para su conocimiento, de acuerdo a los Coeficientes del Decreto 662/81 y la Resolución 406/89 en vigencia, teniendo en cuenta el haber mínimo de $ 9.309,10 aplicado por el organismo previsional a partir del mensual de diciembre de 2018; los haberes mìnimos a percibir por quienes son jubilados o pensionados ferroviarios son los siguientes:
Conductor y Pensionada de Conductor (Res. 662/81) $ 20.573,11
Resto del Personal Ferroviario comprendido en la Resolución 406/89 $ 15.825,47
No hay comentarios:
Publicar un comentario