Se trata de un sistema de regularización de titularidad con la publicidad      de posesión vehicular que se debe llevar al circular por la vía pública.          La medida, que entró en vigencia el pasado 8 de octubre, se dispuso          para que los adquirentes de autos y motos que tengan en poder el      vehículo pero no cuenten con el formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, tengan la posibilidad de normalizar la    situación y transitar legalmente mientras dure ese proceso.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) fue la que tomó e informó este nuevo procedimiento. En caso        de que anteriormente el vehículo tuviera una Denuncia de Venta, se      procede a transferir el vehículo. Si no hubiere Denuncia de Venta previa,      se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite        una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.
El trámite debe iniciarse digitalmente en el sitio oficial de DNRPA y se    puede solicitar un turno para concurrir luego al Registro de radicación.      Los usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin        concurrir al Registro correspondiente. También puede ser realizado a      través de un mandatario matriculado.
Requisitos a presentar:
– Título y cédula, o denuncia de su extravío.
– Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de            los automotores (patentes).
– Verificación policial.
La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero        debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.          Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia          de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos, se transfiere el dominio.
Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia          de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con      carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrare judicialmente tener        un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción      quedará firme.