La Corte suspendió el hábeas corpus que permitía las excarcelaciones masivas
El máximo tribunal aceptó el recurso de la fiscalía. Todavía falta que analicen el fondo de la cuestión.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió este martes el hábeas corpus colectivo que impulsó los pedidos de libertad y arrestos domiciliarios de cientos de presos en la provincia, al declarar admisible el recurso presentado por el fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Carlos Altuve. Por lo pronto, el tribunal ordenó que se suspendan los “efectos de la decisión cuestionada” para analizar estudiar el caso en detalle.
En su presentación, Altuve consideró “de una extrema gravedad institucional, con una ostensible falta de argumentación” el fallo del juez Víctor Violini, que planteó la posibilidad de que los presos mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves podrían acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
Ahora, la Corte quiere escuchar a los protagonistas y por eso le pidió su opinión al Procurador General, Julio Conte Grand, y al defensor ante Casación, Mario Corigliano, que representa a las 19 defensorías generales que pidieron el hábeas corpus al que hizo Violini, en un fallo dictado el 9 de abril pasado que quedó en el ojo de la tormenta.
Los dictámenes de Conte Grand y Corigliano, más los antecedentes del expediente, servirán a los jueces del máximo tribunal, Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres para definir los lineamientos de su resolución.
Se espera que el fallo sirva para unificar un criterio claro para los jueces que tienen a su cargo personas detenidas y que piden morigeraciones o libertades en medio de la pandemia por el coronavirus. Aunque no hay plazos para esa resolución, se espera que la Corte se pronuncie en los próximos días, teniendo en cuenta el impacto social que generó el tema.
Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia resolvió abrir el recurso por “gravedad institucional” como así también para abordar las infracciones procesales denunciadas por el fiscal Altuve de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal. La Corte, sin embargo, remarcó que el objeto de esta resolución “es solo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia”.
DIB
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