1/4/20

Autorizan a internos de cárceles bonaerenses a usar celulares por el aislamiento

Es para facilitarle el contacto con sus familiares. El Servicio Penitenciario de la provincia confeccionó un protocolo.
El Servicio Penitenciario Bonaerense habilitó el uso de celulares en          cárceles de la provincia de Buenos Aires y puso en marcha un protocolo            a partir de un fallo del Tribunal de Casación, hasta que dure el aislamiento social obligatorio que prohíbe que reciban visitas de familiares,
“Se autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio        Penitenciario Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos, de la            forma y con los alcances previstos en el presente Protocolo”, indica el        artículo 1, y determina que la habilitación que “regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio o cualquier otra restricción a              la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia Covid-19”.
La autorización tiene como finalidad “el contacto de los internos con sus familiares y afectos, su desarrollo educativo y cultural y el acceso a información relativa a su situación procesal”, indica.
“Toda persona privada de la libertad que ingrese a cualquiera de las dependencias del SPB y cuente con un teléfono celular deberá declararlo        ante el personal a cargo de su recepción, quién registrará la marca, el        modelo, el número de identificación internacional de equipo móvil (IMEI)              y el número de tarjeta de módulo de identificación de abonado (Chip o          tarjeta SIM). Se registrarán también los datos de la persona que sea      propietaria del dispositivo móvil y de la línea telefónica”, indica el          protocolo.
En tanto, para quien ingrese el dispositivo “deberá expresar que éste                  no es producto de la comisión de un ilícito. Tras la registración, el        dispositivo móvil le será devuelto a la persona detenida, quien no podrá utilizarlo hasta que se le haya brindado alojamiento provisorio o definitivo”.
En ese sentido, las personas privadas de la libertad que no cuenten con celulares podrán solicitar por escrito a familiares y personas allegadas            que le suministren un dispositivo móvil. Una vez tramitado el pedido, la persona que provea el celular podrá acercarlo a la dependencia del SPB          que corresponda.
“La administración de las alcaidías y unidades del SPB mantendrá        actualizada la lista de dispositivos móviles habilitados en el          establecimiento, en la que se dejará constancia de los datos del teléfono    celular y de las personas responsables”.
En tanto, respecto a las condiciones de uso se determinó que sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. “En consecuencia, queda        prohibida la utilización de
dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos,    laborales y
cualquier ámbito que no sea de alojamiento”.
“Las comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar              a cualquier
hora del día”, señalaron. Pero “en caso de situaciones que puedan              afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos            en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento será      inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivó la 
interrupción”.
Por último, señalaron que “ante la inobservancia reiterada de lo dispuesto        en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal    mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular y al labrado de las actuaciones      administrativas y/o denuncia penal correspondientes”.
Asimismo, el acceso a internet a través de cualquiera de los dispositivos tecnológicos autorizados deberá limitarse estrictamente a contenidos              que guarden relación con los objetivos de este Protocolo, por lo que se encuentra prohibido el uso de redes sociales, con excepción de la          aplicación WhatsApp.
DIB MCH

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