12/11/18

Provincia modificó la ley de Tránsito y endureció las sanciones

Los cuatriciclos no podrán circular en la vía pública salvo en “corredores” y “zonas de circulación segura”. Además se    establece una sanción accesoria de inhabilitación para conducir    por distintos plazos a personas que manejen en estado de      ebriedad de acuerdo al nivel de alcohol en sangre.
La gobernadora María Eugenia Vidal modificó por decreto la Ley de          Tránsito de la Provincia de Buenos Aires a fin de  homogeneizar la          normativa aplicable tanto a los conductores residentes como aquellos            que circunstancialmente transitan por territorio bonaerense.
Las principales modificaciones:
  • Regulación de distintos aspectos referentes a la circulación y      conducción de triciclos motorizados y de cuatriciclos. A tal fin, se        crean los corredores de circulación segura, zonas de circulación          segura y los predios de uso seguro, únicos lugares donde podrán            ser utilizados este tipo de vehículos, los cuales deberán ser            habilitados por los municipios.
  • Los conductores que obtengan por primera vez su licencia deberán conducir durante los primeros seis meses llevando en la parte              inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante. Su otorgamiento              no habilitará durante este períodos a conducir en rutas, autopistas              ni semiautopistas.
  • Se concede la facultad a los jueces de Faltas de suspender preventivamente la licencia de conducir, a quien como consecuencia          de una falta grave de tránsito haya puesto en riego la vida o la salud          de las personas. Si el infractor no contase con licencia, podrá determinarse la inhabilitación preventiva.
  • Siendo que las multas se calculan de acuerdo al número de              Unidades Fijas (equivalente al precio de litro de nafta), se modifican            en algunos casos la cantidad de Unidades Fijas que deberán              aplicarse para cada tipo de infracción.
  • En caso de detectarse en un conductor alcoholemia positiva,              además de la retención del vehículo y la multa económica, se          establece una sanción accesoria de inhabilitación para conducir                  por distintos plazos, de acuerdo al nivel de alcohol en sangre:
  • En el caso de automovilistas, se estipula como pena accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de 6 meses, en caso                       que conduzca con más de 500 mg/l por litro sangre y hasta  999            mg/l. Mientras que será de 12 meses para el caso que el infractor      conduzca con alcoholemia superior a 1.000 mg/l y hasta 1500 mg/l.            Por último, el decreto reglamentario establece una sanción accesoria         de 18 meses para casos de alcoholemia superior a 15000 mg/l.
  • Por otro lado, se tipifica como infracción la falta de pago del peaje.
  • También, se reglamenta la prohibición del suministro de combustible      para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y            acompañante no lleven consigo el casco reglamentario. Las           estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán              colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la        leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY        COMBUSTIBLE”, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.
  • Herramientas digitales y electrónicas: se incorporó el archivo o            guarda digital de antecedentes y la notificación electrónica, para lo          cual la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial dispondrá                de los sistemas y modalidades, como así también tendrá la                información que contendrá el acta de  infracción, para que resguarde          su seguridad, trazabilidad y autenticidad.

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