Comienza la inscripción para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos
Los montos tendrán límite de $ 150.000. Para la devolución habrá 6 meses de gracia y hasta 18 cuotas fijas sin interés.
Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno podrán solicitar desde este lunes y hasta el 29 de mayo un crédito a tasa de interés cero por hasta $ 150.000, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP) lanzado para mitigar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
Para hacerlo deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a su cuenta con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y cliquear en la opción “Crédito Tasa Cero”.
Una vez dentro se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, de estarlo, cuál es el monto máximo que puede pedir de acuerdo con su categoría. Podrán acceder al beneficio las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad dispuestos por la Jefatura de Gabinete. Por ejemplo, no podrán iniciar el trámite quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.
Quienes puedan pedir el crédito deberán confirmar que quieren hacerlo y completar una serie de datos, como el monto de préstamo que desea solicitar, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.
A través de la tarjeta se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $ 150.000. La devolución tendrá un período de gracia de 6 meses y será como mínimo en 12 cuotas fijas sin interés y como máximo en 18 cuotas, también fijas y sin interés.
Así, por ejemplo, alguien que saque un crédito de $ 90.000 deberá devolverlo, a partir del séptimo mes, en doce cuotas consecutivas de $ 7.500 si opta por el plazo mínimo o en 18 cuotas de $ 5.000 si opta -como probablemente haga la gran mayoría, tratándose de un crédito sin interés- por el plazo máximo.
En caso de no tener una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) ordenó a las entidades financieras que les garanticen una a estos clientes sin ningún costo, de modo que puedan utilizar el crédito que le fue asignado.
Al finalizar la carga de la información, la AFIP le enviará los datos al Central para que los verifique y, en caso de que se determine que la solicitud no puede avanzar, el organismo recaudador le informará al solicitante los motivos por los cuales se le deniega el crédito.
Otro beneficio es que las entidades bancarias, según dispuso la resolución general de la AFIP, deberán sumar a cada uno de los tramos desembolsado, el monto equivalente a la obligación mensual, y destinarán esos recursos directamente al pago del monotributo, lo que significa una exención del mismo.
Otros requisitos
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos potenciales beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% son monotributistas categorías A y B (incluidos quienes percibieron el bono de Anses de $10.000) y C.
Cabe consignar también que el Banco Central informó el viernes a las entidades financieras que los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
DIB
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