8/6/19

Confirmaron la Prision Preventiva de Woldryk

El pasado 28 de marzo un trabajador rural fue asesinado de una puñalada. El homicidio se produjo en la ciudad de General Alvear. En segunda instancia, la prisión preventiva que semanas atrás        un juez de Garantías le dictara al considerado autor del hecho    ahora ha sido ratificada por los integrantes de la Cámara Penal        de Azul.
La Cámara Penal de Azul confirmó la prisión preventiva para un joven              que está acusado de un asesinato que en la ciudad de General Alvear                se produjo a fines del pasado mes de marzo, informaron ayer a EL              TIEMPO voceros judiciales.
En lo dispuesto por los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere (h), de          manera unánime ambos rechazaron “por improcedente” el recurso de apelación que había interpuesto ante el máximo Tribunal de Alzada departamental Adriana Hernández, la defensora Oficial del imputado.
El considerado a escala penal autor de este homicidio simple había sido arrestado en Alvear el mismo día de ocurrido el hecho que se le está atribuyendo. Y el martes que pasó, esa prisión preventiva que en abril le        fuera dictada por Federico Barberena -el titular del Juzgado de Garantías número 2 con asiento en los Tribunales de Azul que interviene en esta        causa penal- fue ratificada en esta segunda instancia.

José Raúl “Gori” Woldryk, de 25 años de edad, se llama el acusado de            este crimen que en General Alvear había ocurrido en las primeras horas          del 28 de marzo último.
Aquel día, el cadáver de la víctima que tuvo este hecho fue hallado tirado            en una calle de tierra, en inmediaciones a un stud donde se domiciliaba.
El trabajador rural asesinado, según lo que fuera informado en su          momento, presentaba una herida de arma blanca en el pecho.
Voceros allegados a la investigación penal que se iniciara a través de una    causa que está sustanciando Cristian Citterio, el titular de la Fiscalía con asiento en General Alvear que depende del Departamento Judicial Azul,      habían identificado al fallecido como Diego Robledo, un joven que tenía            24 años de edad.
Su cuerpo fue hallado en Moreno entre Avenida Papa Francisco y              España de esa ciudad distante a unos cien kilómetros de Azul por un      conocido suyo, quien en horas de la mañana de ese día ya referido había pasado a buscarlo para ir a trabajar a un campo.
Horas después, por el homicidio fue aprehendido el joven al que hace              tres días la Cámara Penal le confirmó su prisión preventiva.
En aquel entonces se supo que el presunto autor de este asesinato y la      víctima se conocían. También, que en las horas previas a que Robledo          fuera asesinado ambos habían estado juntos en diferentes lugares: la            casa de un conocido de los dos, lugar donde la noche anterior a que el homicidio sucediera estuvieron comiendo un asado junto con otras        personas, y -posteriormente- el buffet de un club de esa ciudad.
Argumentos que no prosperaron
En el recurso de apelación que ante la Cámara Penal presentara Adriana Hernández, la defensora Oficial del encausado, la funcionaria judicial        sostenía que el joven que sigue preso no había tenido intención de              matar a la víctima de este hecho.
Además, argumentó que en la investigación faltaban pruebas que            sirvieran para determinar con certeza cómo el homicidio había ocurrido,          por lo que afirmaba que el hecho podría haber sucedido de una manera ocasional.
Sin cuestionar la autoría de su representado en el crimen, con los      argumentos mencionados la Defensora Oficial pedía en el recurso que    presentó un cambio de calificación de la causa penal y que el imputado        fuera considerado autor de un “homicidio culposo”.
De haber prosperado ese cambio de delito de este hecho que sigue            siendo materia de investigación, el joven hubiera recuperado la libertad, excarcelación que también Hernández solicitó y que en esta segunda        instancia tampoco prosperó.
Damián Cini, el camarista que votó en primer término a la resolución que terminó confirmando la prisión preventiva del encausado, al analizar las pruebas incorporadas a la investigación penal concluyó que aquel 28 de    marzo “Woldryk acometió con un arma blanca a Robledo y, aplicando              una significativa energía al respecto, le asestó una puñalada sobre una          zona vital de su cuerpo, causándole una lesión que le produjo su muerte”.
El juez consideró que el imputado, con ese accionar, “al menos se        representó la posibilidad de la muerte de Robledo y, desentendiéndose              de dicho resultado, actuó en consecuencia sin contar con datos              objetivos razonables para hacer pensar que el deceso no se produciría”.
“En consecuencia -concluyó Cini y a su voto adhirió el magistrado            Pagliere (h)- estimo que debe mantenerse el encuadre legal de la            conducta atribuida al encartado, rechazar por improcedente la            impugnación intentada y confirmar el resolutorio en crisis en cuanto        dispone la prisión preventiva del imputado José Raúl Woldryk, por      considerarlo probable autor penalmente responsable del delito de          homicidio simple en los términos del Artículo 79 del Código Penal”.
Una puñalada de quince centímetros de profundidad al pecho de la            víctima 
En la resolución que confirmó la prisión preventiva para José Raúl              Woldryk por el crimen del trabajador rural Diego Robledo, que el pasado            28 de marzo se produjo en General Alvear, se mencionaron los dichos de diferentes testigos, quienes observaron a ambos yendo juntos a            diferentes lugares “en tiempo próximo anterior” a que sucediera el              hecho. Primero, tal lo ya mencionado, concurriendo a un asado y luego              al buffet del Club Empleados de Comercio. Lugares ambos donde víctima            e imputado “consumieron bebidas alcohólicas”.
Un posible móvil de este homicidio puede apreciarse en una situación que        los jóvenes protagonizaron cuando se encontraban en el club, durante las primeras horas de ese jueves 28 de marzo.
De acuerdo con versiones de testigos que declararon en la causa penal,            en ese lugar “ambos protagonizaron un forcejeo en el cual, quien luego resultara víctima, le quitó el teléfono celular al encartado”, se mencionó            en el fallo de la Cámara Penal que ratificó la prisión preventiva para        Woldryk.
En aquella oportunidad, testigos oyeron que el joven que está preso le            dijo textualmente a Robledo: “Devolveme el celular porque te rompo el        stud”.
Después de que aquel incidente sucediera, ambos se retiraron del club. Y    horas más tarde, ya durante la mañana del 28 de marzo, se produjo el      hallazgo del cadáver de Robledo en una calle de tierra, cerca del stud          donde vivía.
Un mensaje de texto que el acusado envió desde su teléfono celular es considerado en la investigación penal un elemento que demuestra que fue          la última persona que estuvo con la víctima de este asesinato. Y también confirma que entre ambos hubo un forcejeo, surgido de esa situación con          su teléfono móvil.
En cuanto al cuchillo empleado en el crimen, testigos han señalado que es propiedad del joven al que el martes que pasó le fue confirmada su prisión preventiva.
Según se menciona en ese fallo de la Cámara Penal, “las pruebas obrantes      en la causa permiten deducir que el arma blanca en cuestión ha sido        utilizada con una significativa energía para producir la lesión”.
Al respecto, el informe de autopsia al cadáver señala que a Robledo le fue aplicada esa lesión en el pecho “entre la tetilla izquierda y el esternón”. Y        que en su trayectoria ese puntazo mortal, que lesionó órganos vitales de            la víctima, “desde la superficie cutánea hasta el fondo de la herida” tuvo      unos quince centímetros de profundidad.
“Las características de la lesión aludida, en cuanto a profundidad y        dirección de la misma, directamente a una zona vital; la utilización de un        arma blanca para su perpetración; la circunstancia consistente en la      situación de forcejeo protagonizado por ambos; y la advertencia proferida      por Woldryk a Robledo en cuanto que si no le devolvía el teléfono le iba a romper el stud; son elementos que permiten arribar a la conclusión, con el grado de probabilidad positiva propia de esta etapa, de que el imputado          tuvo el dolo requerido por el Artículo 79 del Código Penal”, escribió el camarista Cini en una parte de la resolución que confirmó la prisión      preventiva para el acusado de este homicidio simple.

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