2/7/20

Galli denunció en la Suprema Corte a localidades vecinas por impedir el ingreso      de olavarrienses

“Los ciudadanos del partido de Olavarría, arriban a los controles existentes en el acceso a las localidades con el certificado único habilitante y su DNI y al constatar que son ciudadanos Olavarrienses les prohíben el acceso a la ciudad violando los derechos de libre circulación, y de trabajar y ejercer toda industria lícita consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional”.
El intendente Ezequiel Galli, presentó una orden de acción ante la            Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,              representando a la Municipalidad de Olavarría, demandando a las Municipalidades aledañas de Bolívar, Laprida, Saavedra, Benito Juárez, Tapalqué, Coronel Pringles, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, por la decisión          de los municipios de cerrar el paso de ciudadanos olavarrienses por el aislamiento social debido a la pandemia.
Galli exige que se declare la existencia de un conflicto externo de              poderes y que se suspendan inmediatamente las medidas adoptadas                por estas localidades. La situació quedó al descubierto luego de la nota que Infoeme publicó por las quejas de los trabajadores esenciales a los            que se les impedía ingresar a esos distritos. 
Esto es lo que dicta la denuncia: “Vengo en legal tiempo y forma, a poner          en conocimiento el conflicto de poderes planteado a raíz de una situación        de hecho acaecida en los accesos a las ciudades de Laprida, Bolivar, Urdampilleta, Pirovano (las tres del Partido de Bolívar), Daireaux, Henderson (Partido de Hipólito Yrigoyen), Coronel Suarez, Benito Juarez,    Pigûe (Partido de Saavedra),  y Tapalqué  a las que no se les permiten        acceder a los ciudadanos de la Localidad de Olavarría. Por consiguiente      acción se dirige contra los Municipios de Laprida, Bolivar, Coronel Suarez, Daireaux, Benito Juarez, Saavedra, Hipólito Yrigoyen, Cnel. Pringles, y Tapalqué, solicitando se declare la existencia de conflicto de poderes, y              el inmediato cese del exceso de competencia perpetrado por los          municipios requeridos, el cual deviene ilegítimo y a su vez impacta en                  el normal funcionamiento del municipio de Olavarría y en los derechos              de sus habitantes”.
“Ello en razón de que los Decretos N° 262/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que determinaron el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), y a los que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante el          Decreto  N° 325/20 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,        acotando derechos de libre circulación consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional, junto con otras posteriores, construyeron un      andamiaje jurídico con excepciones para las actividades consideradas esenciales, gozando los ciudadanos que las ejercen, con la condición                de portar el certificado único habilitante, de plenos derechos otorgados            en el art. 14 de nuestra Carta Magna”, agrega.
Por otro lado, señala que “los principios aquí consagrados son            elementales al momento de comprender la forma en la cual se              vislumbran los contornos de los conflictos de poderes en el ámbito bonaerense, pues las disposiciones contenidas en la Constitución son principios generales establecidos como limitaciones terminantes e      imperativas al ejercicio de los Poderes Públicos, de modo que queden              los derechos garantidos al abrigo de toda derogación o avasallamiento”.
A raíz del brote de contagios, asegura la presentación, "los intendentes              de los Municipios de Laprida, Bolivar, Coronel Suarez, Daireaux, Benito      Juarez, Saavedra, Hipólito Yrigoyen , y Tapalqué, han ordenado al            personal afectado a los controles de ingreso de sus respectivas          localidades que los ciudadanos olavarrienses, no pueden ingresar ni          circular en las ciudades de sus respectivos partidos”.
Finalmente, Galli afirma: “Resulta insoslayable destacar que ninguna de las intendencias ha publicado norma alguna donde establezca el accionar descripto, son situaciones de hecho que ocurren”,
Un dato importante del conflicto entre ciudades vecinas es que todas            están situadas en un radio de 100km de Olavarría, lo que lleva a que se        frene el gran flujo productivo y comercial, y a su vez incluyendo al            personal médico, ya que las ciudades comparten la asistencia de los      mismos.
La demanda continúa: “Los ciudadanos del partido de Olavarría, arriban              a los controles existentes en el acceso a las localidades con el certificado    único habilitante y su DNI y al constatar que son ciudadanos            Olavarrienses les prohíben el acceso a la ciudad violando los derechos              de libre circulación, y de trabajar y ejercer toda industria lícita            consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional”.
“No existen actos administrativos expresos que avalen el accionar de los Municipios aquí demandados, los que se han limitado a impedir el paso                de ciudadanos olavarrienses por la mera verificación de su origen,   incurriendo en una discriminación absurda e incausada”, agrega el      intendente.
Aporta también que “efectivamente, no existe un protocolo para                verificar el estado de salud de los viajantes, ni una comunicación con el        área de epidemiología de la Provincia o del Partido de Olavarría para          indagar acerca de la probabilidad de infección; sino una simple              aplicación discriminatoria por el lugar de origen”.
Galli remarca y solicita una medida cautelar “que ponga fin al exceso                de competencia por la vía de hecho de parte de los Municipios              requeridos, y se les permita a los ciudadanos del Partido de Olavarría                  el ingreso y la libre circulación, se les permita trabajar y ejercer toda        industria lícita en su territorio, conforme las disposiciones          constitucionales referidas en la demanda y como lo dispuso el Presidente          de la Nación en los DNU dictados en el marco de la pandemia de                  COVID- 19 y adheridos por el Gobernador de la Provincia”.

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