26/6/21

 El cupo laboral travesti trans ya es ley

La norma establece que ese colectivo deberá acceder a al menos el 1%            de los empleos estatales. Y aplica medidas de estimulo para que el sector privado también los contrate. La apoyó el FdT y JpC votó dividido, con rechazos y abstenciones.

El Senado de la Nación convirtió hoy en ley el proyecto de inclusión laboral            para la población trans, travesti y transgénero, durante una sesión en la     que oficialismo y oposición respaldaron la propuesta de manera unificada      al      considerarla “reparadora de derechos”.

El proyecto obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis          legisladores decidieron abstenerse.

La iniciativa fue apoyada por el Frente de Todos y sus aliados, en tanto          que el bloque de Juntos por el Cambio votó dividido: el cordobés Ernesto Martínez lo hizo por la negativa, mientras que Roberto Basualdo (San Juan), Julio Cobos (Mendoza), Silvia Elías de Pérez(Tucumán), Laura Rodríguez Machado (Córdoba), Humberto Schiavoni (Misiones) y María  Belén Tapia      (Santa Cruz) se abstuvieron.

La ley establece que el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento            de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.

En su artículo 5, la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo        los  tres poderes que lo integran, los Ministerios Publicos, los organismos descentralizados o autarquicos, los entes publicos no estatal empresas              y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al              1% la    totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos       públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

Además del cupo mencionado, el proyecto dice también que “a los            efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

También sostiene que para garantizar el ingreso y permanencia en el          empleo  no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales              de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y        permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Otro de los puntos dice que “los organismos comprendidos en la              presente ley  deben promover acciones tendientes a la sensibilización            con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos          laborales,”

La nueva ley prevé incentivos para el sector privado que contrate            personal trans al tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales              y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.

“Celebro la sanción de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo              Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero Bandera transgénero”, expresó el Presidente Alberto Fernández desde su cuenta            de Twitter, y añadió que “este logro es la continuación de los avances        hechos con el decreto  721/2020 del Cupo Laboral Travesti Trans en el        Sector Público Nacional”.

Por su parte, la vicepresidente Cristina Fernández, titular del Senado,                dijo que  si bien esta normativa es el “resultado de una lucha muy larga,    todavía queda  mucho por avanzar”. “Siempre por más derechos y más igualdad”, enfatizó la vicepresidenta. (DIB)

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