Dos agentes penitenciarios, condenados
Trabajaron en la U30.Uno de los condenados deberá cumplir trabajo comunitario en el comedor de Villa Belgrano
En un Tribunal local los hallaron autores de los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y severidades, en concurso ideal de acciones”. Trabajaban en la Unidad 30 de General Alvear y fueron jefes del depósito de ese penal. En carácter de tales, cometieron graves irregularidades con la mercadería que recibían para elaborar las comidas de los presos. A uno de los encausados le fue dictada una pena de cuatro años de prisión y se ordenó su inmediata detención. Para el otro, la sanción consistió en dos años de prisión en suspenso. Además, los inhabilitaron para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de duración de esas respectivas penas de prisión que ayer les dictaron.
Dos agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense fueron condenados ayer en un juicio que se hizo en esta ciudad, al comprobarse que cometieron diferentes irregularidades con la mercadería que se recibía en la Unidad 30 para elaborar la comida de los reclusos.
Para cuando esos hechos ocurrieron, ambos efectivos estaban a cargo del depósito de ese establecimiento penal que está situado en la ciudad de General Alvear.
Mientras que uno de los encausados fue condenado a cuatro años de prisión y se ordenó su inmediata detención, lo que derivó en que su abogado defensor presentara después de conocido este dictamen de primera instancia un habeas corpus ante la Cámara Penal para revertir la ejecución de esa medida cautelar, al otro le impusieron una pena de ejecución condicional de dos años de prisión
El fallo del juicio, que había comenzado a desarrollarse días pasados en el Palacio de Justicia local, lleva las firmas de Carlos Pagliere (h), Alejandra Raverta y Gustavo Abudarham, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que resolvieron de manera unánime cada una de las cuestiones planteadas en el marco de una extensa resolución.
La detención fue ordenada para un Alcaide Mayor (EG) del SPB llamado Ricardo Antonio Ferraiuolo, que es oriundo de Olavarría, tiene 40 años de edad y actualmente reside en Bolívar.
Además de esos cuatro años de prisión que le fueron dictados, otra de las penas que le impusieron consistió en la inhabilitación especial por ocho años para ejercer cargos o funciones públicas.
La otra condena, a modo de corolario de lo que fue este juicio, recayó en un agente del SPB que también es Alcaide Mayor (EG) y se llama Hernán Alberto Medrano.
Nacido en Dolores, de 47 años de edad y con actual domicilio en Saladillo, le fue dictada una pena de dos años de prisión en suspenso y otra que lo inhabilita para el ejercicio de “cargos o funciones públicas” por cuatro años.
Ambos empleados del Servicio Penitenciario fueron hallados autores penalmente responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y severidades, en concurso ideal de acciones.
Presos que “comían como mendigos”
Las maniobras cometidas por ambos agentes del SPB, según mencionaron en el fallo los jueces del TOC 2, tuvieron como damnificados a “los internos alojados en la Unidad Penitenciaria N° 30 de General Alvear y a la Administración Pública Bonaerense”.
De acuerdo con lo que quedó probado, esas irregularidades los encausados las llevaron a cabo entre febrero de 2010 y diciembre de 2011.
Para ese entonces Hernán Medrano y Ricardo Ferraiuolo se desempeñaban como “personal penitenciario de jerarquía en la Unidad 30 de General Alvear. Más precisamente, como jefes de depósito y encargados de la recepción, elaboración y del control de la distribución de alimentos y demás enseres”
En esas circunstancias, los dos “no suministraron a los internos alojados en la unidad un menú de nutrición adecuado en calidad y cantidad, lo que demarca un agravamiento de las condiciones de detención”.
Con esas actitudes, los empleados del SPB incumplieron con los deberes que tenían a su cargo, teniendo en cuenta lo que establecen “los Lineamientos Mínimos del Actuar del Agente Penitenciario”.
A través de esa norma, se fijan “las reglas de procedimiento y condiciones de detención para los internos alojados en las distintas unidades penitenciarias”, pautas que, a su vez, son “compatibles con las trazadas por los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos”, la “legislación nacional y provincial referida al tema”.
“Los alimentos para el consumo de los internos, como así también del personal, ingresaron al establecimiento a lo largo del periodo en cuestión, encontrándose los mismos bajo la administración y custodia de los citados”, se indicó en el fallo.
Un informe elaborado desde el Departamento de Derechos Humanos de la Procuración en febrero de 2010 se convirtió en el punto de partida para esta investigación penal.
Según se estableció, lo que estaban recibiendo los presos en la Unidad 30 “eran huesos con pocas verduras”, por lo que “recolectaban de la basura verduras” y “también retiraban carne de la basura”, había señalado en el debate Luis María Albanese, el responsable de confeccionar dicho informe.
Esas deficiencias en la alimentación de los internos de la Unidad 30 tuvieron como responsables a ambos condenados, teniendo en cuenta que primero Medrano -hasta al 28 de abril de 2010- y luego Ferraiuolo, hasta el 31 de octubre de 2011, estuvieron a cargo del depósito del penal donde se recibía la mercadería para elaborar las comidas para los reclusos.
También quedó probado para los jueces que lo que ambos efectivos del SPB hacía era “inflar” la cantidad de mercadería que se consignaba “como consumida por la población carcelaria”.
“Según los libros, los presos comían como príncipes; pero la realidad es que comían como mendigos”, escribió en el fallo el juez Pagliere (h).
“La prueba de la sustracción de mercadería se extrae de la importante cantidad de víveres que recibía la Unidad N° 30 de General Alvear para la alimentación de los internos allí alojados (y el personal del servicio penitenciario), en contraste con la alimentación que efectivamente recibían los presos”, se indicó también en el dictamen, teniendo en cuenta para eso datos que daban cuenta de la “abismal” diferencia “entre la mercadería que recibía el penal, y lo que verdaderamente se suministraba a los presos”.
“Mientras que se registra que los internos privados de su libertad comían cerca de medio kilo de carne vacuna por día, la realidad es que la comida de ellos generalmente consistía en un guiso que contenía un par de huesos, algunos pelados y otros con poca carne”.
En ese contexto, los jueces definieron como “sistemática” a la desaparición de la mercadería que se recibía en la cárcel de Alvear. “Y la única explicación satisfactoria a este fenómeno es la corrupción de los miembros del servicio penitenciario”.
“Es evidente que los jefes de depósito, sea por propio interés o en interés de terceros más jerarquizados dentro del escalafón penitenciario, sustraían de modo constante, organizado y metódico buena parte de los víveres que recibían”, concluyeron los jueces del TOC 2.
“El sólo hecho de brindar una alimentación escasa y de pobre calidad, es suficiente para producir un menoscabo a la dignidad de las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria N° 30 de General Alvear”, se indicó también en el dictamen.
Cristian Citterio fue el fiscal que intervino en este debate. En su alegato, había solicitado penas más graves para ambos condenados en esta primera instancia. También, que las sanciones incluyeran que los dos efectivos del SPB pagaran severas multas por esas irregularidades que cometieron; aunque ese pedido finalmente no fue tenido en cuenta por los miembros del Tribunal 2 local.
El dato
Teniendo en cuenta que Hernán Medrano fue condenado a dos años de prisión en suspenso, esa sanción de cumplimiento condicional implicó que le fueran fijadas diferentes pautas de conducta, que derivarán en que le sea revocada la condicionalidad de la pena si no las cumple. Dichas obligaciones incluyen que el agente del SPB, por el término de dos años, fije residencia, se someta al control del Patronato de Liberados y realice “trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo”. En concreto, se indicó en el fallo, tiene que “colaborar y prestar su asistencia una vez por semana al comedor comunitario de Villa Belgrano de General Alvear”.
“NI LOS ANIMALES COMÍAN ESO”
“En varios momentos la cámara frigorífica no andaba. Se rompía y tardaba en repararse. La carne se ponía negra y tomaba olor. Se cocinaba igual y se lo daba a los presos. Varias veces nos han hecho tirar cloro o lavandina arriba de la carne para sacar el olor”, contó en el juicio un preso que trabajó en la carnicería de la Unidad 30.
Las declaraciones que durante el juicio brindaron varios internos que estaban en la Unidad 30, para la época en que estos hechos por los que ayer Ricardo Antonio Ferraiuolo y Hernán Alberto Medrano -que también es nutricionista- fueron condenados, se convirtieron también en elementos fundamentales para dar por probados esos manejos irregulares que ambos efectivos del SPB cometían con los alimentos que recibían en el penal.
A criterio de los jueces del TOC 2, esos reclusos fueron “los mayores perjudicados por los delitos que se le han podido acreditar a los encartados”.
“El Servicio Penitenciario nos daba comida dos veces al día, la que traían en marmitas. Se ‘iba a la pesca’ para ver qué se podía obtener. Era horroroso a la vista y al gusto. Lo digo desde la óptica del preso, porque yo además soy chef, así que imaginen lo que tengo para decir desde ese punto de vista”, declaró uno de los reclusos en el debate.
“Lo que traían no creo que fueran restos de algo, era horrible. Toda la semana la comida se parecía. Era guiso, arroz y fideos con verdura incomible y huesos sin carne. Parecía un suero oscuro. Cuando un interno comía dos o tres veces seguidas esa comida tenía sarpullidos. Comer eso era enfermarse. Las pocas veces que había algo potable era cuando había visita de Derechos Humanos o la visita de algún juez”, afirmó también ese testigo.
“¿Postre? ¿Me pregunta en chiste? -le contestó a uno de los jueces ese testigo-. Postre nunca recibimos. Para nada”.
“Comida en buen estado había. Quienes trabajaban en cocina los comercializaban por tarjetas y cigarrillos, que es la moneda corriente dentro del penal”, sostuvo también.
“Yo nunca comí carne en mal estado, la devolvía. Hubo gente que se enfermaba al comer la comida. Quienes no tenían asistencia de sus familiares comían varios días y acababan con problemas gástricos”, agregó.
Para el tiempo en que estos hechos se cometieron se hacía comida para unos 2.800 internos en la Unidad 30.
Un preso que trabajó en la cocina del penal afirmó: “Hemos tenido carne en mal estado o mal olor. La carne la trajeron con gusanos. En mal estado, porque la cámara no andaba”.
Otro de los internos que pasó por el penal alvearense dijo en el debate: “La comida es zapallo, huesos, incomible. No se podía comer. Con olor, fea la comida. Siempre recibíamos la misma a las 11 horas y a las 17 horas. A veces teníamos para comer lo que nos daba la familia. Pero cuando no había, bajábamos un montón de kilos”.
“En ninguna cárcel se ve carne. Siempre son huesos. De lo que el Gobierno manda no vemos ni el 1%. Bebemos agua. El buzonero trae una botella con agua para todo, para tomar, para higienizarte. Proveían un pan por día, tomás té y mate si te lleva tu familia. La unidad no provee nada. La comida es incomible. Es en todas las unidades en general”, dijo y agregó: “La comida de la cárcel es incomible. Si no hay visitas, no se puede comer”.
En tanto, un ex recluso que también pasó por la 30 sostuvo: “La comida siempre fue un asco. Era una olla con agua y hueso. Zanahoria sin pelar. Nada que pueda comer una persona. Ni los animales comían eso”.
Y otro de los presos convocado al debate, que trabajó en la cocina y en la carnicería de ese penal, declaró que varios cortes de carne que se recibían en esa unidad después eran vendidos en una rotisería.
“Cuando venía el camión de la carne, cuando descargábamos las medias reses, el jefe estaba a cargo de anotar los pesajes, descargábamos 15 entre 100 y 112 kilos. Anotaban el doble de peso. Descargábamos 15 y todo lo demás era pecho. En la carnicería se despostaba, se separaba por corte, y los huesos era lo que se daba a los internos”.
“No les voy a mentir: teníamos que hurtar nosotros para comer, porque si no teníamos que comer lo mismo. En varios momentos la cámara frigorífica no andaba. Se rompía y tardaba en repararse. La carne se ponía negra y tomaba olor. Se cocinaba igual y se lo daba a los presos. Varias veces nos han hecho tirar cloro o lavandina arriba de la carne para sacar el olor”, sostuvo también ese recluso, Y otro agregó: “En la Unidad 30 he recibido carne podrida. En realidad, huesos con pedacitos de carne podrida, porque no daban carne. Le sacábamos el mayor provecho. A veces venía podrida y teníamos que tragar sin saborear”.
“No sé qué pasaba con la carne. Con la cantidad que llegaba era suficiente para alimentar a todos, pero luego desaparecía”, contó otro de los presos convocados a este juicio, que se desempeñaba como despostador para la época en que se registraron los hechos que ayer derivaron en las condenas de los dos efectivos del SPB.
En el fallo, el juez Pagliere (h) escribió: “Las personas privadas de su libertad, aunque hayan sido declaradas responsables de los delitos más atroces, no dejan de ser personas, no dejan de tener derechos y corresponde que sean tratadas humanamente y con dignidad”.
“Los presos no son animales; son seres humanos. Y el castigo que se les impone consiste en estar privados de su libertad, pero no en sufrir malos tratos durante el cumplimiento de la condena. Las cárceles no son centros de severidades, vejaciones, mortificaciones o torturas. Nuestra ley fundamental lo dice con toda claridad”, señaló y citó lo mencionado al respecto en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
“La conducta de suministrar una alimentación insuficiente y de mala calidad (y algunas veces en mal estado), es una clarísima forma de severidad, maltrato, mortificación y vejación a los internos alojados en las unidades penitenciarias”, concluyó en el dictamen uno de los miembros del TOC 2
LA DETENCIÓN Y UN HABEAS CORPUS
Con relación a la detención para Ricardo Antonio Ferraiuolo, el juez Pagliere (h) señaló en el fallo que correspondía ordenarse esa medida cautelar “por cuanto en la presente sentencia se impone al nombrado una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y dicha medida de coerción se encuentra en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”.
A criterio de los jueces del TOC 2, hubo dos circunstancias en el debate que ameritaban la detención de ese efectivo del SPB.
Una de ellas fue que se agravó su situación procesal teniendo en cuenta esa pena de prisión de primera instancia que le fue dictada ayer, “lo cual renueva y ahonda el peligro procesal”, según se mencionó en el dictamen.
La otra situación estuvo referida a lo que un preso declaró en el debate, quien afirmó que mientras se llevaba a cabo la investigación penal Ferraiuolo lo sometió a “apremios ilegales”.
“Trabajaba en la unidad en el sector carnicería, trabajé desde febrero de 2009 durante un año y medio. Fui uno de los que denuncié que faltaba carne en la carnicería… Ferraiuolo y otros más me dijeron que era muy bocón y con algunos golpes me hicieron acordar que me tenía que ir… Ferraiuolo me dijo que no tenía que escribir y denunciar. Y en la oficina una persona presente me pegó una piña en la cabeza y me rompió los anteojos. Me pegó en la cabeza y dos piñas en el cuerpo. Fui a buzones un tiempo y me cambiaron. Como tenía posibilidad de ir a juicio e irme no hice más nada, prefería irme a casa entero”, se indicó en el fallo que ese recluso declaró.
Teniendo en cuenta ese testimonio, los jueces del TOC 2 consideraron a la conducta desplegada por el efectivo del SPB que fue condenado ayer a la mayor de las penas por este caso como “deliberadamente direccionada a entorpecer la averiguación de la verdad, lo cual constituye un claro peligro procesal verificado en el juicio y todavía vigente en esta instancia”.
Un día después a que resultara condenado en Azul, detuvieron en Bolívar a un agente del SPB
Tiene que cumplir una pena de cuatro años de prisión. Junto a otro efectivo del Servicio Penitenciario, en ese debate que finalizó el martes ambos fueron hallados autores de los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y severidades”. Hechos de corrupción vinculados con los alimentos que administraban en la Unidad 30 para elaborar las comidas de los presos habían derivado en estas condenas. También, en que los jueces ordenaran la detención del Alcaide Mayor que desde ayer está preso.
Fuente: Gentileza Fabian Sotes (Diario El Tiempo, Azul)
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