Dos grupos Chinos radicados en Alvear en busca de expansión
Los Grupos de inversores chinos Lucía y City Center estarían interesados en ampliar su participación en el negocio del supermercadismo en Nuestra ciudad.
Se conoció en las últimas horas que dos de los Grupos Chinos radicados en General Alvear compiten para la compra de los Fondos de Comercio de dos Supermercados de la Ciudad. Uno de ellos es el Ex Almacén 2010, cerrado hace pocos días con el lamentable saldo de 7 despidos. El otro, según fuentes bien informadas, podría tratarse de CLC.
Se trata de los conocidos Supermercados Lucía y City Center, quienes piensan expanderse y ambos están interesados en la compra de los Fondos de Comercios mencionados.
LA ORDENANZA VIGENTE Y LA DUDA DE LOS EMPRESARIOS CHINOS
Según pudo conocer Alvearya, la ordenanza vigente no sería impedimento según quienes asesoran a los Grupos, aunque los Empresarios dudan en hacer el negocio por la demora que significaría la posible habilitación.
Quienes asesoran a los Orientales aseguran que "No podrían evitar la transferencia de las habilitaciones ya que hay una Ley Provincial al respecto y una Ordenanza no puede cambiar esa Ley".
Por otra parte, este medio pudo conocer que la Ordenanza aprobada por Unanimidad en los últimos días, aún no fue Promulgada por el Ejecutivo Municipal y eso se haría efectivo en las últimas horas de este lunes 1 de abril, ya que si no lo hace el ejecutivo ni veta esa Ordenanza, a los 10 días queda promulgada automáticamente. "Hasta el cierre de actividades de la administración municipal, no hubo ningún intento de habilitación alguna", informaron fuentes municipales hasta nuestra consulta.
De esta manera, a estas horas los Grupos Lucía y City Center, si bien confían que la habilitación podría darse, sería a largo plazo, (Unos 8 o 9 meses), y esto los hace dudar...
De cualquier manera, quienes asesoran a estos grupos manifiestan que "La solución a simple vista no es legislar para prohibir, sino legislar para regular" y que "La reciente sanción de la ordenanza puesta en marcha por el Concejo Deliberante de General Alvear viola en todas sus fauces los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna".
En sus argumentos, señalan que "Ello es así debido a que, la misma se contrapone, arbitrariamente, con el interés legítimo que constitucionalmente le asiste a todo grupo inversor, en este caso de origen chino, en invertir en nuestra ciudad. Esta inconcebible restricción o prohibición, con relación al ingreso de estos empresarios traerá aparejado multiplicidad de denuncias e impugnaciones pues la señalada ordenanza, así como fue concebida, no tardará en ser cuestionada por los afectados directos y por consiguiente tachada de nula por las autoridades dependientes del poder judicial. En este sentido, no debemos olvidar que las ordenanzas municipales, pueden ser objeto de impugnación ante el fuero contencioso administrativo. En el marco de un juicio contencioso. Es así que, todo ciudadano puede cuestionar la validez de toda normativa, cualquiera fuera su naturaleza, que se contraponga con los derechos básicos y fundamentales que emergen de nuestra Ley Suprema".
Por esto, aseguran que "No tardaremos en ver planteos en orden a cuestionar la constitucionalidad de la mentada ordenanza, los cuales estoy seguro tendrán acogida favorable por los órganos jurisdiccionales, pues es sabido que nos encontramos frente a un acto de avasallamiento de la autoridad municipal, lo que implica, desde el vamos, una gravedad institucional inusitada, que no puede ser tolerada en un sistema de derecho constitucional".
Recordemos, que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que la libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia -art. 27-, incluso extranjero -art. 34-, y se obliga a la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza que impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales --art. 36, CP--, señalaron ante nuestra consulta.
Sobre la intención de exigir que al menos el 50% de los Empleados sean de General Alvear, dijeron: "La distinción normativa señalada -referida a las condiciones de habilitación de un comercio, basada en la residencia de la personas a contratar a fin de preservar las fuentes de trabajo de los comerciantes locales- es, alas claras,inconstitucional, pues implica una discriminación arbitraria e irrazonable contraria a los derechos de igualdad y al libre ejercicio de la libertad de trabajo, industria y comercio reconocidos en los textos constitucionales y pactos internacionales de los que nuestro país es parte, afectando el concepto de unidad de derechos civiles y comerciales de los habitantes del Estado provincial y Federal. Es así que, los art. 7 y 8 de la ord. 2206/19 dictado con el fin inmediato de “… lograr un justo equilibrio donde coexisten grandes, medianos, y pequeños comerciantes, evitando que nuevos actores con capacidad económica financiera profundice una situación de crisis en la actividad provocando una potencial saturación comercial y una competencia en desigualdad de condiciones o tal como expresamente menciona la ordenanza "DE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL. Si el propietario del establecimiento comercial vendiera la llave del negocio y/o el fondo de comercio, el comprador debe iniciar todo el tramite habilitación nuevamente, en ningún caso se puede traspasar la habilitación.”, introduce un privilegio irrazonable, que afecta a los actores en su libertad de contratar, y no se concilia con la igualdad ante la ley que establece las constituciones nacional y provincial y los pactos internacionales entre los habitantes de los distintos municipios y provincias; además de crear una virtualidad de limitación al tráfico comercial".
Más adelante señalaron que "Del espíritu de los fundamentos se desprende que esta ordenanza desincentiva la inversión, y a ningún actor económico favorece, ya que, sancionada esta no se va a revertir el despido de los empleados de supermercados existentes con problemas financieros que bien podrán acogerse a ley de concursos y quiebras o seguir el procedimiento normado por la ley de contrato de trabajo; no se va evitar la instalación de supermercados porque no fue elaborada, por medio de consensos, estudios, audiencias públicas y asesoramiento jurídico suficiente".
"De manera tal que esta “solución” que ha pretendido plasmar, mediante una ordenanza, la autoridad municipal, además de encontrar contradicciones con el texto constitucional, trae aparejada un sinfín de problemáticas muchas más gravosas que las que la propia norma pretende aparentemente tutelar, manifestaron.
Siendo más acorde para todos llegar a soluciones que no excluyan a unos de lo que se concede a otros, pues el derecho de igualdad que consagra nuestra Carta Magna no es ni más ni menos que la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. Por ende, se debió haber efectuado un estudio armonizador e inclusivo de las leyes en juego o de los bienes jurídicos a tutelar, mediante regulaciones inclusivas y no exclusivas pues, lo contrario implicaría privar arbitrariamente de lo que la propia ley no prohíbe.
Por último, destacaron que "En conclusión, no resulta acertado disfrazar mediante ordenanzas municipales intereses de carácter subjetivo o que, en cierta forma, benefician a un sector minoritario por encima de los intereses de la sociedad en general. Pues, toda práctica que beneficie o facilite la industria del monopolio no provoca sino favorecer a los sectores de poder por sobre el menoscabo de los intereses de los sectores más vulnerables
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