando cualquier tipo de revestimiento perdiendo ese patrón característico de la historia local.
Se van perdiendo esas vereditas de ladrillos y vainillas de ocres otoñales que se desdibujan con los tiempos…
Veredas de vainillas donde no se resbalaba ni en los días de mayor humedad y barro…
Se van perdiendo esas vereditas de ladrillos y vainillas de ocres otoñales que se desdibujan con los tiempos…
Veredas de vainillas donde no se resbalaba ni en los días de mayor humedad y barro…
Veredas de vainillas que trababan las rueditas de las primeras bicicletas y que se mantienen con gran esfuerzo de propietarios respetuosos…
Veredas de vainillas de la Plaza que nos remontan a historias de Pueblo, de nostalgias y de sueños que se mantienen despiertos.
Fuentes consultadas: Hemeroteca del Museo de Saladillo, Archivo del Concejo Deliberante y de la Provincia de Buenos Aires.
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