Se prorroga la inscripción de listados de Aspirantes a Personal de Servicio
Mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Comunicado del Consejo Escolar
El Consejo Escolar de General Alvear informa que se prorroga la inscripción a los Listados de Aspirantes a Personal de Servicio 2020/2021 mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. También fue aprobada la utilización del Listado Oficial 2020 para los Actos Públicos que se realicen mientras duren dichas medidas, según Resolución RESOC-2020-1529-GDEBA-DGCYE.
CUERPO DE CONSEJEROS ESCOLARES DE GENERAL ALVEAR
VISTO EX-2020-18046717-GDEBA-SDCADDGCYE y las Resoluciones RESFC-2018-233-
GDEBA-DGCYE y RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE por la cual se regula el procedimiento de
designación y funciones del personal de servicio – Ley N° 10.430 – con funciones en
establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a través del cual
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con
el nuevo coronavirus (COVID- 19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que asimismo se dispuso, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°297/20,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que la vigencia del Decreto mencionado se prorrogó a través de los Decretos N°325/20, N
°355/20, N°408/20, N°459/20, N°493/20 y N°520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este
último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de
“distanciamiento social preventivo y obligatorio” para el resto del país;
Que la medida fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N°
641/2020, N° 677/20 y N° 714 hasta el 20 de septiembre inclusive;
Que, por la misma razón, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N°
132/2020, mediante el cual declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el
término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, y encomendó, mediante su
Artículo 6º, a la Dirección General De Cultura y Educación a adoptar las medidas necesarias para
prevenir la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos a su cargo, entre otras
medidas;
Que, en concordancia con dicha norma, esta Dirección General de Cultura y Educación dictó la
Resolución N ° 657/20 por la que se aprobó la nómina de autoridades y funcionarios de la
Dirección General de Cultura y Educación exceptuadas del cumplimiento de las medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional;
Que asimismo se detallaron las actividades y servicios que, en la órbita de esta Dirección
General se consideran no interrumpibles; entre los que se encuentran la operatividad de los
comedores escolares, la distribución de materiales de impresos para garantizar la continuidad
pedagógica de los alumnos y las actividades y servicios desarrollas en el ámbito de la Dirección
Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, entre otras;
Que finalmente se dispuso que el personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar
de los establecimientos educativos (en los términos de lo previsto en las Resoluciones Nº
554/2020, Nº 555/2020 y N° 574/2020) se encuentran alcanzados por sus disposiciones, para
garantizar el funcionamiento de los comedores escolares mientras se realicen prestaciones
alimentarias diarias y hasta la finalización de la entrega de los bolsones de emergencia de
productos alimenticios, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 573/2020 de la
Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; la
continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como
también aquellas cuyo inicio estaba previsto y las tareas de limpieza y desinfección en todos
los establecimientos educativos;
Que por Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE se reguló el procedimiento de
designación y funciones del Personal de Servicio – Ley 10.430 – con funciones en los
establecimientos educativos dependiente de esta Dirección General de Cultura y Educación;
Que, posteriormente, por Resolución RESFC-2018-293-DGCYE se modificó la resolución
mencionada y se aprobó el nuevo procedimiento para la designación y funciones del Personal de
Servicio –Ley 10.430-;
Que a raíz de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional ya mencionadas
relacionadas con el “Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” surge la
necesidad de modificar transitoriamente los artículos 19, 28 y concordantes de la RESFC- 2018-
293-GDEBA-DGCYE;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69, incisos a) y e) de la Ley N° 13688,
corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1°. Prorrogar la inscripción a los listados de aspirantes del Personal de Servicio con
funciones en establecimientos educativos del año 2020/2021, mientras duren las medidas de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTICULO 2°. Aprobar la utilización del listado oficial 2020 para los actos públicos que se
realicen mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTICULO 3°. Delegar en la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos los
mecanismos para realizar oportunamente las aperturas o prorrogas a la inscripción en los listados
de aspirantes del Personal de Servicio con funciones en establecimientos educativos y
actualización del puntaje de los inscriptos, mientras duren las medidas de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio, y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
ARTICULO 4°. La presente será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 5°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa;
comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de
Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación
Institucional, a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y por su intermedio a quien
corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
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