7/5/18

Edicto

“ALTHABE MARIA MAGDALENA Y OTRO C/ EFEL S.A. Y OTROS      S/ Ordinario”
Edicto: Juz. Nac. Comercial Nº 4 a cargo del Dr Hector Hugo VITALE -sito            en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso Capital Federal, Secretaría N° 7              a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, comunica por 2 días en autos:        "ALTHABE MARIA MAGDALENA Y OTRO C/ EFEL S.A. Y OTROS S/ Ordinario" (Expte. N° 81863/1999), que el 15 de Mayo de 2018 a las 11.15        horas (en punto) en Jean Jaures 545,C.A.B.A., el martillero Mariano Espina Rawson (Uruguay 560 2º 24 011 4371-2309, cuit. N° 20-13407112-6),          conforme las condiciones de venta establecidas por el Juzgado que en el boleto de compraventa a firmarse el comprador declarará conocer y            admitir, Al Contado y al Mejor Postor, AD-CORPUS, rematará el 100% de la fracción de campo sita en el Partido de Gral. Alvear, localidad Paraje José      María Micheo, denominado El JAGUEL Matricula FR 3485. Nomenclatura Catastral: Circ. 4, Rural,  Parcela 83 -X- Partida 034-003047-8, Provincia de Buenos Aires, designado en plano 34-22-78 como lote 83-X-, Superficie de        657 Has. 45 As. 75 Cas., en el estado y condiciones en que se encuentra y surgen del informe de constatación obrante en autos ( fs.2812/2817) y en            el que será exhibido los días sábado 5 de mayo, viernes 11 (de 15 a 18          horas) y sábado 12 de Mayo en el horario de 11 a 14 hs., y en aquellos días          y horarios que se acuerden personalmente con el martillero. El acceso al campo desde Capital Federal se realiza por la ruta 205, doblando a la      izquierda por el camino de tierra a unos pocos metros antes del mojón            Km. 224, luego de recorrer 14,400 km se llega a la tranquera principal.         BASE : u$s 1.750.000- SEÑA : 30%. COMISION: 3% (+ iva). Arancel CSJN (0,25%) - Sellado de Ley. En el acto de subasta el comprador podrá optar          por abonar la seña de la siguiente manera, un 10% del precio en efectivo          y/o cheque certificado, y dentro de las 48 horas hábiles deberá depositar          el 20% del precio restante bajo apercibimiento de dar por perdida las            sumas abonadas. El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro        de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr 580 aún cuando          se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal          bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art 133 del CPCC.        Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del        boleto que se extienda. Para el caso de que la compra se haga por poder          el martillero antes de que finalice la subasta deberá anunciar de viva voz            el nombre del poderdante. De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán        a cargo exclusivo del comprador. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no alcanzare para cubrirlas.  (CCom:B, 15/09/99,          "Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/Ejecutivo"). Conocimiento de autos:          Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las        constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que              se dicten en relación con la subasta decretada. Cuit. firma demandada 30-63916243-1. Buenos Aires,  25 de abril de Abril de 2018.Ignacio M.          Galmarini. Secretario.

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