Ocho años y medio de prisión para un hombre que abusaba de su hija
Según quedó probado, un inmueble ubicado en la ciudad de General Alvear, entre los años 2014 y 2017 y cuando la víctima era menor de edad, fue el lugar donde el comerciante condenado cometió estos hechos. El encausado tiene 57 años y está preso.
Un juicio abreviado en un tribunal de Azul derivó en la condena para un comerciante a ocho años y seis meses de prisión, luego de que en ese proceso fuera declarado autor de un caso de abuso sexual que entre 2014 y 2017 tuvo como víctima a una de sus hijas, en ese entonces menor de edad.
Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que el juicio abreviado se tramitó en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, siendo la jueza Alejandra Raverta quien se pronunció a favor del veredicto condenatorio para el encausado, que está preso.
Dadas las características del hecho, la identidad del declarado autor de este caso de abuso sexual no fue revelada, con el fin de proteger a la de su hija víctima.
El hombre condenado en esta primera instancia es nacido en Adrogué, actualmente tiene 57 años de edad y figuraba con último domicilio en General Alvear, la ciudad donde -según quedara probado en este proceso- cometió esos abusos sexuales en perjuicio de una de sus hijas.
Según la magistrada Raverta señaló en el fallo, “desde el mes de septiembre del año 2014 hasta el mes de julio del año 2017” sucedieron estos hechos, cuando la víctima tenía entre 11 y 14 años de edad y su padre abusó de ella en un inmueble de General Alvear donde ambos residían por ese entonces.
“Su progenitor, aprovechándose de la relación de autoridad que tenía para con la misma, realizó tocamientos sobre su cuerpo”, se señala también en la resolución.
Esos tocamientos que el padre le hacía a la menor estaban cargados de “connotación sexual”. Además, en algunas ocasiones hacía que la víctima también lo tocara a él.
Todas esas situaciones -se menciona también en el fallo- ocurrían “regularmente a la noche y en algunas siestas, en la cama donde ambos dormían” de ese inmueble que ocupaban en General Alvear.
Los hechos se habían convertido en materia de una investigación penal cuando la madre de la víctima denunciara ante la Justicia lo que estaba pasando con su ex pareja y una de las hijas que ambos tienen.
Según esa mujer refiriera, una hermana del comerciante condenado ahora le había contado que cuando era menor de edad el imputado también abusó de ella, situación por la cual le pedía que cuidara de sus hijas.
Esa misma conducta por parte del encausado su ex pareja se enteró que el hombre la había reiterado años más tarde, una vez que su hija le refirió que también fue víctima “de abuso sexual por parte de su progenitor cuando era muy pequeña”, lo cual sucedió –según quedó probado ahora en este juicio abreviado- durante el tiempo en que ella estuvo viviendo con su papá en General Alvear.
La declaración testimonial de la víctima de estos hechos se convirtió en otros de los elementos valorados por la Jueza del TOC 2 para condenar al acusado.
“Sé que era muy chica cuando él abusaba de mí... Él se hacía el dormido y me tocaba y hacía que yo lo toque... Después de que me tocaba o me obligaba a que lo toque se daba media vuelta y seguía durmiendo. Dormíamos en la misma cama, en mi cama de una plaza, él se acostaba conmigo… Mi hermana estaba en el mismo lugar, pero ella dormía”, había señalado.
“Del relato de los hechos que se investiga se desprende que los mismos habrían comenzado cuando la niña tenía cinco años aproximadamente y sus padres se habían separado”, señaló en un tramo del fallo la magistrada que intervino en este juicio abreviado. Y con relación a lo referido por la hija del hombre ahora condenado, la jueza Raverta indicó: “El relato de la víctima presenta congruencia interna, ya que da cuenta de las sensaciones vividas… no observo que haya tenido intención de perjudicar a quien viene imputado, ya que todo surgió a raíz de lo puesto en conocimiento por su tía paterna”.
Como circunstancias agravantes para el comerciante al que condenó, la magistrada tuvo en cuenta “la duración y reiteración de los hechos sufridos por la víctima y el daño emocional causado a ésta”.
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