Interoperabilidad entre el SIMP y el Augusta
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
En el marco de la política general de incorporación de herramientas informáticas para el cumplimiento de los objetivos institucionales y orgánicos del Ministerio Público, el Procurador General y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, suscribieron oportunamente la Resolución Conjunta N° 2891/19. La misma establecía la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en la órbita del Ministerio Público y de la Administración de Justicia (SIMP y Augusta, respectivamente).
La citada Resolución creó una Mesa de Trabajo y en dicho marco, la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia y la Subsecretaría de Informática de la Procuración General desarrollaron una arquitectura de software que posibilita la interoperabilidad de los respectivos sistemas informáticos. Como consecuencia de la implementación de la primera etapa de dicho desarrollo, se fijó como objetivo específico inicial generar circuitos de comunicación que posibiliten consultar, de manera recíproca, la información existente tanto en el sistema SIMP, como en el AUGUSTA.
Es por ello que la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el señor Procurador General, con arreglo al Acuerdo 3971, dictaron las Resoluciones SCBA N° 1015/20 y P.G. N.° 631/20, que ponen a disposición de los órganos judiciales de los fueros penal y de la responsabilidad penal juvenil, de las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, a partir del 13 de octubre del corriente, los aplicativos que posibilitan el acceso recíproco a la consulta entre los sistemas de gestión SIMP y AUGUSTA, a fin de que los usuarios puedan acceder a los trámites públicos y firmados realizados en una misma causa judicial, en la otra jurisdicción. De esta forma, los usuarios pueden consultar la tramitación completa del proceso en una única plataforma cumpliendo con las funciones atribuidas a los funcionarios de ambos organismos sin desatender los límites impuestos legalmente respecto de los derechos de los justiciables.
Asimismo, en función de lo peticionado por el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, la Suprema Corte mediante el dictado de la Resolución N° 1016/20 puso a disposición de Fiscales, Defensores oficiales, Curadores y Asesores de Menores e Incapaces en los casos que con arreglo a la legislación vigente actúan ante los fueros no penales ni penales juveniles, mecanismos de acceso, a través del SIMP, de la consulta a las actuaciones públicas y firmadas obrantes en una causa judicial que tramite ante los citados fueros, ello a los efectos de facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
Dicha funcionalidad también estará a disposición a partir del 13 de octubre del corriente año. Estos avances permitirán fortalecer la capacidad de trabajo de los operadores de las tres áreas de gestión del MPBA, y posibilita la consulta de información sobre actuaciones judiciales y administrativas, reducir la duración de los procesos, evitar la duplicación de la carga de información y, en definitiva, optimizar el servicio de justicia.
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