Ya es oficial el nuevo blanqueo para motorizar la construcción privada: beneficios e incentivos
La norma ya publicada en el Boletín Oficial prevé beneficios impositivos y un blanqueo para quienes inviertan en proyectos de construcción.
El Senado convirtió la creación de un régimen para incentivar las construcciones privadas, a partir de una serie de beneficios impositivos y la posibilidad de regularizar la tenencia de moneda extranjera o nacional en el exterior para aquellos inversores que destinen los fondos a proyectos de construcción.
La norma que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial fue sancionada por unanimidad (62 votos positivos). No obstante, los senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal votaron en contra del título referido al blanqueo.
Miembro informante del oficialismo, el cordobés Carlos Caserio señaló que la iniciativa "propicia una movilización del ahorro hacia la actividad de la construcción" y "la idea es promover el rol de los mercados de capitales".
Nuevo blanqueo para motorizar la construcción privada
El legislador resaltó que la construcción es una actividad que "aporta muchos de los pilares de desarrollo que ya manifestó este Gobierno en el Presupuesto 2021" y además tiene "un efecto multiplicador de la economía".
"Este proyecto permitirá que incontables familias argentinas recuperen su sustento económico, más la posibilidad de acceder a una vivienda en el marco de esta pandemia", sostuvo. Además, apuntó que el blanqueo previsto en la ley "no es un blanqueo típico", sino que está "destinado exclusivamente a la construcción de viviendas, lo que sin dudas va a provocar un impulso muy fuerte a la economía".
Caserio destacó que el impuesto que se crea "va a ser coparticipable con todo el país, lo que hace a un recurso muy significativo para las provincias, que también están en situación agravada por la pandemia".
Nuevo blanqueo: qué prevé la ley
La flamante ley tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción. Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.
Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.
La norma estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
Se establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.
El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.
En otro capítulo se estima que "a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas en proceso de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes planes o programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas".
"Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia", señala otro de los artículos.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo.
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