16/6/20

Vuelven a funcionar 33 Juzgados de Paz en    el interior Bonaerense: Lo ordenó la    Suprema Corte

Lo definió a través de la a Resolución Nº 583/2020. Su funcionamiento volverá a partir de este miércoles. Cuáles son las restricciones y las medidas que se deben tener en cuenta.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) bonaerense definió que desde este miércoles 17 de junio volverán a funcionar los Juzgados de Paz de 33 municipios del interior de la Provincia, luego de firmar la Resolución Nº 583/2020.
En el escrito se detallan las condiciones establecidas para la habilitación          de esos espacios judiciales, cerrados desde el 20 de marzo de este año,    cuando se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el              fin de mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19 en la Argentina.
Las ciudades donde se habilitaron los Juzgados de Paz son Arrecifes,      Bolívar, Carlos Casares, Chacabuco, Colón, Coronel Dorrego, Coronel      Rosales, Florentino Ameghino, General Arenales, General La Madrid,        General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito      Yrigoyen, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Maipú, Monte Hermoso,    Monte, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pellegrini, Pinamar, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, San Cayetano y Tapalqué.
Para funcionar y ser habilitados, los Juzgados de Paz deberán atenerse              a las siguientes condiciones, fundamentalmente formar parte de la Fase              5 del ASPO:
a) Hallarse dentro de uno de los partidos alcanzados por el            distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los            artículos 2, 3 y consiguientes del DNU del PEN Nº 520/20 y 2 y          consiguientes, y el Decreto bonaerense Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y        sanitarios.
b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el municipio o a nivel provincial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 del DNU PEN Nº 520/20, 2 del Decreto Nº 498/20 y 10 de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros                            Nº 260/20.
c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.
d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan            en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia                  con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.
e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo General de              Actuación para la prevención y seguimiento del COVID-19 en el ámbito              de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución                SPL Nº 05/20.
f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que              se realicen.
Asimismo, será la propia presidencia de la SCJ la que decidirá “la        habilitación y el funcionamiento gradual de los restantes Juzgados de              Paz que cumplan con todas las condiciones previstas” en este texto.
También sostiene que, en caso de detectarse algún incumplimiento a las condiciones impuestas o un evento de alarma epidemiológica o sanitario          en un municipio determinado que motive una retracción de Fase del              ASPO, “ello conllevará la retrogradación de la habilitación” y por ello se        insta a las autoridades municipales y provinciales a dar aviso inmediato              a la Suprema Corte.
A su vez, se decidió prorrogar hasta el 17 de julio inclusive “las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o respecto de        adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en        contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte                solicite su cese o una medida distinta”.

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