Qué dice el DNU del Gobierno sobre las salidas recreativas
El decreto se conoció este domingo por la tarde. Aclara cómo serán los permisos para las salidas de esparcimiento. Establece un horario fijo y deja a criterio de cada jurisdicción su implementación.
El Gobierno nacional dio a conocer este domingo el DNU que permite las salidas recreativas de una hora anunciadas por el presidente Alberto Fernández, establece un horario fijo y deja a criterio de cada jurisdicción su implementación.
El texto dispone en el artículo 8º que “las personas que deben cumplir el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”.
Los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.
“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Finalmente, este artículo precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.
Fuente: Infobae
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