23/3/20

Padres separados: cómo trasladar a los    hijos de un domicilio a otro

A raíz de varias consultas a nuestra redacción, consultamos e informamos como deben hacerlo:
El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al      Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en          casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó oficialmente.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que          tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una          declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente,            junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o            adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del          ministerio.
Las excepciones contempladas son "cuando al momento de entrar en        vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el              niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de                  su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado      debe ser realizado por única vez", indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.
Además, "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20,              de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse        del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda      trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente".
Por último, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones            de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

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