Rige desde hoy el nuevo horario para ingreso de proveedores y viajantes a General Alvear
De 6 a 13 horas
Los proveedores y viajantes de otros distritos que lleguen a General Alvear SÓLO PODRÁN INGRESAR A NUESTRA CIUDAD DE 6:00 hs. A 13:00 hs. y el reparto podrá realizarse hasta las 15:00 hs.
Es oportuno recordar los horarios y comercios habilitados para abrir con atención al público:
DE LUNES A SÁBADO DE 6:00 hs. a 18:00 hs.
- Tiendas de indumentaria y calzado
- Casas de deporte
- Tiendas de accesorios
- Bazares
- Artículos para el hogar
- Librerías
- Jugueterías
- Casas de electrodomésticos
- Insumos informáticos y de telefonía
- Viveros y florerías
- Trabajadores y trabajadoras de casas de familias
- Concesionarias de automóviles
- Abogados
- Escribanía
- Guardias de administración escolar para el cobro de cuotas
- Peluquerías y podólogos
- Inmobiliarias
- Kinesiólogos
- Lavadero de vehículos
- Reparto de leña
- Albañilería
- Supermercados, despensas, almacenes, minimercados, autoservicios, kioscos.
- Puntos de cobro
- Ópticas
- Pollerías, verdulerías, carnicerías, fábrica de pastas
- Panaderías
- Repartidores de agua
- Ferreterías y pinturerías
- Artículos de limpieza
- Aserraderos
- Veterinarias
- Consultorios médicos odontológicos y fonoaudiológicos
- Lubricentros, gomerías, tornerías, talleres mecánicos
- Remiserías
- Cortadores de pasto y pileteros
- Papeleras
- Fábrica de muebles y vidrierías
- Compañías de seguro
- Contables
- Centros de estética y de belleza
- Nutricionistas
- Masajistas
- Manicura
DÍAS DOMINGO DE 9:00 a 13:00 hs.:
- Supermercados, despensas, minimercados, almacenes, autoservicios, kioscos, panaderías y heladerías.
Estaciones de servicio y farmacias TODOS LOS DÍAS HASTA LAS 20:00 hs.
HELADERÍAS Y CASAS DE COMIDA ELABORADA:
Modalidad take away (para llevar), sólo envasado y respetando el distanciamiento de 2 mt..
SERVICIO DE DELÍVERY DE COMIDA ELABORADA Y HELADOS:
De lunes a domingo de 9:00 hs. a 21:00 hs.
SE PROHIBE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. DEBE REALIZARSE EN SU DOMICILIO.
SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DE TAPABOCAS PARA TODA LA POBLACIÓN, PARA CIRCULAR EN LA VIA PUBLICA Y PARA COMERCIANTES.
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