9/1/21

 Nuevas disposiciones y restricciones    horarias en la provincia de Buenos Aires

Entran en vigencia a partir del lunes 11 de enero.

* NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*

En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación              de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo        con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17              municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá              entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística,         deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas        como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de        hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas        alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales,    ndestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386,            dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes,            sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este              tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento                de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo          a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente      en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio”        y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art.          205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135        distritos.

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