Se conoció en las últimas horas que dos de los Grupos Chinos radicados          en General Alvear compiten para la compra de los Fondos de Comercio              de dos Supermercados de la Ciudad. Uno de ellos es el Ex Almacén 2010, cerrado hace pocos días con el lamentable saldo de 7 despidos. El otro,      según fuentes bien informadas, podría tratarse de CLC.
Se trata de los conocidos Supermercados Lucía y City Center, quienes      piensan expanderse y ambos están interesados en la compra de los          Fondos de Comercios mencionados.
LA ORDENANZA VIGENTE Y LA DUDA DE LOS EMPRESARIOS CHINOS
Según pudo conocer Alvearya, la ordenanza vigente no sería              impedimento según quienes asesoran a los Grupos, aunque los          Empresarios dudan en hacer el negocio por la demora que significaría                 la posible habilitación.
Quienes asesoran a los Orientales aseguran que "No podrían evitar la transferencia de las habilitaciones ya que hay una Ley Provincial al          respecto y una Ordenanza no puede cambiar esa Ley".
Por otra parte, este medio pudo conocer que la Ordenanza aprobada por Unanimidad en los últimos días, aún no fue Promulgada por el Ejecutivo Municipal y eso se haría efectivo  en las últimas horas de este lunes 1 de        abril, ya que si no lo hace el ejecutivo ni veta esa Ordenanza, a los 10                días queda promulgada automáticamente. "Hasta el cierre de actividades            de la administración municipal, no hubo ningún intento de habilitación      alguna", informaron fuentes municipales hasta nuestra consulta.
De esta manera, a estas horas los Grupos Lucía y City Center, si bien        confían que la habilitación podría darse, sería a largo plazo, (Unos 8 o 9      meses), y esto los hace dudar...
De cualquier manera, quienes asesoran a estos grupos manifiestan que             "La solución a simple vista no es legislar para prohibir, sino legislar              para regular" y que "La reciente sanción de la ordenanza puesta en            marcha por el Concejo Deliberante de General Alvear viola en todas sus      fauces los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta        Magna". 
En sus argumentos, señalan que "Ello es así debido a que, la misma se contrapone, arbitrariamente, con el interés legítimo que           constitucionalmente le asiste a todo grupo inversoren este caso de origen chino, en invertir en nuestra ciudad. Esta inconcebible restricción            o prohibición, con relación al ingreso de estos empresarios traerá          aparejado multiplicidad de denuncias e impugnaciones pues la señalada ordenanza, así como fue concebida, no tardará en ser cuestionada por              los afectados directos y por consiguiente tachada de nula por las autoridades dependientes del poder judicial. En este sentido, no              debemos olvidar que las ordenanzas municipales, pueden ser objeto de impugnación ante el fuero contencioso administrativo. En el marco de                un juicio contencioso. Es así que, todo ciudadano puede cuestionar la validez de toda normativa, cualquiera fuera su naturaleza, que se        contraponga con los derechos básicos y fundamentales que emergen de nuestra Ley Suprema". 
Por esto, aseguran que  "No tardaremos en ver planteos en orden a      cuestionar la constitucionalidad de la mentada ordenanza, los cuales            estoy seguro tendrán acogida favorable por los órganos jurisdiccionales,      pues es sabido que nos encontramos frente a un acto de avasallamiento          de la autoridad municipal, lo que implica, desde el vamos, una gravedad institucional inusitada, que no puede ser tolerada en un sistema de            derecho constitucional"
Recordemos, que la Constitución de la provincia de Buenos Aires          establece que la libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia -art. 27-, incluso extranjero                  -art. 34-, y se obliga a la eliminación de los obstáculos económicos,          sociales o de cualquier naturaleza que impidan el ejercicio de los              derechos y garantías constitucionales --art. 36, CP--, señalaron ante            nuestra consulta.
Sobre la intención de exigir que al menos el 50% de los Empleados                sean de General Alvear, dijeron: "La distinción normativa señalada           -referida a las condiciones de habilitación de un comercio, basada en la residencia de la personas a contratar a fin de preservar las fuentes de        trabajo de los comerciantes locales- es, alas claras,inconstitucional,              pues implica una discriminación arbitraria e irrazonable contraria a los derechos de igualdad y al libre ejercicio de la libertad de trabajo,              industria y comercio reconocidos en los textos constitucionales y                        pactos internacionales de los que nuestro país es parte, afectando el      concepto de unidad de derechos civiles y comerciales de los habitantes          del Estado provincial y FederalEs así que, los art. 7 y 8 de la ord.              2206/19 dictado con el fin inmediato de “… lograr un justo equilibrio            donde coexisten grandes, medianos, y pequeños comerciantes, evitando        que nuevos actores con capacidad económica financiera profundice una situación de crisis en la actividad provocando una potencial saturación comercial y una competencia en desigualdad de condiciones o tal como expresamente menciona la ordenanza "DE LA FINALIZACION DE LA      ACTIVIDAD COMERCIAL. Si el propietario del establecimiento comercial vendiera la llave del negocio y/o el fondo de comercio, el comprador debe iniciar todo el tramite habilitación nuevamente, en  ningún caso se puede traspasar la habilitación.”, introduce un privilegio irrazonable, que afecta            a los actores en su libertad de contratar, y no se concilia con la igualdad        ante la ley que establece las constituciones nacional y provincial y los        pactos internacionales entre los habitantes de los distintos municipios y provincias; además de crear una virtualidad de limitación al tráfico      comercial". 
Más adelante señalaron que "Del espíritu de los fundamentos se            desprende que esta ordenanza desincentiva la inversión, y a ningún actor económico favorece, ya que, sancionada esta no se va a revertir el            despido de los empleados de supermercados existentes con problemas financieros que bien podrán acogerse a ley de concursos y quiebras o          seguir el procedimiento normado por la ley de contrato de trabajo; no se            va evitar la instalación de supermercados porque no fue elaborada, por        medio de consensos, estudios, audiencias públicas y asesoramiento          jurídico suficiente". 
​"De manera tal que esta “solución” que ha pretendido plasmar, mediante          una ordenanza, la autoridad municipal, además de encontrar          contradicciones con el texto constitucional, trae aparejada un sinfín de problemáticas muchas más gravosas que las que la propia norma            pretende aparentemente tutelar, manifestaron. 
Siendo más acorde para todos llegar a soluciones que no excluyan a              unos de lo que se concede a otros, pues el derecho de igualdad que        consagra nuestra Carta Magna no es ni más ni menos que la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. Por ende, se debió haber      efectuado un estudio armonizador e inclusivo de las leyes en juego o de            los bienes jurídicos a tutelar, mediante regulaciones inclusivas y no    exclusivas pues, lo contrario implicaría privar arbitrariamente de lo que             la propia ley no prohíbe. 
​Por último, destacaron que "En conclusión, no resulta acertado disfrazar mediante ordenanzas municipales intereses de carácter subjetivo o que,            en cierta forma, benefician a un sector minoritario por encima de los        intereses de la sociedad en general. Pues, toda práctica que beneficie o      facilite la industria del monopolio no provoca sino favorecer a los              sectores de poder por sobre el menoscabo de los intereses de los              sectores más vulnerables