El Justicialismo solicitó la creación del Banco Municipal de Leña para abastecer a Vecinos
Lo hizo a través de un proyecto de ordenanza que en la sesión de este jueves pasó a comisión para su tratamientoFuncionaría bajo a órbita de la Dirección de Desarrollo Social
El proyecto:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La difícil situación de algunos vecinos que no tienen acceso a la red de gas y;
CONSIDERANDO:
Que la falta de políticas públicas ha impedido dotar de infraestructura a estos vecinos de General Alvear y brindarle el acceso a los servicios públicos;
Que el actual contexto, tanto por la situación de Pandemia como la crisis económica agrava las consecuencias y en los próximos meses se agravará la ya difícil tarea de calefaccionar los hogares de estas personas;
Que es necesario desde la administración local asegurar que los vecinos de General Alvear estén cubiertos en cuestiones básicas;
Que en situaciones críticas debemos buscar las herramientas que estén a nuestro alcance para poder mejorar o evitar una disminución en el bienestar de los vecinos;
Que constantemente y por distintos motivos el arbolado publico sufre daños, desmembramientos y caída de ejemplares los cuales son retirados por las áreas municipales pertinentes;
Que esos ejemplares caídos deben ser reutilizados y aprovechados en beneficio de los vecinos que necesitan calefaccionarse en los meses más críticos del año y no tiene acceso al servicio de gas ya sea por falta de infraestructura o por imposibilidad de hacer frente a los costos;
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el Banco de Leña Municipal que funcionara en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear.
ARTICULO 2°: El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente del arbolado público que sufran desmembramientos o caídas y sean retirados de la vía pública o espacios públicos por las áreas municipales correspondientes, por donaciones de establecimientos rurales (por desmontes) y en su defecto de la adquisición por compra.
ARTICULO 3°: El Banco Municipal de Leña realizara una distribución gratuita de leña entre aquellos vecinos que la soliciten y tengan necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos (gas).
ARTICULO 4°: La Secretaria de Desarrollo Social evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.
ARTICULO 5°: La Secretaria de Desarrollo Social llevará un registro de la leña que contemple las cantidades ingresadas al Banco de Leña Municipal, las cantidades que egresen del mismo, los datos de los beneficiarios con el detalle de la cantidad que a cada uno se otorgue.
ARTICULO 6°: De forma.-
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