ARTÍCULO 1º: Objeto. Toda persona humana y/o jurídica que incurra en      alguno de los incumplimientos que se detallan a continuación y que son concordantes a las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo      Municipal y a los Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento debidamente aprobados por autoridades Nacionales y Provinciales, será pasible del    presente Régimen Sancionatorio Excepcional. Las multas tendrán un        mínimo de 50 módulos y un máximo de 1000 módulos y/o clausura de            hasta 30 días.

1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona 

que incumpla con las medidas de protección personal ( tapabocas y distanciamiento social) establecidas para ingresar o permanecer en            locales comerciales, en dependencias de atención al público de la ciudad          de General Alvear, será sancionada con multa de entre 50 módulos y 100 módulos;

1.2) Incumplimiento de medidas de prevención y/o protocolos para      actividades económicas, deportivas y artísticas. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en        que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas,          culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga, incumplan            con las medidas de protección y protocolos que se resultas aplicables,        serán sancionados con multa de entre 100 módulos y 300 módulos y        clausura de hasta 30 días;

1.3) Realización de reuniones no permitidas:Toda persona que participe            y/o asista y/u organice una reunión, fiesta, encuentro y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, será sancionada con          multa de entre 200 módulos y 1000 módulos. Si dicho evento se          desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además            será pasible de una clausura de hasta 30 días;

1.4) Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios            y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea              su denominación: Toda persona que incumpla con las recomendaciones,lineamientos generales y protocolos específicos para              el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o            cualquier otra actividad para el desarrollo sea su denominación, será sancionada con multa de entre 300 módulos y 800 módulos y clausura de      hasta 30 días;

1.5) Incumplimiento del distanciamiento social, aislamiento preventivo                en los casos requeridos por la Secretaría de Salud y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos        de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento sanitario escrito o cualquier otra indicación epidemiológica,          será sancionada con multa de entre 400 módulos y 1.000 módulos.

ARTÍCULO 2º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento              de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas      humanas y/o jurídicas que resulten responsables, aún a título de mera inobservancia, Cuando en la infracción hubieren participado varias          personas y sea posible determinar el grado de intervención de las              mismas en la infracción, ello constituirá una situación agravante o          atenuante de acuerdo a cada caso en particular. Cuando o sea posible determinar el grado de participación la responsabilidad de todos será      solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia.

ARTÍCULO 3: Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa        y/o plazo de clausura prevista en el artículo 1 de la presente, será el que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, a aplicar en materia      supletoria.

ARTÍCULO 4º: Autoridad de Comprobación. Designar a las Direcciones              de Control Seguridad y Tránsito, Inspección Urbana y/o a quien  el        Departamento Ejecutivo designe, como Autoridades de Comprobación                de las infracciones a la presente Ordenanza, los cuales quedarán        investidos del poder de Policía preventivo a fin de hacer cumplir las        medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la        Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán    requerir el auxilio/colaboración de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5º: La autoridad de comprobación podrá clausurar     preventivamente los locales, comercios o establecimientos en los que              se hubiere constatado la infracción, quedando ello pendiente de      confirmación por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento. Asimismo, el órgano de juzgamiento podrá disponer la aplicación de            otras sanciones previstas en la normativa vigente a aplicar en forma      supletoria en la presente Ordenanza. La mismas sanciones podrán ser     aplicadas a organizaciones y/o asistentes de eventos de índole privada            sin perjuicio de que las mismas se realicen con o sin fines de lucro            durante la vigencia de las medidas sanitarias dictadas en el marco del            virus SARS-Cov2.

ARTÍCULO 6º: Toda transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 1 de la presente, facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o  por escrito por ante cualquiera de las        autoridades de constatación. Recibida una denuncia por infracción a los dispuesto en la presente, la autoridad de comprobación destinará de    inmediato los  agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el          objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente.

ARTÍCULO 7º. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la            presente . A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el código de      Faltas Municipal, Ordenanza Municipal Nº 1485/08/, Decreto Ley 8751/77        (Texto Ordenado por decreto 8526/86 ) y sus modificatorias.

ARTICULO 8º: Vigencia Temporal. Las disposiciones contenidas en la      presente Ordenanza, tendrán exclusivamente aplicación durante la        pandemia, conforme lo declaró la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA            SALUD, al brote del virus SARS- Cov-2.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en            Sesión Ordinaria, del día 13 de abril del año 2021. Aprobada por          Unanimidad.